07 Aug Un juzgado de Barcelona anula una sanción de 25.000 euros a un gran tenedor de vivienda
Hoy comentamos una sentencia que sin duda resultará interesante para cualquier gran tenedor que cuente con inmuebles en Barcelona: el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Barcelona ha anulado una sanción de 25.000 euros impuesta a un gran tenedor por no ofrecer alquiler social a una persona que residía sin contrato alguno en una de sus viviendas.
Se trata de una sanción impuesta por la Agencia catalana de Consumo de la Generalitat de Cataluña basada en el contenido de la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética.
En el artículo 5.2 de la Ley se establece que, “antes de interponer cualquier demanda judicial de ejecución hipotecaria o de desahucio por impago de alquiler, el demandante debe ofrecer a los afectados una propuesta de alquiler social, si el procedimiento afecta a personas o unidades familiares que no tengan una alternativa propia de vivienda y que estén dentro de los parámetros de riesgo de exclusión residencial” definidos por la misma ley.
Esta omisión supondría, de acuerdo con la administración catalana, la comisión de una infracción administrativa grave, tipificada en el artículo 331-5.c) en la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de Consumo de Cataluña, en relación al artículo 5.2 y a la disposición adicional primera de la Ley 24/ 2015.
Sin embargo, el Juzgado estima la demanda interpuesta por el propietario, anulando y dejando sin efecto la sanción de 25.000 euros que pesaba sobre él. También ordena la devolución de los intereses legales desde la fecha de pago hasta el día de la total devolución de la sanción por parte de la Agencia de Consumo, condenada también a abonar las costas.
La ausencia de contrato justifica la ausencia de infracción
El Juzgado, en una sentencia recogida por Noticias Jurídicas, se basa en la ocupación del inmueble por parte de un tercero sin título alguno y de forma ilícita, motivo por el que se acordó su lanzamiento.
“No existe contrato alguno entre quien ocupa sin título alguno un bien inmueble y el titular del mismo, por lo que ya solo ello pone en evidencia que el tipo infractor que se pretende aplicar a la recurrente no encaja con la situación que subyace.”
El hecho de que no exista contrato supone, según el Juzgado, que la infracción por la que se pretende sancionar al propietario carezca de sentido, dado que ésta solo podría aplicarse cuando exista un usuario o consumidor afectado.
Para que fuera de aplicación el artículo 25.2 de la Ley (y, por tanto, el régimen sancionador en caso de incumplimiento) sería necesario que existiera un “incumplimiento de obligaciones o prohibiciones contractuales legales”.
La sentencia recuerda, en definitiva, que “la consideración del ocupante sin título del inmueble propiedad de un tercero como usuario o consumidor resulta contraria al propio concepto de usuario o consumidor, pues no existe en el presente caso una relación de consumo entre la actora y la ocupante sin título, ni negocio jurídico alguno con declaración de voluntad de las partes, pues resulta inexistente la declaración de voluntad del propietario respecto a la permanencia del ocupante en su propiedad”.
Por todos estos motivos, la sentencia considera que los actos y sanciones que se atribuyen al propietario “no encajan en el tipo infractor” por el que se le pretende sancionar, lo que lleva a la anulación de la sanción impuesta.
Una cuestión controvertida
La propia sentencia recuerda que la disposición adicional primera de la Ley 24/ 2015 recoge que la obligación de ofrecer una propuesta de alquiler social antes de interponer determinadas demandas judiciales “se hace extensiva, en los mismos términos, a cualquier acción ejecutiva derivada de la reclamación de una deuda hipotecaria y a las demandas de desahucio (sic), entre otras, del apartado c), que contempla la falta de título jurídico que habilite la ocupación de la vivienda”.
Esto es así siempre que el demandante [en el proceso civil para la obtención del lanzamiento] tenga la condición de gran tenedor si, además concurren cuatro circunstancias allí descritas. En concreto:
- Que la vivienda esté inscrita en el registro de viviendas vacías y de viviendas ocupadas sin título habilitante o sea susceptible de estar inscrita en él.
- Que los ocupantes acrediten por cualquier medio admitido en derecho que la ocupación sin título se inició antes del 1 de junio de 2021.
- Que en los últimos dos años los ocupantes no hayan rechazado ninguna opción de realojamiento social adecuado que les haya ofrecido cualquier Administración pública o de acuerdo con el artículo 5.2.
- Que los servicios municipales emitan informe favorable sobre el cumplimiento de los parámetros de riesgo de exclusión residencial por parte de los ocupantes y sobre su arraigo y convivencia en el entorno vecinal.
En este caso, ninguna de las partes discute que la ocupante del inmueble lo es sin título alguno, habiéndose iniciado esta ocupación antes del 1 de Juno de 2021 y con informe favorable de los servicios municipales sobre el cumplimiento de los parámetros de riesgo de exclusión residencial. Además, la Inspección constató que la empresa recurrente no había acreditado documentalmente haber ofrecido a la ocupante sin título un realojamiento en régimen de alquiler social.
A pesar de cumplirse los requisitos para aplicar esta disposición adicional, el Juzgado anula la multa porque la situación de hecho no encaja en el tipo infractor del Código de Consumo de Cataluña por el que se ha sancionado, que consiste en incluir en los contratos cláusulas o realizar prácticas que excluyan o limiten los derechos de las personas consumidoras.
Esta sentencia puede abrir la puerta a la anulación de muchas sanciones similares: si es tu caso, te recomendamos contactar con nuestro equipo de abogados para iniciar tu reclamación. Además, cabe recordar que el Tribunal Constitucional deberá pronunciarse acerca de la posible inconstitucionalidad de la norma a la que hace referencia esta resolución judicial.