Testamento ológrafo: ¿Qué es y cuáles son sus requisitos?

Testamento ológrafo: ¿Qué es y cuáles son sus requisitos?

Hoy en nuestro blog hablamos sobre el concepto de testamento ológrafo, es decir, aquel redactado por el propio testador por voluntad propia, sin presencia de notario y que puede estar escrito a mano, expresando qué destino quiere dar a sus bienes una vez fallecido. Si tienes cualquier duda acerca de asuntos relacionados con Derecho de Sucesiones, contacta con nuestros abogados y te ayudaremos.

¿Qué es el testamento ológrafo?

El testamento ológrafo se encuentra recogido en los artículos 678 y siguientes del Código Civil. Se lleva a cabo un testamento de este tipo cuando el testador lo escribe de su puño y letra, sin necesidad de hacerlo delante de notario. Pero no todo vale: tenemos que tener en cuenta que el Código Civil exige unos requisitos para que sea válido.

Las ventajas de realizar un testamento ológrafo son principalmente las siguientes: se puede redactar en cualquier parte, por lo que resulta mucho más práctico que tener que acudir a un notario para ello, y además es más económico, al necesitar únicamente un papel y un bolígrafo. Pero como todo, también comporta algunos inconvenientes. Los principales son que existe un mayor riesgo de que el testamento pueda ser falsificado o que se haya realizado bajo presión de otras personas. También que el texto induzca a error por no haber sido estructurado de forma correcta, e incluso que se produzca su pérdida.

Requisitos del testamento ológrafo

Para que el testamento ológrafo sea válido, se tienen que respetar de forma imprescindible los siguientes requisitos:

– Sólo pueden realizarlo las personas mayores de edad, tal y como se desprende del artículo 688 del Código Civil.
– Además, tiene que ser escrito en su totalidad por el propio testador.
– Tiene que ser firmado por el testador.
– Debe expresarse la fecha completa del otorgamiento: año, mes y día.
– No puede haber tachas, enmendadas o entre renglones y, si existe, el testador tendrá que salvarlas bajo su firma.
– Para el caso que el testador sea extranjero, podrá utilizar su idioma.

Obligatoriedad de protocolización

El artículo 689 del Código Civil determina que el testamento ológrafo deberá ser protocolizado ante notario tras el fallecimiento del testador. Esta acción caducará a los 5 años, a contar desde el día del fallecimiento del testador.

Cuando se haya presentado el testamento y se tenga por acreditado el fallecimiento del testador, tal y como establecen los artículos 690 y siguientes del Código Civil, se llevará a cabo la adveración, y después de ello y de acreditar la identidad del autor, se emanará su protocolización.

Para terminar, cuando el notario considere que se ha acreditado la autenticidad del testamento, realizará el acta de protocolización. Si, por el contrario, no se cumpliera con alguno de los requisitos expresados, se archivará el expediente sin protocolizar.

Por Ariadna Boada, profesional legal especializada en Derecho de Familia.

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