Lgítima en Cataluña

La legitima en Cataluna

Lgítima en Cataluña

En caso de fallecimiento de un familiar cercano, es probable que lo último que se nos pase por la cabeza sea pensar en cuáles son los derechos y obligaciones que nacen con respecto a nuestra persona y cómo gestionarlos. Por eso, en este artículo explicamos de forma detallada un concepto clave en cualquier caso de herencia o sucesión: el concepto de legítima. Te explicamos también cómo funciona la legítima en Cataluña.

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¿Qué es y cuándo se tiene derecho a la legítima?

La legítima es el derecho que tienen determinadas personas a obtener un valor patrimonial en la sucesión del causante. Se trata de un derecho que nace en el momento del fallecimiento del causante.

No debe confundirse la legítima con la herencia: la legítima es el derecho que tienen determinadas personas respecto del causante a percibir unos derechos, mientras que la herencia no es un derecho legal, sino creado por el propio testador. En otras palabras, en la legítima no interviene la voluntad del causante, mientras que en la herencia, sí. De esta forma, una persona puede ser legitimario, heredero o ambas cosas a la vez. 

La legítima en Cataluña

La legítima no funciona de forma idéntica en toda España. Así, la legítima en Cataluña supone una cuarta parte del valor de la herencia en el momento del fallecimiento del causante. Serán legitimarios los que establezca la ley, y éstos pueden ser descendientes y ascendientes. 

En el caso de los descendientes, son legitimarios los hijos del causante por partes iguales. En el caso de que alguno de los hijos haya muerto antes que el causante, o haya sido desheredado, será sustituido por sus descendientes, es decir, los nietos del causante. Los ascendientes, por su parte, serán legitimarios en ausencia de los descendientes, es decir, cuando el causante no tuviese hijos o nietos. En el caso de los ascendientes, sólo serán legitimarios el padre y la madre del causante. En caso de fallecimiento o ausencia de éstos, no pasaría tal derecho a los abuelos del causante.

¿Cómo se gestiona la legítima? El procedimiento de la interrogativo in iure

Llegados a este punto, en el que ya conocemos el derecho que nos otorga la ley, es importante saber cómo debe ejercitarse. Partimos del punto de que la legítima debe ser otorgada por los herederos a los legitimarios, pero, ¿y si éstos no quieren entregarla? ¿Cómo podemos saber si los herederos han aceptado la herencia y, por lo tanto, puede reclamarse?

La modificación del artículo 461-12 del Código Civil Catalán introduce el procedimiento notarial de la interrogatio in iure. Este mecanismo previsto por la propia ley trata de poner fin a la incertidumbre sobre la titularidad de los bienes hereditarios, es decir, sobre la posible aceptación o repudiación de la herencia por parte de los herederos. A través de este procedimiento se requiere a los herederos para que se manifiesten acerca de la aceptación de la herencia. 

En un primer momento, en la regulación de este mecanismo no se previa el posible -y probable- escenario de inactividad de los herederos, es decir, de que no respondieran a dicho requerimiento. 

Actualmente, el procedimiento consta de las siguientes fases o requisitos: transcurrido un mes desde la delación, podrá instarse la interrogatio in iure. Los herederos tendrán dos meses para responder a dicho requerimiento, es decir, para contestar si han aceptado o repudiado la herencia. Este requerimiento deberá hacerse como mínimo dos veces y en días distintos. Si no hay respuesta alguna a estos requerimientos, el notario deberá hacerlo a través de correo certificado y, en última instancia, a través de edictos que serán publicados en los periódicos de mayor difusión en la zona. Si habiendo seguido estos pasos los llamados continúan sin manifestarse, se entenderá que han repudiado la herencia.

De este procedimiento y de la nueva regulación del mismo no sólo se benefician los legitimarios, sino todo aquel con un interés en la sucesión, incluyendo los acreedores de la herencia o de los llamados como herederos. 

Así pues, debemos considerar este procedimiento como una garantía que el legislador otorga a los legitimarios y a los interesados en la herencia, previendo ciertas situaciones de incertidumbre frente la inactividad de los herederos.

Pese a esta garantía, y desde mi punto de vista, el legislador debe pautar de una forma mucho más detallada cuáles son los requisitos y documentación necesaria para interponer una interrogatio in iure. El hecho de que se trate de un procedimiento notarial deja abierto a la actuación de estos profesionales y su criterio cuáles son los documentos pertinentes para su interposición. La posible situación de enemistad o discrepancia entre los herederos y los legitimarios o interesados complica en muchos casos la oportunidad de acceder a la documentación requerida y, por lo tanto, la oportunidad de interponer la interrogatio in iure.

A mi parecer, el hecho de que esta situación pueda dilatarsea costa del desconocimiento o falta de información de los legitimarios para poder interponer la interrogatio in iure, debería verse por el juzgador como un cierto indicio de mala fe por parte de aquel que es heredero y tiene el deber de entregar la legítima. 

Desde un punto de vista más personal, creo que debería hacerse un esfuerzo por parte del legislador por evitar que estas situaciones se continúen repitiendo. El derecho de sucesiones y, en concreto, la legítima, entra dentro de la esfera más íntima de las personas: qué hacer cuando alguien nos ha dejado. Es por este motivo que, tratándose de un asunto tan delicado, tal vez debería estar mejor contemplado en la ley.

Por Mª del Mar Ferran Navarro, abogada en Kernel Legal.



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