27 May El Gobierno aprueba la nulidad del despido automático por incapacidad permanente
El Consejo de Ministros acaba de aprobar una reforma del Estatuto de los Trabajadores (ET) de gran importancia en materia de incapacidades. En ella se elimina como causa de despido automático el reconocimiento de una situación de incapacidad permanente. De esta forma, aquellas personas a quienes se reconozca esta condición podrán seguir trabajando, en caso de que así lo deseen, desapareciendo el despido obligatorio en estos supuestos.
A continuación analizamos esta reforma, que todavía se encuentra en camino de su aprobación definitiva, y recordamos en qué casos puedes optar por una incapacidad permanente, así como a qué prestación tienes derecho en estos supuestos. Si tienes cualquier duda en materia de incapacidades, bajas laborales en cualquier otra gestión con la Seguridad Social, ponte en contacto con nuestro equipo de abogados.
Nulidad del despido automático por incapacidad permanente
El pasado 21 de mayo se aprobó la reforma del artículo 49.1.e) ET que, como hemos visto, elimina el reconocimiento de incapacidad permanente como causa de despido automático del trabajador. En concreto, hasta ahora este artículo especificaba que sería causa de despido, entre otras, el reconocimiento de la situación de incapacidad permanente total o absoluta del trabajador, así como la de gran invalidez.
Gracias a esta esta reforma, se elimina la referencia a la extinción automática por gran invalidez, incapacidad permanente absoluta e incapacidad permanente temporal. El resultado es que la posibilidad de extinguir el contrato, hasta ahora en manos de la empresa, se condiciona a la voluntad de la persona trabajadora, que podrá solicitar:
- Una adaptación del puesto de trabajo razonable, necesaria y adecuada.
- El cambio a otro puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con su perfil profesional y compatible con su nueva situación.
Se evita con ello la muerte laboral de la persona en situación de incapacidad dentro de las descritas. También se establecen los criterios que permiten determinar cuándo los ajustes necesarios constituirían un coste excesivo para la empresa valorando, de manera específica, si los gastos de adaptación pueden sufragarse con ayudas o subvenciones públicas de manera parcial o total y también, en su caso, si son razonables para el tamaño de la empresa.
Tipos de incapacidad permanente
Para que salgas de dudas, repasamos en qué consiste la incapacidad permanente y, en concreto, en qué supuestos puede existir incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
La incapacidad permanente se reconoce al trabajador cuando, tras un tratamiento y su alta médica, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves y definitivas (al menos previsiblemente) que disminuyan o impidan su capacidad de trabajo. Así, puede reconocerse la incapacidad permanente aunque exista posibilidad de recuperación de la capacidad laboral si esta se estima por un médico como incierta o a largo plazo.
Existen distintos grados de incapacidad permanente que dan lugar a diferentes prestaciones públicas:
Grado I: Incapacidad permanente parcial
Es la que se produce cuando existe una disminución de al menos el 33 por ciento de la capacidad del trabajador para ejercer su profesión habitual, siendo posible realizar las funciones básicas de dicha profesión. En estos casos la Seguridad Social abona un pago único a la persona incapacitada, que correspondería al equivalente a 24 mensualidades de la Base Reguladora.
Grado II: Incapacidad permanente total
En este caso, la disminución de la capacidad para trabajar se produce en todas las tareas básicas para ejercer la profesión, aunque sí se podría ejercer una profesión diferente. La prestación consiste en una pensión periódica mensual del 55 por ciento de la Base Reguladora.
Grado III: Incapacidad permanente absoluta
Para ver reconocido este grado de incapacidad la disminución de la capacidad para trabajar debe ser total y afectar no solo a la profesión habitual, sino a cualquier tipo de trabajo. Ello dará derecho al afectado a una pensión del cien por cien de la Base Reguladora, con periodicidad mensual.
Grado IV: Gran Invalidez
La gran invalidez se concede a aquellas personas con una disminución de la capacidad para trabajar de tal magnitud que no solo no pueden desempeñar ningún oficio o profesión, sino que necesitan de la ayuda de otras personas para cubrir sus necesidades básicas. Se cobra también el cien por cien de la Base Reguladora y, además, se tiene derecho a un complemento para poder compensar a la persona cuidadora.
Tal y como hemos visto, tanto los grados de incapacidad permanente II como III y IV son los afectados por la reforma, ya que en estos casos se producía el despido automático, sin posibilidad de elección por parte del trabajador o del empresario.
Tal y como explica el Ministerio de Derechos Sociales, la norma pretende proteger el empleo de las personas con discapacidad y supone un blindaje adicional de los derechos de este colectivo, alineando el marco laboral español con estándares internacionales. El objetivo es garantizar un empleo digno para las personas con discapacidad, priorizando opciones como la adaptación del puesto de trabajo o el cambio a otras funciones compatibles.
Hay que tener en cuenta que en España existen 4.380.000 personas con discapacidad, siendo la mayoría mujeres (58,6 %). Además, uno de cada cinco hogares en España cuenta con una persona con discapacidad.
Por último, en cuanto a cuándo entra en vigor la reforma, todavía se encuentra pendiente de su trámite parlamentario, sin que exista una fecha clara para su aprobación definitiva.