¿Puedo reclamar el pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados por mi hipoteca?

¿Puedo reclamar el pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados por mi hipoteca?

ACTUALIZACIÓN: En este enlace podrás acceder a las novedades en cuanto al pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Acude a nosotros para analizar tu hipoteca y conocer tus posibilidades de reclamar por éste u otros pagos que pudieran ser indebidos.

Hoy compartimos con nuestros lectores una muy buena noticia para quienes hayan pagado el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) con la firma de su hipoteca: el Tribunal Supremo acaba de dictaminar, a través de esta sentencia difundida hoy por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que quien debe abonar este impuesto en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria es la entidad prestamista, no quien recibe el préstamo.

En una sentencia de 16 de octubre, de la que ha sido ponente el magistrado Jesús Cudero, la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sección Segunda) contradice la jurisprudencia anterior del Tribunal e, interpretando el texto refundido de la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y su reglamento, concluye que no es el prestatario el sujeto pasivo de este último impuesto en las escrituras notariales de préstamo con garantía hipotecaria (como aquella jurisprudencia sostenía), sino la entidad que presta la suma correspondiente.

Tiene en cuenta, para ello, que el negocio inscribible es la hipoteca y que el único interesado en la elevación a escritura pública y la ulterior inscripción de aquellos negocios es el prestamista, que solo mediante dicha inscripción podrá ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva la hipoteca.

La sentencia anula un artículo del reglamento del impuesto (que establecía que el prestatario es el sujeto pasivo del impuesto) por ser contrario a la ley. En concreto, se trata del artículo 68.2 de dicho reglamento, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo.

La decisión cuenta con un voto particular concurrente (es decir, el magistrado que lo suscribe no coincide con la argumentación mayoritaria, pero sí con la decisión final adoptada), emitido por el magistrado Maurandi Guillén. También con un voto particular discrepante, emitido por el magistrado Berberoff Ayuda, que postula el mantenimiento de la jurisprudencia anterior.

¿Cuáles son los argumentos del Supremo respecto al impuesto de Actos Jurídicos Documentados?

El Tribunal Supremo es claro al asegurar que, “aun reconociendo la solidez de buena parte de los argumentos en los que descansa la jurisprudencia actual, debemos corregirla porque, frente a la conclusión extraída por esa jurisprudencia, entendemos que el obligado al pago del tributo en estos casos es el acreedor hipotecario, sujeto en cuyo interés se documenta en instrumento público el préstamo que ha concedido y la hipoteca que se ha constituido en garantía de su devolución”.

“No nos cabe la menor duda de que el beneficiario del documento que nos ocupa no es otro que el acreedor hipotecario, pues él (y solo él) está legitimado para ejercitar las acciones (privilegiadas) que el ordenamiento ofrece a los titulares de los derechos inscritos. Solo a él le interesa la inscripción de la hipoteca (el elemento determinante de la sujeción al impuesto que analizamos), pues ésta carece de eficacia alguna sin la incorporación del título al Registro de la Propiedad.

Conviene recordar, además, que la persona del hipotecante puede coincidir con el mismo deudor o con un tercero (el hipotecante no deudor, que solo responde con el bien hipotecado), siendo así que –en este último caso- no solo se exigiría el gravamen a una persona completamente ajena a la hipoteca, sino que la base imponible del impuesto incluiría sumas distintas a aquellas que se contemplan en el único negocio en el que participó, comprometiéndose seriamente, creemos, el principio de capacidad contributiva”.

Además, la sentencia censura el artículo 68.2 del reglamento de este tributo, considerando que “no tiene el carácter interpretativo o aclaratorio que le otorga la jurisprudencia que ahora modificamos, sino que constituye un evidente exceso reglamentario que hace ilegal la previsión contenida en el mismo, ilegalidad que debemos declarar en la presente sentencia conforme dispone el artículo 27.3 de la Ley de esta Jurisdicción”.

¿Puedo reclamar por el pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados en mi hipoteca?

La sentencia promete traer una importante factura para la banca, que hoy cae en bolsa tras conocerse el fallo del Tribunal Supremo. Las reclamaciones por este tipo de impuestos puede tener un impacto superior a los 4.000 millones de euros, según estima la agencia de calificación Moody’s.

De cara a reclamar, es importante tener en cuenta que la publicación de esta sentencia no implica que la banca vaya a devolver automáticamente los gastos hipotecarios, sino que probablemente habrá que negociar con ellos o acudir a los tribunales para reclamar. Eso sí, quienes vayan a firmar una hipoteca en adelante tendrán una potente herramienta para defender que el pago de este impuesto no corra de su cuenta. Como contrapartida, sería probable que las hipotecas se encarezcan para compensar este hecho.

Por lo pronto, la decisión del Alto Tribunal abre la puerta a que los hipotecados que ya han pagado este impuesto puedan reclamar su devolución y pago por parte del banco, teniendo en cuenta que los ejercicios fiscales desde 2014 hasta la actualidad no están prescritos. Eso sí, en ningún caso habrá retroactividad.

Es probable que las reclamaciones, a diferencia de las cláusulas suelo, se hagan a través de Hacienda y, más concretamente, a través de la Dirección General de Tributos de cada comunidad autónoma, al tratarse de un impuesto autonómico. El importe de este impuesto varía en función de la comunidad autónoma y oscila entre el 0,5% y el 1,5%.Teniendo en cuenta una hipoteca tipo de 150.000 euros, el desembolso inicial para estos gastos estarían entre los 2.800 y los 4.400 euros de media.

Si has pagado el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados por tu hipoteca y quieres saber si puedes reclamar y cuánto puedes recuperar, contacta con nuestros abogados en Barcelona y Gerona.



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