07 Oct ¿Por qué las gestorías deberían recomendar a sus clientes un plan de compliance?
Cualquiera que cuente con su propia empresa o trabaje como profesional autónomo conoce la importancia de contar con un buen gestor administrativo. Su labor resulta clave en el día a día empresarial: asesoramiento laboral, documentos notariales, asesoramiento fiscal, creación de personas jurídicas y estudio previo de cuál es la más adecuada, gestión de hipotecas, tráfico y vehículos, trámites ante organismos públicos, impuestos… Sus facetas de trabajo son muchas y muy variadas, y la responsabilidad que asumen frente a sus clientes es igual de inmensa. Por eso resulta tan importante que los gestores tengan en cuenta una recomendación clave para sus clientes que puede ayudar a ambas partes a cubrirse las espaldas en caso de negligencias: recomendar un plan de cumplimiento normativo o compliance.
¿Qué es el compliance?
La reforma del Código Penal de 2010 introdujo por primera vez en España la responsabilidad penal de las personas jurídicas, es decir, la posibilidad de que empresas, fundaciones, cooperativas, asociaciones… puedan ser condenadas por la comisión de delitos en su seno. Desde entonces estas entidades, sea cual sea su tamaño, están obligadas a llevar un control interno o plan de cumplimiento normativo que evite la comisión de delitos por parte de empleados o personas relacionadas con ésta.
De lo contrario, las consecuencias pueden ser muy graves: desde importantes sanciones económicas hasta el cierre de la empresa.
Sin embargo, son muchísimas las personas jurídicas que aún no cuentan con un programa de prevención y detección de delitos en su organización, ni con una persona u órgano de cumplimiento independiente -el llamado compliance officer- que se encargue de esta gestión.
Y ello a pesar de que el compliance ha llegado para quedarse: el goteo de sentencias condenatorias no ha hecho más que comenzar: incumplimientos fiscales, falta de transparencia de la información contable, contratación discriminatoria de personal, prácticas que no respeten el medio ambiente… La lista de posibles ilícitos es larga, compleja y a veces inabarcable.
¿Por qué los gestores administrativos deben recomendar un plan de compliance?
Porque son muchos los delitos que pueden cometerse en el seno de las empresas de sus clientes, y porque ellos mismos deben evitar posibles responsabilidades en caso de no haber asesorado convenientemente a éstos. Hay que recordar que los gestores administrativos informan, aconsejan, asesoran y representan a personas físicas o jurídicas, con mandato expreso o tácito, en el estudio, promoción, dirección, gestión y realización de toda clase de trámites y actuaciones que tengan relación con la Administración.
En este sentido, el ejercicio de cualquier profesión puede dar lugar al nacimiento de responsabilidades a cargo de aquella persona que ejecuta la respectiva prestación de servicios, y la profesión de gestor administrativo no constituye una excepción.
En la actualidad, no sólo es posible, sino cada vez más frecuente que los clientes manifiesten su disconformidad con el resultado del servicio o gestión contratado, con el precio del mismo -en este caso, los honorarios del gestor administrativo-, e, incluso, en algunos supuestos llegan a cuestionar la forma en que el profesional ha ejecutado su trabajo.
En casos excepcionales -aunque cada vez lo son menos-, y sobre todo cuando lo que se cuestiona por parte del cliente es la diligencia empleada por el profesional en el ejercicio de su función, el conflicto puede acabar ante los Tribunales, con el cliente reclamando la correspondiente indemnización de unos pretendidos daños y perjuicios que se le habrían ocasionado en razón de una supuesta negligencia profesional.
Es una realidad que, desde hace algunos años, se han venido criminalizando muchos procesos administrativos, por ejemplo, de comprobación tributaria llevados a cabo por la inspección de Hacienda. Tanto la fiscalía de delitos económicos como la abogacía el estado están procediendo, a instancias de la propia inspección o directamente, a imputar como colaboradores necesarios o como cómplices a los asesores fiscales de las empresas denunciadas por delito fiscal.
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