¿Pueden otorgar testamento las personas con discapacidad? Comentarios a la Ley 8/2021 y novedades en Derecho Sucesorio

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¿Pueden otorgar testamento las personas con discapacidad? Comentarios a la Ley 8/2021 y novedades en Derecho Sucesorio

La reciente entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a personas con discapacidad, está siendo objeto de grandes debates jurídicos. Esta Ley tiene como objetivo principal adecuar el Derecho español a la Convención de Nueva York de 13 de diciembre de 2006, así como destacar una idea principal: no existe legalmente la figura del incapaz, pues todas las personas con discapacidad disponen de capacidad jurídica en igualdad de condiciones con respecto a las demás (artículo 12 Convención de Nueva York). 

Este hecho conlleva que hayan sido suprimidas instituciones jurídicas como la tutela, la potestad parental prorrogada o el proceso de declaración de incapacidad, por considerarlas discriminatorias y vulneradoras de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad. 

Por lo tanto, dicha Ley quiere transformar la realidad social y que no sea posible jurídicamente sustituir la toma de decisiones de una persona con discapacidad, pues su voluntad debe ser escuchada y respetada, tomando ella sus propias decisiones con el apoyo y la ayuda necesaria. 

Novedades en Derecho Sucesorio: ¿Cómo otorgará testamento una persona con discapacidad? 

Una de las grandes ramas del Derecho que se ha visto modificada por la reciente entrada en vigor de la Ley 8/2021 es el Derecho Sucesorio. 

En primer lugar, con la ley anterior, las personas incapacitadas judicialmente tenían limitada su capacidad de testar. Ahora bien, la actual redacción del Código Civil Español es más amplia, al afirmar que solamente no podrán testar aquellos sujetos que no puedan expresar su voluntad con los medios de ayuda y apoyo para ello. 

Asimismo, para que una persona incapacitada judicialmente pudiera otorgar testamento necesitaba que fueran designados dos facultativitos, a efectos de regular y manifestar sus últimas voluntades, mientras que en la actualidad toda persona con discapacidad puede otorgar testamento, siempre y cuando el notario compruebe que, proporcionándole todas las herramientas necesarias, puede comprender y manifestar correctamente su voluntad, así como sus deseos y preferencias. Por lo tanto, actualmente el notario debe dar todas las herramientas necesarias y que estén a su alcance a las personas con una discapacidad para no vulnerar sus derechos y que puedan otorgar testamento. Por ejemplo, les hablará en un lenguaje más sencillo, les dará más explicaciones, etc. 

Ahora bien, ¿dicha modificación implica que todas las personas con discapacidad van a poder testar? Obviamente, la respuesta es negativa, dado que el notario deberá comprobar si, a su juicio, el testador puede comprender el alcance de sus decisiones y manifestar correctamente sus deseos, garantizando en todo momento el bienestar tanto psíquico como patrimonial de las personas que tengan una discapacidad. 

Por último, se elimina la necesidad de que el testador manifieste oralmente o por escrito su última voluntad, dado que se puede hacer por cualquier medio técnico, material o humano, ampliando de esta manera tanto la capacidad de testar de las personas con discapacidad como los medios para poder delimitar y concretar sus deseos una vez se produzca su fallecimiento.  

En definitiva, la reciente entrada en vigor de la Ley 8 /2021 ha ampliado de manera significativa los derechos de las personas con discapacidad, velando para que sean ellas mismas las que puedan ejercer los derechos que les son propios y actuar conforme a sus voluntades y deseos. Por este motivo, se ha ampliado la capacidad testamentaria de dichas personas, modificación que ya se ha llevado a cabo en España, pero, aun así, falta que se implemente correctamente en Cataluña, conllevando una modificación del Libro Cuarto del Código Civil Catalán. 

Para terminar, resulta de interés dejar constancia de la siguiente reflexión: ¿realmente existen mecanismos suficientes para proteger tanto a las personas con discapacidad como a su patrimonio? Sin embargo, es demasiado pronto para poder responder a esta cuestión. 

Por María Marín Puche | Área Jurídica de Kernel Legal



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