24 Jan Testamento digital en Cataluña: el TC decide eliminar el Registro de Voluntades Anticipadas
Malas noticias para aquellas personas que hayan acudido ya al Registro catalán de voluntades anticipadas para hacer constar su ‘testamento digital’: el Tribunal Constitucional (TC) acaba de declarar inconstitucional y nula la creación de este registro, a través de una sentencia con fecha de 17 de enero de 2019. En ella se asegura que “se trata de un registro jurídico de derecho privado, que solo puede ser establecido por el Estado, al amparo de su competencia exclusiva en materia de ordenación de los registros e instrumentos públicos, según recoge el artículo 149.1.8 de la Constitución”.
Los preceptos impugnados permitían a los ciudadanos con vecindad civil catalana ordenar el destino de su patrimonio digital en caso de muerte no solo mediante testamento, codicilo o memoria testamentaria, sino también en ausencia de esas disposiciones de última voluntad, por medio del documento de voluntades digitales, que despliega efectos jurídicos sustantivos sobre las relaciones privadas en virtud de su inscripción en dicho registro.
Sin embargo, la sentencia apunta que el Registro electrónico de voluntades digitales “no aparece configurado como un mero instrumento registral de carácter administrativo, ligado a la competencia sustantiva en materia de derecho civil que la comunidad autónoma tiene estatutariamente asumida”, sino que se trata de “un registro público privado en el que han de inscribirse para su validez los documentos de voluntades digitales, en defecto de disposiciones de última voluntad”.
En definitiva, el TC subraya que “la normativa impugnada excede de la competencia meramente ejecutiva que la Comunidad Autónoma ostenta en relación con los registros públicos de derecho privado a que se refiere el artículo 149.1.8 de la Constitución”. En consecuencia, “su ordenación es competencia exclusiva del Estado”, concluye el fallo.
Un voto particular
La sentencia cuenta, sin embargo, con un voto particular formulado por la magistrada Roca, quien considera que la naturaleza de este tipo de registro es administrativa y que la Generalitat de Cataluña ostenta competencia legislativa para crearlo y ordenarlo.
En su opinión, “el hecho de que la eficacia de las voluntades digitales se produzca después de la muerte de la persona y que a tales disposiciones se les denomine de manera semejante a las testamentarias no significa que tengan tal naturaleza testamentaria, ni que deban custodiarse en un registro civil de los que contempla el artículo. 149.1.8 de la Constitución”.
La magistrada del Constitucional destaca que “incluso en el caso de que sí que la tuviera, no genera ningún problema de relación o coexistencia porque la ley catalana establece la incompatibilidad entre ambos instrumentos y limita la eficacia del documento de voluntades digitales a la falta de testamento”.
¿Qué es el testamento digital y cómo se reguló en Cataluña?
Cataluña fue la primera comunidad autónoma en aprobar la Ley sobre las voluntades digitales, reconociendo por ley el derecho a disponer de los datos digitales una vez muerto el titular. Esta Ley contemplaba la posibilidad de poder designar a un heredero digital, el cual podría heredar y gestionar la información que el fallecido hubiera ofrecido en las redes sociales, así como sus archivos, fotos, música, vídeos, libros digitales, etc.
Se trata de un marco legal que buscaba consignar esta designación de heredero digital en un registro llamado Registro de Voluntades Digitales. Este registro dependería del Departamento de Justicia, y permitiría la designación telemática del heredero digital desde cualquier ordenador, siempre que se disponga de firma electrónica.
Dentro de el testamento digital, tal y como lo diseñó la norma, podríamos concretar nuestras voluntades digitales y detallar qué alcance albarcaría la ejecución de éstas. Dentro de estas voluntades de la norma se incluye poder comunicar a los prestadores de servicios digitales el fallecimiento del causante, poder solicitar a los prestadores de servicios digitales que se cancelen las cuentas activas del causante; así como solicitar a los prestadores de servicios digitales que ejecuten las clausulas contractuales o que se activen las políticas establecidas para los casos de fallecimiento de los titulares de cuentas activas y, en su caso, que se le entregue al heredero digital una copia de los archivos digitales que estén en sus servidores.
Este registro de voluntades digitales iría dirigido sobre todo a los jóvenes que no han hecho testamento porque aún no tienen patrimonio. De esta manera, la idea consistía en designar a una persona para que ésta gestione toda aquella actividad digital que hayan ido generando a lo largo de su vida.
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