Logramos la nulidad de compra de acciones de Banco Popular en Girona para uno de nuestros clientes

Logramos la nulidad de compra de acciones de Banco Popular en Girona para uno de nuestros clientes

nulidad compra acciones banco popular girona

Hoy comentamos un reciente caso de éxito a favor de uno de nuestros clientes: en esta sentencia logramos la nulidad de compra de acciones de Banco Popular en Girona para el demandante, representado por nuestro equipo de abogados, lo que supone la devolución íntegra del dinero invertido en este producto financiero. El fallo que comentamos insiste en la nulidad del consentimiento dado por el cliente en el momento de la contratación, dado que éste estuvo viciado por error, al habérsele entregado un folleto informativo que no reflejaba la imagen fiel de la entidad bancaria. Por este motivo, se desestima el recurso presentado por la entidad contra la sentencia de instancia, que dio la razón a nuestro cliente. 

Consulta a nuestros abogados en Barcelona y Girona si necesitas ayuda en un caso de Derecho Bancario.

Nulidad de compra de acciones de Banco Popular en Girona para uno de nuestros clientes

La sentencia de instancia, que resuelve sobre la petición de nulidad de la compra de estas acciones, concluyó que la situación financiera reflejada en el folleto informativo de la ampliación de capital llevada a cabo en 2016 no se correspondía con la situación económica financiera real. “De hecho, el folleto informativo hacía prever una mejora de la situación financiera y no la situación de insolvencia que se produjo en menos de un año”. 

Por tanto, dicho folleto no respondía a la real situación económica y financiera de la entidad porque, dado que al poco tiempo se produjo la falta de solvencia, “cabe presumir que la entidad ofreció una imagen inexacta, presentándose como solvente pese a que conocía que ello no era así”. No se trata de la primera sentencia en ese sentido en Girona: “Esta Audiencia y otras (…) han señalado que el contenido del folleto no informaba fiel y cabalmente de esas cuestiones y por lo tanto, no ha quedado acreditado que Banco Popular cumpliera con el deber de información que le era exigible”.

En concreto, en el folleto de ampliación de capital que se facilitó a los clientes “se distorsionó la verdadera situación, al no respetar aspectos de la normativa contable; no clasificarse correctamente la cartera de créditos en riesgo de impago, ni realizar una correcta valoración de activos, afectándose globalmente las cuentas de la entidad de manera que impedían ponderar el estado de solvencia real y la solidez de su situación financiera”. Sobre la viabilidad de la acción de anulabilidad del contrato por vicio del consentimiento, la Audiencia Provincial de Girona ha avalado esa posibilidad en casos idénticos al planteado en este supuesto.

El resultado de la sentencia de instancia fue estimar la petición de nulidad ejercitada por nuestra parte, basada en vicio del consentimiento, condenándose a la empresa sucesora del Banco Popular (Banco Santander) a restituir a nuestro cliente la cantidad reclamada, más los intereses legales desde la compra de las acciones, con la consiguiente entrega de las acciones adquiridas y los dividendos percibidos por ellas, más su interés legal desde su percepción.

Desestimación del recurso de Banco Popular en Girona

La sentencia que ahora se resuelve contesta al recurso presentado por la entidad bancaria, que es desestimado. En concreto, la sentencia, dictada por la Audiencia Provincial de Girona, reafirma que la entidad ofrecía “una imagen de solvencia” y que “maquillaban datos, se ocultó información o se ofreció sesgada, pues no hay otra explicación racional para que al cabo de menos de un año, se produjera la quiebra de la entidad por todos conocido”. Este argumento ya ha sido utilizado por el mismo tribunal en otras ocasiones.  

En el mimo sentido, se recuerda que “el elevado volumen de pérdidas no puede atribuirse en consecuencia a un problema puntual de liquidez, sino a una clara situación de falta de solvencia, que fue la determinante de que se acordase la intervención por el Banco Central Europeo, con la consiguiente consecuencia de la pérdida absoluta del valor de las acciones”. 

En definitiva, asegura la sentencia, “no reflejando el folleto informativo la imagen fiel de la entidad bancaria demandada, ni los riesgos que suponía la emisión de acciones para la ampliación de capital, no siendo el actor persona experta en inversiones ni consciente de tales riesgos asumidos y la posibilidad de perder por completo la inversión, ha de concluirse como que el consentimiento del actor estuvo viciado por error, por lo que, siendo dicho error esencial y excusable, han de producirse como consecuencia jurídica las prevenidas en el artículo 1303 del CC”.

La sentencia termina concluyendo que “todos los razonamientos anteriores conducen a la desestimación del recurso”, sin necesidad de dar contestación a todos los extensos alegatos que lo sustentan. Se confirma así la sentencia favorable a nuestro cliente.



Abrir chat
Hola,
¿En qué podemos ayudarle?