Pensión de alimentos en Barcelona

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Pensión de alimentos en Barcelona

Hoy comentamos cómo se calcula la pensión de alimentos en Cataluña, y lo hacemos basándonos en la palabras del juez de Familia José Luis Utrera. Contacta con nuestros abogados en Barcelona y Girona para cualquier asunto relacionado con Derecho de Familia.  

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Como punto de partida, es importante recordar cuál es el concepto de alimentos. De conformidad con lo estipulado en el artículo 237.1 del libro segundo del Código Civil de Cataluña (CCAT), y en consonancia con el artículo 142 del Código Civil (CC), se trata de “todo cuanto es indispensable para el mantenimiento, vivienda, vestido y asistencia médica de la persona alimentada, así como los gastos para la formación si esta es menor y para la continuación de la formación, una vez alcanzada la mayoría de edad, si no la ha terminado antes por una causa que no le es imputable, siempre y cuando mantenga un rendimiento regular. Asimismo, los alimentos incluyen los gastos funerarios, si no están cubiertos de otra forma”.

En cuanto a la determinación de su cuantía, en España, la pensión de alimentos se encuentra regulada en tres artículos del Código Civil, los cuales regulan 3 situaciones diferentes:

  1. El artículo 146 CC, que se refiere a que la cuantía de los alimentos tiene que ser fijada en base al juicio de proporcionalidad. 
  2. El artículo 147  CC, que prevé la modificación de la pensión, a la alza o a la baja, en función de si las magnitudes que se han utilizado para determinarla incrementan o disminuyen. 
  3. El artículo 145 CC, que se refiere también a la proporcionalidad, pero para el caso que sean dos o más personas las obligadas a presentarla. 

El problema principal nace en el supuesto que expresa el artículo 146 del CC (“La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe”), ya que resulta muy difícil establecer un juicio de proporcionalidad cuando no se especifica en nuestro código cómo tratarlo. Es un concepto muy abstracto y subjetivo, ya no solo para los particulares sino también para los juzgados, de forma que cada uno puede tener su propio criterio e interpretación del concepto de proporcionalidad.

De hecho, el Tribunal Supremo habla de “canon de proporcionalidad” o de “principio de proporcionalidad”, aunque en varias sentencias reconoce que el razonamiento que el juez debe fijar para cuantificar la pensión de alimentos es un juicio de equidad más que de proporcionalidad, por lo que se considera discrecional. 

Esta falta de unificación de criterio comporta problemas en la jurisprudencia del Tribunal Supremo:

  • Inseguridad jurídica al no utilizar una misma forma de cuantificar las pensiones de alimentos. 
  • Existen tantos criterios de cuantificación como tribunales, y esto es debido a la equidad de los tribunales de instancia en la ponderación del caudal y necesidades y cuantía de la pensión. 
  • Al no ser previsible la respuesta de los juzgados en los que recae el asunto, y no tener todos una línea de actuación en este sentido, ello provoca el aumento de los divorcios contenciosos. 
  • Existe un sistema de tablas que sí que es aplicado por gran parte de juzgados de instancia, pero el Tribunal Supremo, como regla general, lo ignora. 

Por ello, resulta necesario que el Tribunal Supremo reconozca las Tablas Orientadoras para la Determinación de las Pensiones Alimenticias de los Hijos en los Procesos de Familia elaboradas por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), las cuales ya tienen una larga trayectoria.

Estas Tablas fueron confeccionadas por el Instituto Nacional de Estadística y obtenidas de la Encuesta de Presupuestos Familiares y Encuesta de Condiciones de Vida con aplicación de las escalas de equivalencia de la OCDE modificada.    

Las tablas solo requieren datos muy específicos, como son el número de hijos en común, la comunidad autónoma, localidad de residencia, si el sistema de guarda y custodia es compartida o exclusiva, ingresos netos de cada progenitor, si existen o no necesidades especiales de los hijos, etc. 

Se han excluido unos gastos concretos:

  • El gasto referido a la educación, debido a que las familias que obtienen un nivel de ingresos elevado pueden optar por la enseñanza privada o por la pública. 
  • El de la vivienda, ya que debe ponderarse en  cada caso por el juez si el derecho de habitación de los hijos se cubre con la atribución del uso de la vivienda familiar o con la pensión de alimentos. 

Si se utilizaran en mayor medida las Tablas Orientadoras, probablemente se evitarían una gran cantidad de divorcios contenciosos, ya que se podría pactar más fácilmente una pensión de alimentos con las seguridad de ser una cuantía proporcionada, teniendo en cuenta, tanto “los medios de quién los da” como “las necesidades de quién los recibe”, tal y como requiere el artículo 146 del Código Civil. 

Desde el equipo de abogados de Kernel Legal Divorcios & Herencias trabajamos para alcanzar esa proporcionalidad, analizando todos y cada uno de los gastos ordinarios que generan mensualmente los hijos en común, teniendo en cuenta tanto el sistema de guarda que se establecerá como los ingresos netos mensuales de cada progenitor, a fin de buscar la cantidad de pensión de alimentos que más se ajuste a la realidad. 

Por Ariadna Boada, Departamento de Derecho de Familia de Kernel Legal. 



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