27 Jun Pensión de alimentos a favor de mascotas: ¿Cuándo es posible?
Uno de los aspectos que más dudas generan entre quienes se separan o divorcian y cuentan con mascotas en común es si es posible que se adopten medidas relacionadas con su guarda y custodia, así como otras decisiones legales de contenido económico. La principal de ellas es la pensión de alimentos a favor de mascotas, que sería algo así como el equivalente a la pensión de alimentos en favor de los hijos que tan frecuente resulta cuando se produce una ruptura matrimonial.
Hay que recordar que existe jurisprudencia que viene reconociendo el derecho a la custodia compartida de mascotas desde hace años, a pesar de que el Código Civil no recogía esta posibilidad de forma expresa. Esta laguna legal fue corregida por el legislador a partir de una reforma del Código Civil que pasó a considerar a los animales domésticos como seres sintientes en lugar de meras cosas, como venía ocurriendo hasta entonces.
Esta reforma se produjo en enero de 2022, por lo que su aplicación ya tiene cierto recorrido y ha generado distintas sentencias, en aplicación de los nuevos preceptos con respecto a mascotas y divorcio.
Estos son algunos de los puntos claves de aquella reforma:
- A la hora de decidir quién se quedará con las mascotas en caso de separación o divorcio, lo relevante no será la propiedad del animal (es decir, quién la compró), sino que se tendrán en cuenta sus vínculos afectivos y su bienestar.
- La regla general será la custodia compartida de mascotas, tal y como viene ocurriendo con la guarda y custodia de los hijos. Se tendrá en cuenta, en este sentido, su interés y protección por encima de cualquier otro factor.
- Se incorporan disposiciones en materia de sucesiones en relación con las mascotas, de forma que sea más sencillo determinar a quién pasará su custodia en caso de fallecimiento de su cuidador.
- Para que esta reforma haya sido posible ha sido necesario modificar la naturaleza de las mascotas en el Código Civil: por eso el actual artículo 333 bis del Código Civil establece que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad y que sólo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes y de las cosas en la medida en que sea compatible con su naturaleza o con las disposiciones destinadas a su protección.
Con este nuevo marco en vigor, cabe preguntarse si es posible también aprobar un pensión de alimentos a favor de una mascota. Analizamos a continuación este punto.
Pensión de alimentos a favor de mascotas: ¿Cuándo es posible?
Lo cierto es que ya contamos con jurisprudencia que reconoce la posibilidad de aprobar una pensión de alimentos en favor de una mascota. Uno de los primeros ejemplos de ello lo encontramos en una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra en noviembre de 2023, en la que se establece no solo un régimen de guarda y custodia para la mascota de un matrimonio, sino también un sistema de reparto de gastos.
En concreto, la sentencia confirma la dictada en primera instancia y concede la custodia del perro de la pareja a la mujer, fijando también un reparto de gastos extraordinarios y de veterinario al 50 % entre ambas partes. En cuanto a los gastos ordinarios del animal, se fijó una pensión de alimentos fija de 40 euros al mes, actualizables conforme al IPC, que debería abonar el exmarido a su exmujer.
En este caso existen también dos hijos en común de la pareja: la sentencia resuelve sobre este punto optando por un régimen de guarda y custodia compartida junto con una pensión de alimentos a favor de los menores.
Por su parte, la Audiencia Provincial de León se pronunció poco antes con respecto a este mismo asunto. En una sentencia dictada también en 2023, se estimó el recurso interpuesto por una mujer en un caso de divorcio en el que ésta argumentaba que la sentencia recurrida no resolvía nada con respecto a las mascotas que compartía con su pareja.
Se trata de un caso en el que ambos habían creado una asociación de rescate de animales abandonados, contando con un total de siete gatos y tres perros.
La mujer solicitó la custodia exclusiva de los animales, pero reclamando una pensión de alimentos que ayudara a sufragar los gastos asociados a su cuidado. La recurrente estimó una cuantía de 500 euros mensuales que el tribunal rebajó considerablemente, fijándola en 200 euros al mes, es decir, 20 euros por animal.
En esta sentencia encontramos información importante en el sentido de que, a la hora de solicitar una pensión de alimentos, es importante justificar cuáles son los gastos a los que se debe hacer frente, de forma que pueda calcularse una cuantía ajustada a la realidad. En caso de ausencia de esta información, o cuando no exista la concreción suficiente, los jueces tenderán a realizar una estimación más reducida de la pretendida.
Es muy importante aportar facturas y un informe pericial sobre el coste aproximado que se prevé que suponga el cuidado de las mascotas. Ello permitirá calcular de forma realista y justa el importe de la pensión de alimentos.
Pensión de alimentos y mascotas en el Código Civil
La posibilidad de fijar una pensión de alimentos a favor de mascotas la encontramos en la propia reforma del Código Civil. En concreto, en la regulación del convenio regulador del divorcio o la separación, donde se recoge esta posibilidad en el listado de puntos que deben negociarse en todo caso a la hora de adoptar uno de estos convenios.
De forma expresa, el Código Civil nos dice que el convenio regulador deberá hacer referencia, siempre que sea pertinente, al “destino de los animales de compañía, en caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal; el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal.”
Hay que tener en cuenta que el régimen de guarda y custodia y la fijación de una política de reparto de gastos son las dos caras de la misma moneda. Ambas situaciones deben encontrar una respuesta jurídica a la hora de adoptar una decisión de divorcio o separación.
Algunos detalles sobre la pensión de alimentos de mascotas
Existen determinadas dudas frecuentes en torno a la pensión de alimentos de mascotas. Por ejemplo, si es posible la pensión de alimentos con respeto cualquier tipo de animal. En este sentido, debemos atender a la definición de animal de compañía, que se limita a los animales domésticos que convivan con la familia.
En cuanto a los tipos de gastos que puede incluir la pensión de alimentos de mascotas, se trata de todos los gastos relacionados con su cuidado. Por ejemplo, alimentación, medicinas, limpieza, peluquería, visitas al veterinario, enseres varios (collar, cama, jaula…), etc.
Al igual que ocurre con la pensión de alimentos en favor de los hijos, hay que distinguir entre gastos ordinarios y extraordinarios. Por ejemplo, una operación por una cuestión de salud sobrevenida del animal podría considerarse un gasto extraordinario, mientras que los de carácter ordinario serán los habituales y previsibles, como ocurre con todos los mencionados anteriormente.
En cuanto al proceso para conseguir una guarda y custodia compartida de mascotas o fijar una pensión de alimentos en su favor, las vías legales son idénticas a las que existen a la hora de decidir acerca de los términos en que se desarrollará el cuidado de los niños:
- Si el divorcio es de mutuo acuerdo, las propias partes decidirán cómo cuidar de sus mascotas en el futuro e incluirán estas decisiones en el convenio regulador.
- Si el divorcio es contencioso (es decir, si las partes no están de acuerdo), cada miembro de la pareja expondrá sus pretensiones y aportará las pruebas necesarias, siendo el juez quien decidirá en última instancia.
De cara a cuantificar la contribución a las cargas asociadas al cuidado del animal, es importante tener en cuenta tanto la cuantía de los gastos como la capacidad económica del pagador.
Por último, hay que tener en cuenta que, cuando existen hijos menores de edad, es más probable que los jueces tiendan a tomar una decisión con respecto a las mascotas idéntica a la adoptada con respecto a los hijos. De esta forma se garantiza la continuidad del vínculo entre estas dos partes, que suele ser importante para el desarrollo mutuo.
Además, no hay que olvidar que, de la misma forma que puede fijarse una guarda y custodia compartida de mascotas, también puede fijarse una guarda y custodia a favor de una sola de las partes, en cuyo caso también se podrá adoptar un régimen de visitas para mascotas.
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