Incapacidad permanente por trastorno bipolar: ¿Es posible?

Incapacidad permanente por trastorno bipolar: ¿Es posible?

Trastorno bipolar e incapacidad permanente

La salud mental es básica para la vida de las personas pero, al mismo tiempo, se trata de un concepto difícil de definir de forma objetiva. En una aproximación a este concepto tan amplio, podemos definirlo como “un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”. Así, la salud mental abarca nuestro equilibrio emocional, psicológico y social, influye en nuestra forma de relacionarnos con los demás, en nuestra torna de decisiones, etc. En suma, afecta al desarrollo armonioso y centrado de la persona. ¿Cómo se encuadra en este marco el padecimiento de enfermedades como el trastorno bipolar? ¿Podemos considerarlo un trastorno susceptible de generar una incapacidad laboral, ya sea temporal o incapacidad permanente? ¿Es posible la incapacidad permanente por trastorno bipolar?

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), más de 300 millones de personas padecen depresión y síntomas de ansiedad. Estos estados, en muchos casos, están asociados con el mundo laboral; desde situaciones poco cómodas en el lugar de trabajo, presiones para alcanzar ciertos objetivos, una situación de desempleo que se propaga en el tiempo, etc. En muchos casos estas situaciones pueden derivar en adicciones, en ausencias injustificadas en el trabajo, en falta de motivación para realizar el trabajo y, con ello, en una falta de rendimiento.

Las clasificaciones de enfermedades mentales son diversas, aunque todas muy parecidas. Dentro de la categoría “Trastornos del estado de ánimo” se encuadran los trastornos depresivos y los trastornos bipolares, del que hoy hablamos en este post.

¿Qué es el trastorno bipolar y cómo afecta al trabajo?

El trastorno bipolar es un trastorno que alterna un estado de ánimo entre la manía o hipomanía —fase de alegría, exaltación, euforia y grandiosidad— y la depresión, con tristeza, inhibición e ideas de muerte. Desde el punto de vista médico se distinguen dos clases:
• Trastorno Bipolar Tipo I: Se caracteriza por la presencia de episodios de manía, episodios mixtos y episodios de depresión.

• Trastorno Bipolar Tipo II: Se caracteriza por la presencia de episodios de hipomanía y episodios de depresión. La hipomanía se caracteriza por presentar los mismos síntomas de la manía, a excepción de la sintomatología psicótica, pero en menor intensidad.

Esta enfermedad claramente tiene efectos notorios en el mundo laboral. La persona que sufre esta enfermedad está sujeta a una serie de situaciones que hacen difícil que pueda mantener un mínimo de estabilidad, falta de producción, dificultad de trabajar en equipo, absentismo laboral.

¿Qué dice la normativa laboral en relación al trastorno bipolar y una posible incapacidad?

En el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad se regula el trastorno bipolar. Como ya hemos dicho, hay varios grados de bipolaridad. Por tanto, los criterios que establece el Decreto son amplios. En el Decreto este trastorno aparece en el Anexo 1 A, capítulo 16, que establece el criterio de valoración en torno a este trastorno. Así, en el punto 2 se fijan los criterios específicos que establecen las distintas clases de discapacidad. La conclusión es que el trastorno bipolar se puede considerar una discapacidad moderada (del 25 al 59%) o una discapacidad grave (del 60 al 75%). La diferencia entre ambas se encuentra en la frecuencia de las recaídas -dos al año, cinco en los últimos tres años, etc.- o en el hecho de que el paciente pueda ser resistente al tratamiento.

Desde el punto de vista estrictamente jurídico, los tribunales reconocen cada vez más el trastorno bipolar como merecedor de una pensión de incapacidad. El Juzgado Social nº 29 de Barcelona, en la sentencia 120/17, falló a favor del paciente y en contra del INSS, que en una revisión de la paciente le revocó la incapacidad absoluta por trastorno bipolar. En esta sentencia, el Juzgado afirma:

“La parte actora presenta trastorno bipolar tipo I, cuya sintomatología sigue siendo activa y limitante. Con respecto de la dolencias de tipo psíquico viene poniendo relieve la jurisprudencia que deben calificarse como constitutivas de incapacidad permanente absoluta cuando el cuadro es grave, persistente y progresivo, cronificado y refractario a cualquier tratamiento, como concurre y resulta en la documental”.

Por otro lado, nos encontramos con la sentencia 3503/2018 de 13 de junio de 2018, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña. En ella se afirma lo siguiente:

“Por tales lesiones ha de entenderse que está incapacitada para la realización de cualquier actividad laboral, en la medida en que en la actualidad no ostenta las capacidades psíquicas necesarias para su inclusión en un círculo organizativo empresarial, y la realización eficaz en el mismo de cualquier tipo de trabajo, dada la entidad de su afectación psicológica”.

Como conclusión, conviene recordar que la mejor solución para la persona afectada por esta circunstancia es someterse a un tratamiento médico y seguir los consejos de un profesional, ya que no todos los trastornos bipolares pueden o deben ser motivo de incapacidad. En muchos de ellos, con una debida medicación y seguimiento, el paciente no debería tener problemas para desempeñar un trabajo y llevar una vida normal. En este caso, si la persona afectada sufre una recaída, siempre existirá la opción de solicitar una incapacidad temporal (IT) hasta que se recupere.

Un tema muy distinto -y que hay que cuidar muy bien en su enfoque- se encuentra en los casos del Trastorno Bipolar Tipo II, sobre todo si el trastorno se encuentra en una etapa avanzada. En estos supuestos habrá que estudiar con detenimiento las causas que lo generan y analizar cómo es la adaptación del afectado al lugar de trabajo, al entorno social, a los horarios, al estrés que pueda sufrir, etc. En estos casos, muchas veces lo mejor es solicitar una incapacidad permanente absoluta.

Por Jordi Aguiló, abogado especialista en Protección de Datos para Kernel Legal.

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