19 Dec Europa regulará una segunda oportunidad para las personas físicas aplicable en España
Desde hace años -especialmente a raíz de la crisis económica y financiera a la que asistimos- se viene reclamando la regulación en España de la llamada segunda oportunidad para las personas físicas, que no es otra cosa que un procedimiento similar al del concurso de acreedores o antigua quiebra de la empresas. Se trata de buscar fórmulas para que las personas endeudadas en exceso puedan declararse insolventes y llegar a acuerdos con sus acreedores para que éstos reduzcan la cuantía de la deuda y, en definitiva, para permitir a estas personas disfrutar de una segunda oportunidad sin verse asfixiados por sus deudas de por vida. Si esta fórmula es aplicable para los empresarios, ¿por qué no lo podría ser para las personas y familias?
En España existe cierta regulación al respecto, pero ésta se antoja insuficiente o difícilmente aplicable. Su éxito es, de hecho, muy escaso. Sin embargo, parece que los nuevos pasos en la lucha por este derecho para las personas podrían venir de Europa. Ello supondría que, una vez que la UE apruebe dicho marco legal, los Estados miembros -como España- se verán obligado a adoptarlo en sus ordenamientos jurídicos, aplicándolo a los deudores de buena fe. En el caso de España, deberá adaptarse la Ley Concursal al dictado de Europa.
A día de hoy, diversos medios han recogido la noticia de que la Comisión Europea ha decidido crear un marco común europeo en materia de insolvencia y, de hecho, se ha publicado una Propuesta de Directiva sobre reestructuración empresarial y segunda oportunidad. Esta última posibilidad se recoge a partir de su artículo 19, y se contempla, entre otras cosas, que el destinatario de la reforma es el “empresario persona natural”, si bien se recomienda que el mismo régimen se aplique a los consumidores. Y es que, según recoge la memoria explicativa de la Propuesta, el sobreendeudamiento del consumidor tiene un gran impacto económico y social.
En dicho texto se habla acerca de circunstancias macroeconómicas desfavorables en un contexto de crisis económica (por ejemplo, desempleo) combinado por circunstancias personales (divorcio, enfermedades). De este modo, asegura la Propuesta de Directiva, la falta de tratamiento del sobreendeudamiento del consumidor tiene efectos económicos indeseables como es el incremento de los costes para los estados en cobertura social y una reducción de la actividad económica por ralentización del consumo.
Sin embargo, Europa no obliga a que esta segunda oportunidad alcance a los consumidores, aunque sí lo recomienda encarecidamente. La razón se encuentra en la enorme disparidad entre los distintos ordenamientos jurídicos. Por ejemplo, algunos Estados contemplan un periodo muy largo de exoneración de deudas para consumidores. Ello se traduce en que España no tendría por qué legislar obligatoriamente para permitir exonerar -aunque sea parcialmente- de sus deudas a, por ejemplo, las familias con deudas hipotecarias difíciles de asumir. Eso sí, parece que con la propuesta el empresario individual podrá exonerarse de deuda privadas de su actividad empresarial, pero también de las domésticas, una discriminación que se ha criticado desde algunos sectores.
Una gran novedad es que el empresario deudor podrá quedar totalmente exonerado de sus deudas si cumple un periodo de buena conducta durante tres años, es decir, si durante ese tiempo hace todo lo que esté en su mano por pagar. En España, a día de hoy, la norma no funciona así: existe la obligación de crear un plan de pagos, independientemente de que el empresario pueda o no pueda hacerle frente y cumplir con él. Por tanto, la opción europea es más flexible y se adapta a la capacidad real del deudor, que puede ser nula o puede ser más amplia y permitirle asumir parte de sus deudas. El objetivo de dar una segunda oportunidad real, en definitiva, se alcanzará mejor con la propuesta comunitaria. No existirá un mínimo de pasivo al que hacer frente obligatoriamente.
Existirán, sin embargo, ciertas deudas ‘intocables’: las deudas garantizadas (como las deudas hipotecarias, aunque afecten a vivienda habitual), las sanciones penales y las deudas derivadas de responsabilidad civil.
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