22 Nov Condena a un hombre por un delito de odio y discriminación por insultar y humillar a una camarera extranjera
En tiempos de crispación política y aumento de las descalificaciones e insultos, tanto en el contexto digital como en la vida real, es importante conocer cuáles son, más allá de los límites éticos, los límites legales relacionados con este tipo de prácticas, así como a qué sanciones se exponen aquellas personas que sobrepasen estas fronteras. Por eso hoy comentamos una reciente sentencia que sirve para ilustrar ambas cosas y que puede ayudarnos a tomar conciencia de hasta qué punto la normalización de ciertas prácticas debe aplacarse para lograr una convivencia respetuosa y armónica.
Se trata de una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valladolid en la que se condena a seis meses de prisión a un hombre por un delito de odio y discriminación en concurso con otro contra la integridad moral por insultar a una camarera. Además, deberá pagar una multa de 540 euros, inhabilitación de tres años y seis meses para la profesión con contenido educativo en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre, e indemnizar a la perjudicada con 1.000 euros por daños morales.
A continuación te contamos los detalles de esta decisión judicial. Si necesitas ayuda para denunciar cualquier caso similar, ponte en contacto con nuestro equipo de abogados.
Delito de odio y discriminación: pena de cárcel, multa e indemnización
El caso al que se refiere esta sentencia ocurrió el 4 de junio de 2023, cuando el acusado se encontraba en un bar: pidió un vino y se marchó del establecimiento sin pagar. A las 21 horas del mismo día, el acusado regresó al local y pidió nuevamente un vino. La camarera, de nacionalidad salvadoreña, le indicó que iba a cobrarle esa consumición y la no abonada de esa mañana, a lo que el cliente contestó “yo no voy a pagar lo de la mañana porque me lo has puesto tú”, y a continuación, con el ánimo de humillarla por razón de su origen extranjero, en voz alta y perfectamente audible para el resto de los presentes en el establecimiento, le dijo “puta, sinvergüenza, estas aquí chupando del bote, todas las latinas sois iguales, eres una asquerosa que sólo me pones sobras”.
La empleada le indicó en reiteradas veces que abandonara el lugar, lo que finalmente el acusado hizo entre insultos.
Sobre las 22.15 horas del mismo día, el condenado regresó al lugar, se aproximó a la camarera, que se encontraba barriendo la terraza del establecimiento, y le profirió expresiones tales como “eres una puta, solo vienes a aprovecharte, te tienes que ir a tu puto país”. A continuación ella se giró y él se aproximó a menos de un metro, a la vez que gritaba “voy a ir a extranjería para ver si estás ilegal y me voy a encargar de que te echen a tu puto país, ojalá gane Vox y os metan en pateras para echaros a vuestro puto país”.
Antes de este día, en fechas indeterminadas, el denunciado ya se había dirigido a la perjudicada y a otra compañera, también extranjera, con expresiones similares a las descritas.
Las partes mostraron su conformidad con la suspensión durante dos años de la pena de cárcel condicionada a que el acusado no vuelva a delinquir en ese tiempo, así como el pago de las costas procesales.
“Por lo expuesto, no resulta preciso exponer los Fundamentos de Derecho derivados de unos aspectos fácticos asumidos por dicho acusado, que fueron considerados como constitutivos de un delito de odio y discriminación, previsto y penado en el artículo 510, 2, a) inciso primero del Código Penal (CP), en concurso de normas con otro delito contra la integridad moral del artículo 173, 1 CP, sancionable en base a lo establecido en el artículo 8,1 CP”, concluye el tribunal.
La condena, además de la pena de prisión, multa, indemnización por daño moral e inhabilitación, incluye una pena accesoria de prohibición de comunicarse con la denunciante por cualquier medio o procedimiento, y aproximarse a ella a una distancia inferior a los 150 metros tanto de ella como de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella durante dos años, vinculadas al plazo de suspensión de la pena de cárcel. Además, la condena incluye la obligación de participar en un programa formativo de igualdad de trato y no discriminación para disfrutar de la suspensión de condena.
Cómo actuar ante un delito de odio
El delito de odio aparece recogido en el artículo 510 del Código Penal. De hecho, en este precepto se regulan conjuntamente los delitos de provocación a la discriminación, al odio y a la violencia, así como la justificación del genocidio.
La persona que lo comete debe realizar su conducta por uno o varios de los motivos discriminatorios expuestos en el Código Penal: racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.
Por otro lado, el bien jurídico protegido en estos casos es, tal y como explica la Fiscalía General del Estado, la dignidad de la persona. Se trata de una cualidad innata a todo ser humano por el mero hecho de serlo y, en tal condición, no puede ser objeto de discriminación, como expresión del derecho a la igualdad.
En este contexto, “el delito de odio supone un ataque al diferente, una manifestación de una intolerancia incompatible con los elementos vertebradores del orden constitucional y, en definitiva, con todo el sistema de derechos y libertades propio de una sociedad democrática.” En cuanto a la libertad de expresión, ésta no puede colocarse en un lugar superior a la dignidad de la persona.
Si una persona se ha mostrado hostil hacia ti por tu raza, orientación e identidad sexual, religión, creencias o discapacidad, ha cometido un delito de odio.
Por eso es importante no permanecer indiferente ante este tipo de delitos y denunciarlos lo antes posible. Ten en cuenta que pueden cometerse en cualquier tipo de contexto: en redes sociales o en cualquier otro formato digital, en la calle, en forma de mensajes en tu móvil… Cuando denuncies, no omitas las palabras concretas y comentarios dichos por el autor y no olvides contar a la Policía o a la Guardia Civil todo lo que creas que es importante (símbolos, anagramas, tatuajes, vestimenta del autor, testigos de los hechos, etc.).