El TSJ de Cataluña pone coto a que los empleados incumplan sus obligaciones para forzar un despido y cobrar el paro

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El TSJ de Cataluña pone coto a que los empleados incumplan sus obligaciones para forzar un despido y cobrar el paro

Existe una práctica a la que pueden acudir los trabajadores con el fin de conseguir un despido rápido y comenzar a cobrar el paro: se trata de incumplir con sus obligaciones laborales (por ejemplo, dejando de asistir regularmente a su puesto de trabajo) para forzar un despido disciplinario por parte de la empresa que les permita cobrar esta prestación. Este despido, lógicamente, supone un coste económico para la empresa y un desajuste temporal en su plantilla.

En este marco, el TSJ de Cataluña ha dictado una sentencia que defiende un criterio de gran interés para los empresarios: instar a declarar la dimisión o la baja voluntaria del empleado por ausencias injustificadas y ante una evidente falta de voluntad de trabajar, en lugar de un despido disciplinario. 

Este criterio no libra el empresario del desajuste a nivel de gestión de RRHH. Tampoco supone un ahorro económico ya que, en caso de despido disciplinario, la empresa no deberá abonar indemnización al trabajador. Sin embargo, sí puede servir como escarmiento para evitar que esta práctica siga produciéndose.

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Forzar un despido disciplinario para cobrar el paro: el TSJ de Cataluña pone coto a esta práctica

La sentencia, dictada el pasado 22 de abril de 2024, de la que fue ponente el magistrado Jesús Gómez Esteban y recogida por elEconomista, analiza el caso de una trabajadora del sector de la limpieza que fue amonestada por su empresa por sus reiteradas faltas al trabajo. Como resultado, fue despedida bajo la modalidad de despido disciplinario lo que, formalmente, le dio derecho a cobrar la prestación por desempleo:

  • La empresa justificó su despido por la comisión de una falta muy grave (según el convenio colectivo de trabajo del sector de limpieza de edificios y locales de Cataluña) consistente en acumular más de 3 faltas injustificadas en el trabajo en el periodo de un mes, más de 6 en el periodo de 4 meses o más de 12 en el periodo de un año. La empresa también considero que dicha conducta supuso un incumplimiento grave y culpable por parte del trabajador (artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores) no solo por sus “faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo”, sino también con causa en la “trasgresión de la buena fe contractual así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.”
  • La trabajadora no impugnó el despido.
  • La Inspección de trabajo y Seguridad Social de Cataluña emitió un informe concluyendo que existió un fraude de ley cometido por la trabajadora: buscó el despido de forma deliberada, ya que, para evitarlo, debería de haber cumplido con diligencia su trabajo tras las diferentes oportunidades que le otorgó la empresa. El mismo informe asegura que la empresa debió optar por un cese voluntario, y no por un despido. Además, al estar ante “una actitud clara del trabajador afectado de no querer trabajar”, “no reúne los requisitos necesarios para poder cobrar la prestación por desempleo tras el despido”.
  • El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) dictó una resolución de propuesta de revocación de prestaciones por desempleo basándose en que, en realidad, se produjo un cese voluntario de la trabajadora, comunicando la declaración de percepciones indebidas por más de 4.000 euros.
  • Este motivo, la trabajadora decide demandar al SEPE, tras reclamar dicha resolución extrajudicialmente, sin éxito.
  • La sentencia de primera instancia, sobre la que ahora se pronuncia el TSJ de Cataluña, reconoció el derecho de la trabajadora a cobrar la prestación por desempleo.

En la sentencia que comentamos hoy, el TSJ de Cataluña revoca este criterio y confirma la percepción indebida del paro por parte de la trabajadora.

Los argumentos del tribunal: “no querer trabajar” y forzar un despido disciplinario

El debate en este caso se centra en determinar si la conducta de la trabajadora constituye un caso de fraude de ley, o lo que es lo mismo, si dejo de trabajar voluntariamente y de forma deliberada para provocar su despido disciplinario, luciendo una baja voluntaria que no le permitiría cobrar el paro. Esta es la postura que defiende el CP, basándose en el informe de laIinspección de Trabajo.

Por su parte, la empleada, y también en la sentencia de instancia, consideran que existe un “soporte formal” que permite a la trabajadora cobrar el paro, esto es, la mera existencia de un despido disciplinario y, por tant0, de una situación formal de desempleo. 

Hay que recordar la siguiente normativa:

  • El artículo 267 de la ley General de la Seguridad Social (LGSS) regula la situación legal de desempleo señalando que “1. Se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos: a) Cuando se extinga su relación laboral: 3.o Por despido…”.
  • El artículo 268.4 de la LGSS señala en su apartado 4 que “en el supuesto de despido o extinción de la relación laboral, la decisión del empresario de extinguir dicha relación se entenderá, por sí misma y sin necesidad de impugnación, como causa de situación legal de desempleo. El ejercicio de la acción contra el despido o extinción no impedirá que se produzca el nacimiento del derecho a la prestación.”

A pesar de lo anterior, el TSJ de Cataluña revoca el criterio de la sentencia de primera instancia, y ello porque, “más allá de no ser impugnado judicialmente el despido (lo que no solo (…) no es exigido legalmente para acreditar situación legal de desempleo sino que, ante el número de días de ausencia reiterada y sin justificación alguna al amparo de lo previsto en convenio colectivo aplicable justificaba plenamente el reproche disciplinario realizado en la carta de despido), no consta acreditado motivo alguno que, siquiera mínimamente, justifique las ausencias continuadas a su puesto de trabajo”.

Además, la sentencia asegura que la juzgadora “ha partido de un mero ‘soporte formal’ consistente en la carta de despido para justificar la situación legal de desempleo, sin valorar en forma los contundentes y reiterados indicios probados que, de forma lógica y ajustada, acreditan la intención fraudulenta de provocar dicho despido.”

“Lo anterior, ante la contundencia de los hechos indicios plenamente probados de modo lógico y razonable obligan a entender que [la trabajadora] forzó un meramente formal despido disciplinario para ocultar su intención de cese voluntario como real causa de extinción del contrato, que no permite el acceso a la prestación de desempleo, lo que conlleva la estimación de la censura jurídica y, con ella, la revocación de la sentencia”. 



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