Despido disciplinario por faltas al trabajo: los mensajes de apoyo del encargado no implican tolerancia a las faltas al trabajo

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Despido disciplinario por faltas al trabajo: los mensajes de apoyo del encargado no implican tolerancia a las faltas al trabajo

Hoy comentamos una interesante sentencia en materia de Derecho Laboral y despido disciplinario por faltas al trabajo y que nos ayuda a esclarecer qué expresiones por parte de la empresa pueden considerarse signo de tolerancia hacia ciertas prácticas no autorizadas por parte de sus empleados. En este caso se analiza el despido de un trabajador que faltó durante 19 días en un periodo de cinco meses debido a su proceso de separación matrimonial. La duda judicial que se plantea es si los mensajes de apoyo y de pronta mejoría enviados por el encargado del trabajador pueden considerarse signo de apoyo y tolerancia a su actitud.

Despido disciplinario por faltas al trabajo: ausencia de justificación y procedencia del despido

Se trata de una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares (TSJIB) el pasado 1 de septiembre de 2023, en la que se confirma la procedencia del despido disciplinario de un operario que, durante su periodo de separación (y debido a las faltas al trabajo relacionadas con su situación sentimental) recibió mensajes de apoyo por parte de su encargado. En ellos, vía WhatsApp, éste le deseaba al trabajador una pronta mejoría.

Lejos de lo que opina la defensa del empleado, estos mensajes no  implican una actitud de tolerancia ni eximen al empleado de justificar sus faltas. En este caso el Tribunal deja claro que el número de ausencias del empleado excede ampliamente del límite de 10 faltas en un período de 6 meses que recoge el convenio colectivo aplicable para que exista una falta muy grave.

Además, es relevante el hecho de que el empleado no justificó sus faltas de asistencia al trabajo a través de ninguna documentación acreditativa, obligación con la que debe cumplir todos los trabajadores de la empresa. Tan solo se hacía referencia a su indisposición o enfermedad. El empleado tampoco preavisó antes de producirse estas ausencias.

Otro punto interesante de la sentencia consiste en aclarar si es necesaria una advertencia previa o sanción menor al empleado como señal de apercibimiento previa al despido, y la respuesta es, en este caso, también negativa.

En definitiva, el Tribunal concluye que el número de ausencias injustificadas fue muy elevado y que la sanción consistente en su despido no resulta excesiva ni desproporcionada. No es necesario, en este sentido, validar la gravedad de las ausencias injustificadas apelando a la ausencia de un alto grado de responsabilidad o a la inexistencia de pruebas que demuestren repercusión alguna de sus ausencias en el resto de la plantilla o en el trabajo.

Así, el simple hecho de faltar al trabajo y de no justificar las ausencias “por sí solo denota una absoluta desidia y despreocupación en el cumplimiento de sus obligaciones laborales”, tal y como lo define la empresa, que no puede verse atenuada porque el trabajador se estuviera separando.

El Tribunal confirma así el despido disciplinario por falta muy grave de abuso de confianza y de reiteradas faltas injustificadas a su puesto de trabajo. La sentencia asegura que nada indica que “el trabajador estuviera exonerado de esta obligación de justificación, sin que, del solo hecho que su encargado, en respuesta a algunos de sus mensajes por Whatsapp comunicando su inasistencia por enfermedad o indisposición, le animara o le deseara una pronta mejoría, pueda inferirse, como pretende el recurrente, que ‘toleraba’ dichas inasistencias y le eximía de justificar su causa.”

Si necesitas ayuda en cualquier asunto relacionado con Derecho Laboral, ponte en contacto con nuestro equipo de abogados.



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