25 Oct Conciliación: condena por no permitir a una trabajadora a reducir jornada para cuidar de su suegra
Mucho cuidado con no respetar las medidas de conciliación que recoge el Estatuto de los Trabajadores (ET). Vivimos tiempos de cambios legislativos en los que se ahonda cada vez más en el reconocimiento de situaciones que dan derecho a disfrutar de permisos, reducciones de jornada y demás medidas de flexibilización y conciliación familiar y laboral. De hecho, solo en este 2023 se han introducido varios nuevos supuestos legales que debes tener en cuenta en tu empresa para evitar sanciones.
Por eso, y a modo de ejemplo de la importancia de respetar la más reciente normativa en este sentido, hoy comentamos una reciente sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en la que se condena a una empresa por no conceder a una trabajadora la reducción de jornada solicitada para cuidar de su suegra.
Se trata de uno de los primeros fallos judiciales que hace referencia al derecho a reducir jornada laboral para cuidar de un familiar indirecto, en este caso, una suegra.
Cabe recordar que, tras la reforma operada recientemente por el Real Decreto-ley 5/2023, en vigor desde el pasado mes de julio de 2023, se modifica el artículo 37.6 ET para matizar los permisos vinculados al cuidado de dependientes con el fin de incluir de manera expresa a los familiares por consanguinidad de las parejas de hecho.
Así, en la actualidad, la redacción es la siguiente:
“Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
(…)”
Conciliación y derecho a reducción de jornada para cuidar de familiar
En este caso concreto, la trabajadora, que llevaba prestando servicio para la misma empresa más de 22 años, solicitó una reducción de jornada de 8.30 a 13.50 para poder cuidar de su suegra, de 74 años, quien padece artralgia o dolor articular degenerativo y cuenta con una prótesis de rodilla. La empleada es, tal y como demostró, la única persona que podía encargarse de ella, ante la indisponibilidad de su pareja. En este caso, la paciente necesitaba ayuda para poder ducharse, vestirse o caminar, y tan solo contaba con la ayuda de una vecina, percibiendo una pensión no contributiva de 420 euros mensuales.
La empresa, por su parte, justificó su negativa asegurando que tal reducción de jornada afectaría de manera considerable al ritmo productivo o a la organización. Además, alegó que el informe médico tan solo certificaba que la mujer necesitaba “apoyo en domicilio para actividades básicas de la vida diaria”, una expresión que no considera equivalente a que no pueda valerse por sí misma.
El Tribunal, por su parte, considera que la negativa de la empresa o injustificada, condenándola a indemnizarla con 1000 euros en concepto de daños y perjuicios, así como a concederle la medida solicitada. Además, en este caso la empleada ya venía disfrutando de dicha reducción de jornada, que se prolongó durante 12 años para el cuidado de sus hijas, sin que la empresa hubiera notado ningún “desajuste” por ello.
Se confirma así la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social con anterioridad, en la que ya se recogió la condena a una indemnización de 1000 euros, así como el reconocimiento del derecho de la empleada disfrutar del horario reducido solicitado.
Respeto a la intimidad y privacidad de la trabajadora
En cuanto a la intimidad y privacidad de la trabajadora, la sentencia apunta lo siguiente:
“La empresa no puede pretender que, a la hora de reconocer el derecho de la persona trabajadora -sea el del 34.8 sea el del 37.6 ET-, se entre a analizar cómo esta organiza el cuidado del hijo/a o familiar con su cónyuge o pareja, o en su caso con otras personas de la familia (los abuelos).
Sería permitir a la empresa, como se ha señalado por autorizada doctrina judicial, la intromisión en la vida privada de matrimonios y parejas, convirtiéndola en una suerte de guardián de la corresponsabilidad (ni, por derivación, ello se debe permitir a los Juzgados de lo Social). Lo que no impide -obviamente- que las dificultades del otro progenitor para conciliar en términos compatibles con el trabajo de la persona trabajadora solicitante puedan ser alegadas por esta para justificar la razón de su derecho.”
Indemnización por daños y perjuicios
En cuanto a la indemnización por daños y perjuicios, estos son los argumentos de la sentencia de instancia:
“(…) la demandante acredita que la negativa de la empresa a la reducción solicitada, le ha obligado a incorporarse al puesto de trabajo con jornada completa y, además, tener que acudir a un abogado e interponer la correspondiente demanda judicial y ello le ha producido daños y perjuicios, dada la imposibilidad de atender correctamente al familiar necesitado de su cuidado, así como las derivadas de tener que acudir a la vía judicial para su reconocimiento.
Es evidente, ante la falta de una mínima razonabilidad y certeza en la oposición efectuada por la empresa demandada que, sin acreditar perjuicios u obstáculos, se ha opuesto a atender el derecho, que no ha ofrecido ningún tipo de opción alternativa a la propuesta, demorando la respuesta a la solicitud desde el mes de septiembre y mantener su negativa, tras la incorporación de la actora, y hasta la celebración del acto de juicio, con los evidentes perjuicios para la conciliación de la vida familiar y laboral.
Por lo que procede fijar en concepto de indemnización por los daños ocasionados, el perjuicio derivado de la necesidad, en todo caso, de contratar a otra persona en las semanas en que la demandante ha trabajado en turno completo y dado el tiempo transcurrido de más de un mes, la condena en la cantidad de 1.000 euros”.