Reforma de la Ley Concursal: claves del futuro texto

reforma ley concursal

Reforma de la Ley Concursal: claves del futuro texto

La Ley Concursal es, quizás, una de las normas que más cambios ha experimentado en los últimos años, y próximamente tocará adaptarnos a una nueva y profunda modificación que está pensada para facilitar las cosas a pymes y autónomos, así como para favorecer la supervivencia de empresas, evitando llegar a esta fase cuando sea demasiado tarde, entre otros mucho puntos. Esta reforma supone la transposición de la Directiva Europea de reestructuración e insolvencia, y apuesta por la introducción de instrumentos ágiles que mejoren los procedimientos de insolvencia. Por eso en este post queremos explicar, de forma esquemática, algunas de las grandes novedades que introducirá el nuevo texto. También nos ponemos a tu disposición para asesorarte en este y cualquier santo empresarial que necesites cubrir: recuerda que en Kernel Legal te ofrecemos un servicio de asesoramiento legal 360 grados.  

Reforma de la Ley Concursal: una norma pensada para la supervivencia de empresas

Se trata de un instrumento pre-concursal, dirigido a empresas con dificultades financieras, que favorece una reestructuración en un estadio más temprano que el de los actuales instrumentos, cuando se detecten indicios de probabilidad de insolvencia, frente a la actual exigencia de que ésta sea inminente. Es un mecanismo flexible, ágil desde el punto de vista procedimental, que incorpora las mejores prácticas de otros modelos de derecho comparado, como el americano, para contribuir a su eficacia. Entre otras cosas, posibilita el “arrastre de clases acreedoras disidentes”, es decir, aquellas que no votan a favor del plan, incluyendo también las correspondientes salvaguardas para los acreedores.

Así, su introducción incentivará una reestructuración más temprana y, por tanto, con mayores probabilidades de éxito. Se espera con estas medidas reducir la pérdida de valor empresarial y evitar con ello un perjuicio tanto para la empresa como para sus acreedores. En concreto, se barajan tres estados posibles: probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente e insolvencia actual. Así, un deudor que tenga probabilidad de insolvencia no puede ser sujeto de un concurso de acreedores, pero sí podrá utilizar los mecanismos que integran el derecho preconcursal.

  • Un nuevo procedimiento de insolvencia único y especialmente adaptado a las necesidades de las microempresas

Tal y como recuerda Noticias Jurídicas, se introduce un nuevo procedimiento de insolvencia único para autónomos y microempresas de menos de 10 trabajadores, más rápido, digitalizado y con un coste muy reducido, que incrementa la posibilidad de continuidad de las empresas viables y facilita la reasignación de recursos.

Este procedimiento se caracteriza por la simplificación del proceso concursal, así como por su carácter modular. En concreto, ofrece dos itinerarios posibles: tras un período de negociación con los acreedores de un máximo de tres meses, debe optarse por un plan de continuación rápido y flexible, si hay posibilidad de un acuerdo o, en su defecto, por una liquidación ordenada, pero rápida, a través de una plataforma online que será de acceso gratuito y universal, y en la que se volcarán los activos de todos los procedimientos especiales de microempresas en liquidación. Este procedimiento únicamente debe utilizarse para liquidar empresas que son insolventes.

  • Un procedimiento de segunda oportunidad más eficaz

En concreto, se amplía la lista de deudas exonerables y se introduce la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos, permitiendo así que éste conserve su vivienda habitual y sus activos empresariales, y que pueda continuar con su actividad.

Respecto a la exoneración del pasivo insatisfecho, se opta por mantener la regulación de la exoneración también para el caso de personas naturales cuyas deudas no procedan de actividades empresariales (consumidores). Se articulan dos modalidades de exoneración: la exoneración con liquidación de la masa activa y la exoneración con plan de pagos. Estas dos modalidades son intercambiables, en el sentido de que el deudor que haya obtenido una exoneración provisional con plan de pagos, puede en cualquier momento dejarla sin efecto y solicitar la exoneración con liquidación.

  • Una nueva figura: el experto en la reestructuración

La reforma introduce la designación obligatoria de este experto en determinados supuestos, y también podrá designarse, fuera de estos supuestos, cuando el deudor o una mayoría de acreedores lo solicite. Entre sus funciones se encuentra la de elaborar un informe sobre el valor en funcionamiento de la empresa en caso de planes no consensuales. El experto en ningún caso interviene o supervisa los poderes de administración y disposición patrimonial del deudor.

La norma incorpora otras muchas novedades que pueden afectar a la viabilidad de tu empresa. Si tienes dudas, consulta a nuestro equipo de abogados en Barcelona. 



Abrir chat
Hola,
¿En qué podemos ayudarle?