Derecho de uso de la vivienda familiar en Cataluña: casos en que convivir con otra persona no lo anula

Derecho de uso de la vivienda familiar en Cataluña

Derecho de uso de la vivienda familiar en Cataluña: casos en que convivir con otra persona no lo anula

Hoy comentamos una reciente sentencia que ha llamado la atención de nuestro equipo de abogados y de los medios de comunicación. En ella se trata un asunto clave en caso de divorcio o separación: la atribución del derecho de uso de la vivienda y, en concreto, la posibilidad de que este derecho desaparezca cuando una tercera persona o nueva pareja entre a convivir en esta vivienda. La sentencia se basa en el Código Civil C atalán y tiene en cuenta la realidad social de los nuevos modelos de familia. En concreto, la Audiencia Provincial de Barcelona rechaza que la convivencia de otra persona en la vivienda familiar sea causa de extinción del derecho de uso, ya que éste se atribuyó mediante acuerdo entre las dos partes, sin que se especificará tal condición como causa de extinción de tal derecho.

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Derecho de uso de la vivienda familiar en Cataluña: casos en que convivir con otra persona no lo anula

En esta sentencia, ambas partes de la pareja acordaron en el convenio regulador del divorcio la custodia monoparental a favor de la madre y la atribución a ésta del uso de la vivienda familiar, siendo este derecho de uso una manera de satisfacer los alimentos de los hijos comunes.

Pasado un tiempo, la madre comenzó a convivir con su nueva pareja en este domicilio, razón por la que el ex marido presentó una demanda de modificación de medidas adoptadas en la sentencia de divorcio, solicitando la extinción del derecho de uso de la vivienda familiar que tenía atribuido la ex mujer. En su demanda se alegaba precisamente que su ex mujer había comenzado a convivir maritalmente con otra persona en ese domicilio, siendo éste el único motivo en que se basaba su petición. 

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Barcelona desestima la demanda, argumentando que la atribución del uso y disfrute del domicilio familiar en exclusiva a favor de la demandada fue acordada de mutuo acuerdo por ambos cónyuges en el convenio regulador de su divorcio por razón de su condición de progenitora custodia de las hijas del matrimonio. También se tuvo en cuenta a la hora de dictar sentencia que ambas hijas siguen conviviendo con la madre y una de ellas sigue siendo menor de edad.

Por tanto, la convivencia de la madre con otra persona en la vivienda familiar, aunque se trate de un hecho posterior al convenio suscrito, no tendría la consideración de modificación sustancial de las circunstancias que pueda suponer la extinción del derecho de uso que se le atribuyó.

Una sentencia basada en el Código Civil de Cataluña

Para comprender esta sentencia tenemos que acudir al artículo 233-20 del Código Civil de Cataluña, donde se regulan las causas de extinción del derecho de uso, fijando un triple régimen en función de si se atribuyó por pacto, por razón de la guarda o por razón de la necesidad del cónyuge. Así, cuando el derecho de uso se base en un acuerdo de las partes, su extinción será también por las causas que las partes hayan pactado. 

Dado que en este caso se pactó la atribución del uso por razón de la guarda como una forma de satisfacer el padre una parte de los alimentos de las hijas, y no se pactó ninguna causa de extinción, como podría ser la convivencia de la esposa con una tercera persona, no existiría causa alguna para modificar esta medida.  El resultado es que, dado que no se previó en el convenio ninguna otra circunstancia para la extinción, deberá estarse a la finalización de la guarda, que se producirá al alcanzar la hija menor la mayoría de edad.

En este sentido, la Audiencia Provincial recuerda que “la ruptura de los cónyuges supone, desde ese mismo momento, una nueva realidad familiar, por lo que no cabe, a nuestro juicio, invocar un concepto cristalizado de familia que fue en un momento dado y ya no es.”

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