Nueva norma en Cataluña para resolver asuntos de Familia a través de la mediación

Nueva norma en Cataluña para resolver asuntos de Familia a través de la mediación

Hace pocos días se dio a conocer una nueva normativa muy relevante de cara a la solución de conflictos familiares en Cataluña. Se trata de la Ley 9/2020, de 31 de julio, de modificación del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, y de la Ley 15/2009, de mediación en el ámbito del derecho privado, una ley que nace con el objetivo de fomentar la mediación como método alternativo de resolución de conflictos en el ámbito familiar, sobre todo cuando existan menores de edad afectados por situaciones como divorcios, separaciones, etc. La idea es que prime la búsqueda de una solución amistosa a los conflictos, una vía que beneficia a todas las partes: a las familias, porque podrán resolver sus desencuentros de forma más sencilla, rápida y económica; y a la Justicia, ya que la mediación permite reducir la carga de los juzgados tribunales. ¿En qué consiste esta norma y cómo cambiará el escenario del Derecho de Familia en esta comunidad?

Mediación de familia obligatoria antes de acudir a los tribunales

La ley tiene como objetivo fomentar la mediación y evitar que la falta de información y el desconocimiento de este medio de resolución alternativo de conflictos lleve a las personas afectadas y a los profesionales del mundo de la familia a recurrir a la vía litigiosa, es decir, a los juzgados tribunales.

«Se pretende fomentar la mediación como método alternativo de resolución de conflictos que tiene ventajas acreditadas, tales como el ahorro de tiempo, el ahorro económico y la minoración de los costes emocionales, y que, además, implica y responsabiliza a las partes en la resolución del conflicto que les afecta y, por tanto, incrementa la eficacia en la ejecución de los acuerdos alcanzados».

Quizás la modificación más importante introducida con esta norma es la obligatoriedad de acudir a la mediación antes de pasar por los tribunales en determinados casos de Derecho de Familia (no todos). En concreto, será obligatoria la mediación cuando se haya pactado expresamente con anterioridad al ejercicio de acciones judiciales. Además, los cónyuges, antes de presentar la demanda, en cualquier fase del proceso judicial y en cualquier instancia, pueden someter las discrepancias a mediación para alcanzar un acuerdo, excepto en los casos de violencia familiar o machista. Por lo tanto, se puede acudir a la mediación en cualquier punto del proceso.

Según recoge la ley, «una vez iniciado el proceso judicial, la autoridad judicial, a iniciativa propia o a petición de una de las partes o de los abogados o de otros profesionales, puede derivar a las partes a una sesión previa sobre mediación, de carácter obligatorio, para que conozcan el valor, las ventajas, los principios y las características de la mediación, con el fin de que puedan alcanzar un acuerdo». Si así lo acuerdan las partes, a las que debe escucharse, esta sesión puede continuar, en el mismo momento o en uno posterior, con una exploración del conflicto que les afecta. Las partes pueden decidir si optan o no por el procedimiento de mediación, y pueden participar en la sesión previa y en la mediación asistidas por sus abogados. Esta asistencia es necesaria si lo requieren las partes o si así lo dispone la autoridad judicial y debe desarrollarse siempre con pleno respeto por los principios de la mediación y por la igualdad entre las partes.

Esta sesión es de asistencia obligatoria: de hecho, la ley menciona expresamente que “la falta de asistencia no justificada a la sesión previa obligatoria sobre mediación no está sometida a confidencialidad y debe ser comunicada a la autoridad judicial”. También se aclara que las partes pueden solicitar de común acuerdo la suspensión del proceso judicial mientras dura la mediación.

Otro punto clave es sentar los principios en que debe basarse la mediación familiar. Según explica la ley, el inicio de un procedimiento de mediación familiar está sometido a los principios de voluntariedad y confidencialidad. En caso de desistimiento del procedimiento de mediación, este no puede perjudicar a los litigantes que han participado. La comunicación a la autoridad judicial del desistimiento de cualquiera de las partes o del acuerdo alcanzado en la mediación da lugar al levantamiento de la suspensión.

En cuanto a la validez de los acuerdos alcanzados en la mediación, una vez incorporados en forma al proceso judicial, deben someterse a la aprobación judicial.

Un impulso a la mediación entre los profesionales de las familias

Además, la ley dedica un espacio a reforzar el uso de la mediación por parte de los profesionales relacionados con los conflictos familiares. Por ejemplo, dentro de las funciones de los colegios profesionales, se refuerza el cumplimiento de la función deontológica disciplinaria respecto a los colegiados que ejercen la mediación, añadiendo la función de velar por que el conjunto de colegiados cumpla las obligaciones de información a los clientes y de fomento y sujeción a la mediación que le imponen las leyes o los códigos deontológicos.

También se regula la obligación de los profesionales colegiados de informar a sus clientes sobre la mediación y otras fórmulas de resolución de conflictos, debiendo procurar resolver los conflictos que puedan tener en el ejercicio de la profesión con sus clientes o compañeros o con otras personas a través de la mediación u otras formas extrajudiciales de resolución de conflictos.

Por último, la nueva ley prevé que el Gobierno deberá promover el uso de la mediación en las controversias que surjan por razón del funcionamiento interno de las asociaciones, las fundaciones y las demás personas jurídicas. En el plazo de nueve meses, el Gobierno deberá elaborar y presentar al Parlamento un plan sobre la adopción de una política pública de carácter general para la prevención, gestión y resolución extrajudicial de conflictos.

La Ley 9/2020, de 31 de julio, entrará en vigor el 4 de noviembre de 2020, a los tres meses de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 



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