08 Jun ¿Es posible ausentarse del trabajo (y cobrar) para asistir a un curso prenatal siendo hombre?
El caso que hoy analizamos resulta muy interesante para empresas y trabajadores, especialmente en un contexto en el que la igualdad de género se encuentra en pleno debate. Son muchos los casos de posible incumplimiento que pueden terminar los tribunales y generar más de un conflicto con los trabajadores, además de lastrar la imagen de la empresa. Por eso esta sentencia resulta especialmente interesante: nos encantará saber tu opinión. En ella se fija que un varón no tiene derecho a ausentarse del trabajo (y cobrar el día) para recibir cursos prenatales y de técnicas de preparación al parto. La razón esgrimida por el Juzgado de lo Social de Vigo es que este tipo de ausencias remuneradas, pensadas para la formación preparatoria para el parto de las mujeres, está reservada para las trabajadoras: son ellas las que, a fin de cuentas, dan a luz.
Sin embargo, cabe preguntarse si es necesario que este tipo de formación sea recibida por ambas partes de la pareja ya que, al fin y al cabo, quien no vaya a dar a luz sí debe comprender la naturaleza del parto y sus implicaciones para poder acompañar adecuadamente a su pareja.
Asistencia al parto: un caso con escasa jurisprudencia
La sentencia analiza el caso de un trabajador que se ausentó de su puesto de trabajo para realizar un curso prenatal junto con su mujer. Su empresa empleadora le otorgó un permiso no remunerado, cuestión que el empleado discute. En concreto, alega que el artículo 37.3.f del estatuto de los trabajadores indica que los permisos serán retribuidos “por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo”.
La propia sentencia, recogida por la web Noticias Jurídicas, parte de la base de que no existe jurisprudencia suficiente con respecto a esta materia concreta. De hecho, el único precedente jurisprudencial recaído hasta la fecha sobre el asunto es una sentencia del TSJ de Andalucía, con fecha de 23 de abril de 2007.
En ella se razonaba que no es presumible “en modo alguno” que la introducción del apartado f) en el artículo 37.3 ET “se hiciese en términos distintos y con mucha mayor extensión que la regulada en la propia Ley que acordaba su introducción”. Por ello, en una interpretación sistemática de los preceptos y de las Directivas 89/391/CEE y 92/85/CEE, en cuanto a las medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, corresponden únicamente a la mujer embarazada, y no a su cónyuge.”
Al hilo de esta sentencia previa, el juzgado considera que los exámenes prenatales y la realización de técnicas de preparación al parto implican una actividad reservada a la mujer, por lo que la obtención de un permiso vinculado al parto ha de considerarse una medida específica de protección de la mujer por su condición de tal.
Así, aunque pudiera pensarse que, por el transcurso del tiempo, y de las sentencias dictadas por el TJUE, dicha interpretación se ha quedado desfasada porque la legislación nacional ha sido más allá, extendiendo el permiso a las técnicas de preparación al parto, este permiso no nace solo de la Directiva que trata de la mejora de la salud de las mujeres trabajadoras embarazadas, sino también de la norma interna, el artículo 37.3 f) ET.
Y aunque este artículo habla de “trabajadores” y no específicamente de “trabajadoras”, la razón de esta redacción se encontraría en que algunas de las medidas que se recogen en este artículo sí deben ser compartidas por hombres y mujeres, pero no así, a juicio de esta sentencia, la asistencia a cursos prenatales.
La clave: una participación innecesaria
En análisis de este permiso, el juzgado asegura que éste nace de la igualdad entre hombres y mujeres, en el sentido de medida conciliadora de la vida familiar. Al igual que ocurre con el permiso de lactancia, se trata de medidas con las que se está protegiendo no solo a la madre, sino también al futuro hijo, siendo beneficioso la participación del progenitor en ellas, tal y como recomiendan los facultativos.
En este sentido, cuando la ley otorga un permiso a los padres en igualdad con las madres, no está persiguiendo que los hombres se equiparen formalmente a las mujeres; lo que está buscando es que las mujeres se equiparen efectivamente a los hombres (que tengan las mismas oportunidades) por la vía de lograr que éstos intervengan en el área en que tradicionalmente no han participado.
Sin embargo, en la medida en que el permiso no solo abarca exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, -que están íntima y directamente vinculados a la condición de mujer-, sino también y en los supuestos de adopción, guarda o acogimiento, la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, en este caso sí deben ser beneficiarios los trabajadores hombres, desde el momento en que su participación es necesaria, tanto si se produce en pareja como de forma individual.
Por ello, en el caso en el que la empresa concede los permisos a que hace referencia el art. 37-f del E.T., a sus trabajadores hombres, pero sin retribución, la estimación de la acción es solo parcial en el sentido de declarar el derecho de los trabajadores hombres a disfrutar del permiso retribuido regulado en el art. 37.3 f del E.T. en todos los supuestos excepto en lo referente a exámenes prenatales.
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