¿Puedo renegociar o cancelar los contratos (y deudas) de mi empresa por Coronavirus? Nuevo artículo en elEconomista

¿Puedo renegociar o cancelar los contratos (y deudas) de mi empresa por Coronavirus? Nuevo artículo en elEconomista

Hoy compartimos nuestra última aparición en medios de comunicación, esta vez en el prestigioso diario económico elEconomista, líder en información económica en España y Latinoamérica. Nuestra abogada Laura Pujol habla sobre la posibilidad de renegociar o cancelar los contratos y deudas de las empresas por causa del Coronavirus, una vía que, de hecho, es posible, y en la que trabajamos con nuestros clientes para aliviar su carga durante esta crisis. Puedes leer el artículo completo aquí.

En palabras de Laura, “la crisis provocada por el coronavirus Covid-19 está teniendo un impacto directo en la vida de todo individuo, tanto en sus relaciones humanas como en sus relaciones contractuales y/o empresariales”. Así, nos encontramos ante una situación totalmente excepcional e impredecible, que ha provocado que tanto individuos como empresas se enfrenten a la imposibilidad sobrevenida de hacer frente a todas aquellas obligaciones derivadas de contratos ya suscritos, acumulando obligaciones contractuales pendientes de cumplimiento, incluyendo el pago a proveedores, el cumplimiento de plazos de entrega, la imposibilidad de cumplir el objeto del contrato…

En este contexto, existen argumentos que se pueden alegar para solicitar la suspensión o resolución de los contratos, sin que ello pueda suponer ningún perjuicio para la persona o empresa afectada por este entorno económico.

“Así, legalmente es posible analizar cada uno de los contratos y buscar soluciones ante la imposibilidad de su cumplimiento. Un abogado especialista en este área puede aplicar todos sus medios y experiencia a la negociación con la otra parte, con el fin de alcanzar soluciones que permitan la continuidad de la relación contractual o la rescisión de manera amistosa.

Para poder determinar qué opciones tiene cada persona o empresario es necesario analizar cada caso concreto y estudiar individualmente cada contrato, con el fin de determinar si existe alguna cláusula o estipulación que regule las consecuencias derivadas de supuestos imprevisibles e inevitables, y si algo se pactó en relación con la atribución de los riesgos en este tipo de circunstancias”.

Mecanismos para defenderte si no puedes cumplir con tus contratos debido al Covid-19

Tal y como recoge el artículo, existen vías para blindar a aquellos sujetos que, por motivos excepciones, imprevisibles y que no les son imputables, no pueden hacer frente a sus obligaciones contractuales. Concretamente, existen dos figuras jurídicas distintas para regular estas situaciones: la figura de la fuerza mayor y la figura de la acción rebus sic stantibus (“estando así las cosas”).

– Fuerza mayor

La figura de la fuerza mayor viene amparada por el artículo 1105 del Código Civil que establece que nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables. Por otro lado, la jurisprudencia considera que, para poder hablar de un supuesto de fuerza mayor, es imprescindible que exista un suceso totalmente anormal y ajeno al deudor cuyas consecuencias sean inevitables o sólo susceptibles de ser evitadas a precio de sacrificios excesivos. Además, se exige que quien no pueda hacer frente a sus obligaciones haya actuando con la diligencia razonable para evitar las consecuencias derivadas de esta fuerza mayor o para paliar posibles daños (sentencia del Tribunal Supremo de 24 de diciembre de 2001).

Si se dan estos requisitos, el deudor o incumplidor de la publicación queda blindado y protegido ante la imposibilidad de ejecutar sus obligaciones contractuales, quedando exonerado de responsabilidad. De lo contrario, se colocaría a los contratantes en una posición de desequilibrio totalmente desproporcionada, ya que el deudor tendría que hacer frente a sus obligaciones con todas las dificultades inherentes a las circunstancias sobrevenidas y que no le son imputables, obligaciones que de no poder cumplir, le generarían aún más responsabilidades.

– Acción rebus sic stantibus (“estando así las cosas”)

Por otro lado, en el caso de que el contrato en cuestión no contemple su revisión por causas de fuerza mayor, existe también la posibilidad de recurrir a la acción rebus sic stantibus (“estando así las cosas”). Dicha figura permite la modificación de los términos del contrato –o, subsidiariamente su resolución–, exonerando de responsabilidad a la parte obligada, que no puede hacer frente a sus obligaciones por un cambio en las circunstancias totalmente imprevisible y sobrevenido.

“Es necesario que exista una alteración extraordinaria de las circunstancias a la hora de cumplir el contrato, sin que pudiese preverse”

Para ello es necesario que exista una alteración extraordinaria de las circunstancias a la hora de cumplir el contrato, sin que esta pudiese preverse en el momento de su formalización. Además, la jurisprudencia exige que concurra una desproporción o desequilibrio exorbitante entre las prestaciones de las partes contratantes debido a estas circunstancias (Sentencia del Tribunal Supremo del 21 de marzo de 2003). Será si concurren todos estos requisitos que las partes deberán proceder a la revisión del contrato con el fin de encontrar una solución que restaure la reciprocidad de interese. Sólo en aquellos supuestos en los que no sea posible la revisión u modificación del contrato se podrá proceder a su resolución.

 



Abrir chat
Hola,
¿En qué podemos ayudarle?