30 Jun Pautas para confeccionar un buen Plan de Parentalidad en Cataluña
Cuando se produce un divorcio o separación de hecho y hay hijos menores de edad es importante organizar las relaciones parentales, concretamente la relación de los padres con los hijos. En Cataluña, desde que se publicó el Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, es requisito indispensable que todo convenio regulador incluya un Plan de Parentalidad. La normativa catalana define este Plan de Parentalidad como un instrumento para concretar la manera como ambos progenitores pueden ejercer las responsabilidades parentales, en el que se detallan los compromisos que asumen respecto de la guarda, el cuidado y la educación de sus hijos.
Debemos tener en cuenta que la nulidad del matrimonio, el divorcio o la separación no alteran las responsabilidades que los progenitores tienen hacia sus hijos, por lo que, como norma general, estas responsabilidades van a mantener el carácter de compartidas y, en la medida de lo posible, deben ejercerse conjuntamente. Para que los progenitores puedan determinar cómo deben ejercerse las responsabilidades parentales es importante que, con la ayuda de un abogado, confeccionen un plan de parentalidad en el que, de acuerdo con el artículo 233-9 del CCCat, deben constar los siguientes aspectos:
- El lugar o lugares donde vivirán los hijos habitualmente. Es importante que se especifiquen las direcciones de los domicilios en los que vivirán los menores en función del progenitor con el que estén.
- Las tareas de que debe responsabilizarse cada progenitor en relación a las actividades cotidianas de los hijos. En el Plan de Parentalidad se dejará constancia de quién será el encargado de ir a buscar los hijos al colegio, llevarlos y recogerlos de los extraescolares y demás actividades a las que acudan los menores durante el periodo en que estén bajo la custodia de cada progenitor.
- La forma en que deben hacerse los cambios en la guarda y, si procede, cómo deben repartirse los costes que generen. Otro aspecto muy importante para evitar posibles confusiones es determinar como se efectuarán los cambios de guarda. Por ejemplo, si será el progenitor que ha disfrutado de la compañía de los menores durante aquella semana el encargado de llevarlos al domicilio del progenitor no custodio para efectuar el cambio de guarda, o bien si será el progenitor no custodio el que deberá irlos a recoger al otro domicilio para iniciar su periodo de custodia. Además, podemos encontrarnos en la situación de que los menores, dependiendo de su edad y de su grado de madurez, puedan trasladarse por sí solos y mediante transporte público al otro domicilio. En este caso, las partes deberán pactar cómo y quién deberá hacer frente a estos gastos.
- El régimen de relación y comunicación con los hijos durante los períodos en que un progenitor no los tenga con él. En el Plan de Parentalidad también se deberán pactar los medios y las formas con las que el progenitor no custodio podrá ponerse en contacto con sus hijos durante el periodo en el que no disfrute de la compañía de sus hijos. Por ejemplo, es importante que se fije un horario de llamadas que no afecte al horario de descanso o estudio de los menores. Normalmente, se suele estipular que estas llamadas puedan efectuarse hasta las ocho y media o nueve de la noche.
- El régimen de estancias de los hijos con cada uno de los progenitores en períodos de vacaciones y en fechas especialmente señaladas para los hijos, para los progenitores o para su familia. Los progenitores deberán pactar si el régimen ordinario de guarda y custodia será el mismo durante los periodos vacacionales o no. Normalmente, el régimen de custodia en períodos vacacionales se suele estipular quincenal para cada progenitor, al entenderse que si uno de los progenitores quiere irse de vacaciones con sus hijos más de una semana, pueda hacerlo. Otro aspecto a tener en cuenta es lo que llamamos “días especialmente señalados”, como podría ser el día de Reyes, el día de Navidad, los cumpleaños de los menores, etc. En estas fechas concretas, lo que se suele pactar en el Plan de Parentalidad es que el progenitor que no esté disfrutando de la compañía de los menores pueda pasar con sus hijos al menos dos o tres horas al día, al entenderse que es una fecha especial tanto para los progenitores como para los menores. Por ejemplo, si durante el día del cumpleaños del menor coincide que es la madre quien está disfrutando de la compañía del menor, se estipula que el padre pueda pasar con su hijo/a al menos dos o tres horas al día y así poder disfrutar una parte de ese día juntos.
- El tipo de educación y las actividades extraescolares, formativas y de tiempo libre, si procede. Los progenitores deberán pactar en el convenio qué tipo de educación quieren para sus hijos, si pública o privada, así como las actividades extraescolares y formativas que los menores pidan hacer. También es importante determinar cómo y quién se hará cargo de estas actividades.
- La forma de cumplir el deber de compartir toda la información sobre la educación, la salud y el bienestar de los hijos. Los progenitores tienen el deber de informarse mutuamente de la salud y educación de los menores, de manera que cuando el menor caiga enfermo, deberá el progenitor custodio informar al progenitor no custodio de su evolución. Por lo tanto, es necesario regular en el Plan de Parentalidad cómo, cuándo y a través de qué mecanismos los progenitores deberán trasladarse este tipo de información.
- La forma de tomar las decisiones relativas al cambio de domicilio y a otras cuestiones relevantes para los hijos. El hecho del cambio de domicilio es un factor muy importante y determinante a la hora de poder seguir ejerciendo el tipo de custodia pactado, puesto que en el caso en que uno de los progenitores decida cambiar su domicilio a otro lugar más lejano, podría llegar a impedir los cambios de guarda. Por ello, es aconsejable que los progenitores pacten si es necesario el consenso o no para que uno de ellos traslade su domicilio. Normalmente, lo que se suele pactar es que pueda efectuarse un cambio de domicilio que no supere los 50 km de distancia respecto al domicilio anterior.
Abogados en Cataluña para tramitar tu Plan de Parentalidad
Somos conscientes de que consensuar tantos pactos para determinar cómo se ejercerán las responsabilidades parentales ante una situación de nulidad del matrimonio, divorcio o separación, puede ser un poco complicado. Sin embargo, se trata de conseguir el mayor bienestar para los menores, e intentar que los progenitores puedan ejercer estas responsabilidades de la mejor forma posible.
En cualquier caso, teniendo en cuenta las diferentes circunstancias en las que pueden encontrarse los progenitores durante el proceso de separación o divorcio, se hace necesario contar con el asesoramiento legal de juristas especialistas en Derecho Matrimonial, separaciones y divorcios.
Por ello, desde Kernel Legal te animamos a contactar con nosotros para que obtengas el asesoramiento y ayuda que necesitas para realizar el mejor Plan de Parentalidad posible para el cuidado de tus hijos. Recibirás el mejor asesoramiento de la mano de nuestro equipo de especialistas.
Por Mariona Arpí, abogada de Kernel Legal.