22 Jun La importancia del compliance para las PYMES
Con la reforma del Código Penal que entra en vigor el dia 1 de julio de éste año, las PYMES tienen que tomar conciencia que será necesario implantar programas de cumplimiento normativo (compliance) en sus organizaciones para evitar que la posible comisión de delitos por parte de sus empleados, administradores o directivos les “salpique” también a ellas.
En este sentido se recomienda que las PYMES establezcan sistemas de organización y gestión eficaces, específicos y adaptados a su sector (lo que se llama programas de compliance), como forma para limitar la responsabilidad penal que pudiera recaer en los casos indicados. Además deberán designar un órgano independiente (interno o externo) que se responsabilice de la supervisión, vigilancia y control de dicho programa.
¿Por qué debo hacerlo?
La limitación de la responsabilidad penal de la empresa es posible porque el Código Penal dice que “en aquellos casos que la empresa acredite haber implementado de forma eficaz y antes de la comisión del delito, el programa de compliance , podrá quedar exenta de responsabilidad o podrá ver atenuada la pena que fuere procedente imponerle.”
Las penas que pueden recaer sobre las empresas que no implanten modelos de prevención de delitos o programas de compliance, consisten, entre otras,en el cierre del local o establecimiento, suspensión y prohibición de la realización de sus actividades, inhabilitación para percibir subvenciones y multas.
Los delitos más habituales de los que una empresa puede ser responsable penalmente a partir de ahora, son: la estafa, delitos contra la propiedad industrial e intelectual, delitos contra los consumidores, blanqueo de capitales, insolvencias punibles, delitos contra la agencia pública y Seguridad Social, delitos de urbanismo, delitos contra el medio ambiente, cohecho, tráfico de influencias y delitos contra la salud pública.
¿Cómo hacer un programa de compliance para la empresa?
Los requisitos que exige el Código penal para que el sistema de prevención implantado en la empresa sirva para limitar su responsabilidad, son:
- Realizar un mapa de riesgos para identificar las actividades en las que pueden ser cometidos los delitos.
- Establecer los protocolos que concreten el proceso de formación de voluntad de la empresa. Es decir, que se hayan establecido los protocolos que permitan controlar el proceso de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas en la empresa.
- Disponer de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos.
- Informar, de forma obligatoria (lo que técnicamente se llama “establecer canales de denuncia”) posibles riesgos e incumplimientos al órgano independiente y designado como responsable del cumplimiento de modelo de prevención.
- Establecer un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.
- Verificar periódicamente el modelo y modificarlo cuando se produzcan cambios estructurales, organizativos o en la actividad de la empresa.
Si usted quiere estar tranquilo y evitar a su empresa mayores perjuicios por posibles acciones delictivas de su personal, empiece a pensar en implantar un programa de compliance.
Eduardo Tornero
Socio director y responsable del área de Corporate & Compliance