La UE abre la puerta a la indemnización por despido improcedente superior a la legal

La UE abre la puerta a la indemnización por despido improcedente superior a la legal

En nuestro blog ya hemos hablado acerca de una nueva tendencia en los Juzgados de lo Social por la que es posible fijar una indemnización por despido improcedente superior a la legal, es decir, indemnizar por encima de los márgenes que define el Estatuto de los Trabajadores (ET) en caso de despido improcedente.

La lógica tras este criterio es que en ocasiones el conocimiento del ‘coste’ de un despido no justificado o llevado a cabo con incumplimiento de los requisitos legales puede llevar al empresario a asumir este precio de forma consciente y a despedir de forma ilegal voluntariamente.

El propio TSJ de Cataluña defiende la posibilidad de indemnizar por encima de lo que prevé el ET, tal y como explicamos en este artículo. Ahora, el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) confirma este criterio, por lo que los empresarios deberán ser muy cuidadosos a la hora de despedir a sus empleados si quieren evitar sanciones que pueden llegar a ser millonarias.

Te contamos los detalles de la resolución que acaba de emitir este organismo europeo y sus consecuencias. Si necesitas ayuda legal en cualquier asunto relacionado con Derecho Laboral, ponte en contacto con nuestro equipo de abogados. 

Indemnización por despido improcedente superior a la legal

En Cataluña ya contamos con sentencias que reconocen la posibilidad de fijar una indemnización por despido improcedente muy superior a la que marca la Ley. Esta posibilidad se activa en caso de falta de argumentación por parte de la empresa sobre la causa del despido. En concreto, el TSJ de Cataluña recoge los siguientes requisitos para superar la indemnización legal:

  • Que la indemnización tasada legalmente sea notoria y evidentemente insuficiente por resultar manifiestamente exigua.
  • Que exista una clara y evidente ilegalidad, fraude de ley o abuso de derecho en la decisión extintiva.
  • Que la demanda concretase los daños y perjuicios ocasionados por el despido, y que se declaren probados en el juicio.

En el caso de la sentencia a la que hacemos referencia, la diferencia entre indemnización legal y la que finalmente aprobó el TSJ fue muy sustancial: 60.000 euros, equivalentes a 9 meses de salario, frente a los 2.550,09 euros (a razón de 33 días por año trabajado) que le correspondían según el ET.

No es la primera sentencia del TSJ en este sentido y actualmente el Tribunal Supremo se encuentra analizando este criterio.

El Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) insta a España a permitir indemnizaciones por despido improcedente más elevadas

En cuanto a la resolución del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), en ella se concluye que España incumple con la Carta Social Europea en materia de despido. En concreto, este organismo señala que el sistema de compensación español que prevé un pago basado en 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades, no tiene en cuenta factores como el impacto del despido en la carrera del trabajador, sus circunstancias personales o los posibles daños morales. En el caso de escasa antigüedad, además, no tiene ningún efecto disuasorio.

Por último, la opción de readmisión, aunque existente, es rara vez aplicada en la práctica, lo que limita las posibilidades de los trabajadores de recuperar su empleo.

En cuanto al origen de este decisión, en 2022 el sindicato UGT planteó una denuncia contra España argumentando que el mecanismo de compensación por despido injustificado en España no permite a las víctimas obtener una compensación adecuada que cubra los daños sufridos y que tenga un efecto disuasorio sobre los empleadores. Según la UGT, el sistema español establece un tope máximo en la compensación y no considera los daños reales sufridos por los trabajadores despedidos.

El CEDS, como respuesta, concluye que la legislación española no cumple con el artículo 24 de la CSE, que garantiza el derecho de los trabajadores a una protección adecuada en caso de despido. Así, la compensación establecida por la ley española, “fija y predecible”, no es suficiente para cubrir los daños reales sufridos por los trabajadores despedidos injustificadamente y no tiene un efecto disuasorio suficiente para los empleadores.

El resultado es una violación del Tratado Internacional del Consejo de Europa, condenando a España por incumplir el artículo 24 de la Carta Social Europea.

El Comité recuerda que se considera que los sistemas de indemnización son conformes con la Carta cuando cumplen las siguientes condiciones:

  • Prever el reembolso de las pérdidas financieras sufridas entre la fecha del despido y la decisión del órgano de recurso.
  • Prever la posibilidad de readmisión del trabajador.
  • Prever una indemnización de un nivel lo suficientemente elevado como para disuadir al empleador y reparar el daño sufrido por la víctima.

En definitiva, la indemnización por despido debe cumplir una doble función: disuasoria y resarcitoria. “El CEDS encontró que el sistema español no logra estos objetivos debido al límite máximo de compensación y a la falta de consideración de los daños individuales y la ausencia de salarios de tramitación”, tal y como resume UGT en su difusión de la resolución europea.

Además, el derecho a obtener una resolución judicial en un plazo razonable es fundamental para garantizar una compensación efectiva. El CEDS observó que los retrasos en los procedimientos judiciales en España agravan los daños sufridos por los trabajadores despedidos.

 



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