Custodia y uso de la vivienda familiar: ¿Pueden concederse por separado?

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Custodia y uso de la vivienda familiar: ¿Pueden concederse por separado?

Las cuestiones relacionadas con Derecho de Familia son muchas veces objeto de controversia debido a la variedad de soluciones a disposición de las partes implicadas y de los jueces. Lo que funciona para una pareja puede resultar poco recomendable para otra y, por este motivo, es muy frecuente que se llegue a soluciones a medida que difícilmente serán extrapolables a todos los casos. Una de las áreas que más debate suscitan es la relacionada con la custodia y uso de la vivienda familiar: sobre ella hablamos en este artículo, a raíz de una interesante sentencia.

Custodia y uso de la vivienda familiar: ¿Es posible concederla por separado?

Una de las máximas que suele cumplirse en Derecho de Familia es que, en caso de que uno de los progenitores ostente la guarda y custodia de los niños en exclusiva (lo que conocemos como custodia monoparental), el uso de la que fue vivienda familiar también recaiga en dicho progenitor. Esto es así porque de lo que se trata es de proteger a los menores para que su ambiente diario cambie lo menos posible, ofreciéndoles estabilidad.

La sentencia que comentamos, recogida por Diario La Ley, va un paso más allá y asegura que no es posible que uno de los progenitores cuente con la guarda y custodia monoparental y que sea otro quien disfrute del derecho de uso de la vivienda familiar, por mucho que las partes así lo deseen. Lo mismo se aplica en caso de que las partes no soliciten este derecho al uso de la vivienda familiar.

En este caso, la parte que solicitó la guarda y custodia en exclusiva no solicitó el uso de la vivienda. Sin embargo, la sentencia asegura que la atribución del uso de la vivienda familiar debe dilucidarse, con petición o sin ella, en beneficio e interés de los hijos, independientemente de lo que pidan (o no pidan) las partes.

Se trata de un caso en que la mujer formuló demanda de divorcio, declarando la sentencia de primera instancia la disolución del matrimonio, otorgando la custodia de las hijas menores a la madre y atribuyéndoles el uso de la vivienda familiar. La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación interpuesto por el padre y le otorgó la custodia de las hijas, pero mantuvo a la madre en el uso de la vivienda familiar debido a que el apelante no instó en su recurso que se le atribuyese el uso.

Sin embargo, el Tribunal Supremo, en la sentencia a la que nos referimos en este artículo, revoca este pronunciamiento. Lo hace señalando que  la cuestión relativa a la atribución del uso de la vivienda familiar no queda sometida al principio de rogación, ya que debe dilucidarse, con petición o sin ella, en beneficio e interés de las menores.

Hay que recordar que el artículo 96 del Código Civil nos dice que, en caso de que no exista acuerdo de los cónyuges aprobado por el juez, el uso de la vivienda familiar corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden. El Tribunal señala que hay dos factores que permiten sortear este criterio:

  • Que la vivienda no sea familiar
  • Que las necesidades de habitación de los menores queden satisfechas por otros medios

Sin embargo, ninguno de estos factores se da en este caso:

  • La vivienda sobre la que se debate fue efectivamente la vivienda familiar durante el matrimonio, y ninguna de las partes lo niega.
  • El hecho de que el padre disponga de un piso en alquiler no permite concluir, por sí solo, que las menores no necesiten la vivienda familiar por encontrarse satisfechas sus necesidades de habitación a través de otros medios. Esto es así porque “hay que presumir la adaptación de las menores a la vivienda familiar, ya que es la que han ocupado y en la que han residido desde muy corta edad”. Además, “aunque el cambio de la vivienda familiar a la arrendada no aleja a las menores de su entorno social y escolar, se desconoce si en esta, por sus características de habitabilidad, se cubren de igual manera las necesidades de aquellas en términos de espacio y comodidad”. Por otro lado, “valorados los ingresos del padre y teniendo en cuenta que no se han fijado alimentos a cargo de la madre y ni siquiera colaborará a ellos contribuyendo a su alojamiento, que la vivienda en la que residirán las menores no es en propiedad sino de alquiler, y que, además, el padre debe afrontar el pago porcentual de la hipoteca que grava la vivienda familiar propiedad de los dos progenitores y parece ser, según manifiesta la madre en su demanda, dos préstamos personales, en esas condiciones no parece que la atribución de la vivienda a la madre, que la ocuparía junto a un hijo no común, sea de utilidad para salvaguardar los derechos de las menores en lo relativo a su bienestar económico.”

Como resultado, el Alto Tribunal estima el recurso formulado por el padre y declara que el uso de la vivienda familiar corresponde a las menores y al recurrente hasta que las niñas alcancen la mayoría de edad.

Los jueces “pueden decidir las medidas sobre los hijos y la vivienda familiar aunque no se haya pedido ninguna medida”

En el mismo sentido se ha pronunciado también el Tribunal Supremo, por ejemplo, en una sentencia dictada el 21 de mayo de 2012, en la que el Tribunal asegura que “el principio de rogación se aplica de forma relativa en los procesos matrimoniales cuando afectan a menores de edad.”

Esto significa que el hecho de que las partes estén de acuerdo en una solución concreta “no vincula al tribunal”, ni puede éste “decidir la cuestión litigiosa basándose en la conformidad de las partes o en el silencio o respuestas evasivas sobre los hechos alegados por la parte contraria”. Además, el Tribunal “puede decidir las medidas sobre los hijos y la vivienda familiar aunque no se haya pedido ninguna medida.”

Por tanto, cuando las partes no hayan formulado una petición que afecte al interés de un menor, la medida deberá ser decidida por el juez”.

Según el Tribunal Supremo, la atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad es una manifestación del principio del interés del menor que no puede ser limitada por el juez. “La atribución del uso de la vivienda familiar es una forma de protección, que se aplica con independencia del régimen de bienes del matrimonio o de la forma de titularidad acordada entre quienes son sus propietarios.”

El Supremo asegura que el principio protegido en estos casos es el interés del menor, que requiere alimentos que deben prestarse por el titular de la patria potestad, y entre los alimentos se encuentra la habitación. Por eso los ordenamientos jurídicos españoles que han regulado la atribución del uso en los casos de crisis matrimonial o de crisis de convivencia, han adoptado la regla de conceder el derecho de uso al progenitor custodio.

En definitiva, la atribución del uso de la vivienda familiar es una forma de protección que se aplica con independencia del régimen de bienes del matrimonio o de la forma de titularidad acordada entre quienes son sus propietarios.

 



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