03 Oct Guarda y custodia de mascotas: nuevo artículo de Kernel Legal para Law&Trends
Hoy compartimos con vosotros el artículo que Ariadna Boada, profesional legal especializada en Derecho de Familia para Kernel Legal, acaba de publicar en el periódico legal Law&Trends, en el que explica un asunto cada vez más relevante en caso de separación o divorcio: la guarda y custodia de mascotas. Desde aquí agradecemos a este medio de comunicación que vuelva a hacernos un hueco para hablar de asuntos legales relevantes e informar a los lectores. Si tienes cualquier duda en materia de Derecho de Familia, contacta con nosotros.
El punto de partida es que, hasta hoy, los animales de compañía eran considerados legalmente cosas muebles, por lo que, con el divorcio o separación, las partes tenían claro que quien había comprado el animal era el propietario del mismo y, por lo tanto, se quedaba con él. Sin embargo, este año 2018 está siendo un año de grandes cambios en este sentido. Gracias a una Proposición de Ley y a la nueva jurisprudencia que se está instaurando en España para quedarse, cada vez es más común establecer un régimen de guarda y custodia respecto a ellos.
Así, tal y como explica Ariadna, el artículo 333 del Código Civil dejará de referirse a los animales como una cosa mueble, y pasarán a considerarse sujetos de derecho, motivo por el que se procederá a la modificación de varios artículos más, sobre todo los relativos a la guarda y custodia –artículos 90, 94 y 103-, en los que se incorporará a los animales y se velará por su bienestar, como se hace con los niños menores de edad.
Primeros casos de guarda y custodia de mascotas
Ariadna explica para Law&Trends que, aunque todavía no se han producido estas modificaciones, ya ha salido a la luz algún caso de parejas divorciadas o separadas que han querido regular el régimen de guarda y custodia de su animal, así como un régimen de visitas. En este sentido, los indicativos a la hora de decidir el tipo de custodia que más interesa a las partes son: quién ha comprado el animal, quién ha cuidado del mismo, el bienestar de la mascota, la disponibilidad de las partes para cuidar de él y quién tiene la custodia de los hijos en común, ya que se considera que la relación que han forjado los niños con el animal no puede dejarse a un lado.
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