Plusvalía municipal: el Constitucional fija que bastan las escrituras para instar su devolución

Plusvalía municipal: el Constitucional fija que bastan las escrituras para instar su devolución

Hoy compartimos con nuestros lectores el contenido de una importante sentencia recién dictada por el Tribunal Constitucional (TC) que sin duda será de ayuda para quienes se encuentren en trámites de reclamar el pago indebido del impuesto de plusvalía municipal, menos conocido como Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). El Alto Tribunal asegura que, partiendo de la base de la ilegalidad del cobro de este tributo en caso de ventas con pérdidas (ya declarada en sentencias previas), basta presentar las escrituras del inmueble ante el Ayuntamiento que corresponda para probar que se les ha producido una minusvalía.

La sentencia, con fecha de 30 de septiembre de 2019, de la que ha sido ponente su vicepresidenta Encarnación Roca, y recogida por Confilegalaclara en parte la situación actual de este impuesto, pendiente de una reforma legislativa que aún no se ha materializado.

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¿Qué es la plusvalía municipal?

El llamado Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como plusvalía municipal, se basa en una premisa que, hasta hace unos años, parecía incuestionable: el incremento del valor de los terrenos a lo largo del tiempo y la correspondiente ganancia en el momento de la venta del inmueble con respecto al precio que se pagó en su día. Sin embargo, el estallido de la burbuja inmobiliaria dio la vuelta a esa situación. Son muchos los inmuebles que se han vendido y se venden con pérdidas, sin que ello eximiera al vendedor de pagar el correspondiente tributo.

A ello se sumó una mala praxis en la forma de cobro del impuesto por parte de muchos ayuntamientos, que los tribunales vienen reconociendo desde hace años, o la ironía de haber tenido que desembolsar la suma correspondiente a la plusvalía en caso de entregar la vivienda al banco como fruto de una ejecución hipotecaria o de una dación en pago, a pesar de que no existiera plusvalía alguna (todo lo contrario) en estos casos.

Todo ello puso en pie de guerra a los ciudadanos y a las asociaciones en defensa de los derechos del contribuyente, ya sea persona física o jurídica. Se pedía remodelar un impuesto obsoleto y, en todo caso, aclarar en qué términos debía calcularse. Muchos juristas hablaban, de hecho, desde hace años de la posible inconstitucionalidad del tributo. Y la respuesta del Tribunal Constitucional al respecto llegó en 2017 (aunque existen asuntos pendientes): el Tribunal, en Sentencia 59/2017, de 11 de mayo, declaró inconstitucional una parte de la norma que regula este impuesto. En concreto, la que rechazaba la posibilidad de probar la inexistencia de incremento de valor. Esta sentencia supone la nulidad, por tanto, de aquellas liquidaciones en las que el contribuyente acredite haber perdido en la transmisión del terreno.

¿Qué dice esta nueva sentencia del Tribunal Constitucional sobre la plusvalía?

Básicamente, esta nueva sentencia -a favor de la empresa INVES, litigante frente al Ayuntamiento de Torrelodones- recoge que el contribuyente debe probar que la operación en la que se devenga el impuesto le ha producido una minusvalía. Y para ello, en principio, parece que se admite cualquier medio de prueba. 

“Permanecería la duda de si es viable la prueba del decremento del valor del terreno en el momento de devengo del impuesto, puesto que no se ha especificado legislativamente la forma de hacerlo y no puede ni la administración ni el órgano judicial determinarlo, so pena de vulneración del principio de seguridad jurídica o de reserva de ley”, asegura el fallo.

Ante la ausencia de una ley que regule este punto, el Tribunal da a entender que, para justificar la venta en pérdidas, basta probar que la operación de la que se devenga el impuesto ha generado una minusvalía, y para ello sería suficiente con analizar las escrituras y que de ellas se desprenda esta conclusión. Es más: si de las escrituras se desprendiera una plusvalía (valor de venta superior al de compra) pero se acreditara que se ha producido una minusvalía real debido a gastos relacionados con la operación (gastos de la escritura, reformas en la vivienda…), también podría recuperarse el dinero pagado al Ayuntamiento en concepto de este tributo.

Un golpe al Tribunal Supremo y una buena noticia para el contribuyente

Esta sentencia es especialmente importante porque arroja luz a un asunto sobre el que existían serias dudas, a pesar de las previas sentencias del mismo Tribunal y a las emanadas luego del Tribunal Supremo. Por ejemplo, no estaba claro si el contribuyente tenía que probar que el suelo no había subido de valor, o si el valor de venta era menor que el de compra. También ocurría que, según el Supremo, se podía demostrar simplemente con la escritura la existencia de esta pérdida, un criterio que los Ayuntamientos venían rechazando. Éstos consideraban que, además, sería necesario un informe pericial, confrontado con sus propios informes técnicos, aceptando la devolución del impuesto solo en los casos en los que ambos informes coincidieran.

La novedad es que, tras esta sentencia, a los Ayuntamientos no les quedará más remedio que ceder y admitir la simple escritura como prueba de esa minusvalía y, por tanto, de la improcedencia del pago del Impuesto.

Con todo, sigue pendiente una reforma de la Ley que regula este impuesto, con el fin de despejar dudas e incrementar la seguridad jurídica en torno a este asunto. Al fin y al cabo, debe ser el legislador el que determine de qué forma se debe acreditar el aumento o disminución del valor del terreno.

El caso resuelto

En este caso concreto, la empresa mencionada compró un inmueble por un precio y lo vendió con pérdidas más adelante, motivo por el que solicitó la devolución del impuesto de plusvalía presentando como prueba las escrituras de adquisición y venta. El Ayuntamiento de Torrelodones denegó la solicitud, y alegó que había liquidado el impuesto conforme a la normativa vigente de la Ley de Haciendas locales, que atendía exclusivamente al valor catastral del inmueble en el momento de la venta.

Interpuesto recurso contencioso administrativo, se solicitó como prueba, además de las escrituras de compra y venta del inmueble, la prueba pericial judicial para acreditar que en los años transcurridos entre la adquisición y la venta del inmueble no había subido el precio del suelo en el Ayuntamiento de Torrelodones.

Sin embargo, el juzgado denegó la prueba pericial judicial, por entender que no procedía en el ámbito del procedimiento abreviado en el que se sustanciaba ese recurso por su cuantía, y dictó sentencia desestimando el recurso por no haberse presentado prueba pericial.

Ahora, el Constitucional anula la sentencia dictada por el Juzgado, considerando que la prueba documental aportada (la escritura) que fue admitida en la vista y cuya veracidad no fue contestada por el Ayuntamiento, debía haberse valorado por parte del juez. Se estima así el recurso, “por no valorarse la prueba documental consistente en las escrituras de compra y posterior venta del inmueble conforme a las reglas de la sana crítica”.

 



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