Lista de morosos y derecho al honor: nueva aparición en medios de Kernel Legal

Lista de morosos y derecho al honor: nueva aparición en medios de Kernel Legal

Hoy compartimos con nuestros lectores una nueva aparición en medios de comunicación por parte de Kernel Legal. Esta vez, nuestro abogado Rubén Giner Ripollés habla para la publicación legal Law&Trends acerca de un tema clave: lista de morosos y derecho al honor. Tal y como explica Rubén, se trata de una cuestión que genera dudas entre muchos ciudadanos. En ciertos casos, ser incluido en un listado de morosos puede vulnerar nuestros derechos.

“¿Puede cualquier deuda, por pequeña que sea o por discutible que resulte su propia existencia (cláusulas abusivas, procedimientos judiciales abiertos…), dar lugar a esta inclusión? Las distintas circunstancias en que se incluye a personas o empresas en estos listados han dado lugar a distintas posturas y a jurisprudencia variada sobre el tema. Por ejemplo, una reciente sentencia del Tribunal Supremo que comentamos en este análisis”.

Puedes leer aquí el texto completo.

La inclusión del nombre de una persona o empresa en una “lista de morosos” supone un caso claro de colisión de derechos, ya que por un lado encontramos la necesaria protección de un derecho fundamental recogido en nuestra Constitución como es el derecho al honor y, por otro, la necesaria seguridad jurídica en el tráfico mercantil, así como el derecho que pueden tener los acreedores de conocer la solvencia de sus deudores.

La realidad es que se dan todo tipo de situaciones dudosas: muchas de las deudas que se incluyen en estas listas son objeto de procedimientos judiciales, siendo el juez quién debe decidir si existe o no la situación de morosidad. También ocurre que estas deudas sean consecuencia de obligaciones que se han adquirido en virtud de contratos o condiciones abusivas y el propio afectado lo desconozca. De otro lado, existen “morosos profesionales”, es decir, personas que no tienen patrimonio, o no lo tienen a su nombre, y se dedican a adquirir productos y servicios a crédito para que, llegado el momento del pago, y al no tener con qué hacer frente al mismo, eludir así su obligación.

En conclusión, la vulneración al derecho al honor por ser incluido en una de estas listas responde a la veracidad de la misma. Es decir, si es cierto que no se ha pagado, y no se está discutiendo tampoco la obligación de pagar, la inclusión en la lista no vulnera el honor, pues se entiende que debe prevalecer la finalidad buscada por la lista, que es la ya explicada seguridad jurídica.

Si tienes dudas acerca de esta u otra temática legal, contacta con nosotros sin compromiso.



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