El ‘conocimiento mutuo’ como prueba de paternidad

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El ‘conocimiento mutuo’ como prueba de paternidad

La paternidad es una cuestión jurídicamente delicada. Y es que, al contrario de lo que sucede con la maternidad -que queda registrada en el momento del nacimiento-, el presunto progenitor solo puede ser certificado como tal a través de una prueba de paternidad. El conflicto se da cuando la madre decide demandar al presunto padre, que niega su relación, y este rechaza llevar a cabo la prueba necesaria para demostrar su vínculo con el niño, lo que impide demostrar la relación de filiación con el recién nacido.

En una reciente sentencia, el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha dado respuesta a esta problemática, estableciendo que la simple relación del mutuo conocimiento, de la que pueda inferirse la procreación, es prueba suficiente para declarar la paternidad del demandado cuando este se niegue a realizar la prueba de paternidad.

El fallo del Alto Tribunal, del 18 de julio de 2017, aclara que, dadas las circunstancias, no es necesario probar una hipotética relación sentimental entre las partes, sino tan solo que del mutuo conocimiento haya existido ocasión para que las partes hayan engendrado a su hijo. “Es cierto que como prueba de paternidad tales circunstancias resultan insuficientes, pero ello -unido a la negativa del demandado- permite al tribunal hacer dicha declaración con plena certeza”, razona el ponente del fallo, el magistrado Salas Carceller.

Paternidad sin prueba

En esta sentencia del Supremo se da respuesta a un recurso de casación interpuesto contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, que entendía abusivo el sometimiento a la prueba de paternidad a quien no hubiese guardado contacto alguno con la demandante en el momento de la concepción. Sin embargo, el Alto Tribunal entiende que “esto no sucede cuando está acreditado que tal relación existió y hay una probabilidad -incluso débil- de que efectivamente fuera cierta la paternidad que se le atribuye“.

Y es que en los hechos que provocaron el fallo, la demandante probó el mutuo conocimiento con el demandado, dado que en la época en la que se concibió su hija ambos coincidían en el mismo gimnasio, contando incluso con testimonios externos, como el del titular del establecimiento, que afirmó la relación entre demandante y demandado.

En este sentido, la sentencia entiende que el rechazo a someterse a la prueba supone un “indicio muy cualificado”, entendiendo el propio fallo que “no cabe primar la actuación de quien obstaculiza, sin razón justificada, la averiguación de la verdad teniendo a su alcance la posibilidad de facilitar […] la solución del problema”.

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