26 Dec Compliance: ¿Qué delitos contra los trabajadores puede cometer el empresario?
Hay comportamientos empresariales que pueden meter en problemas a sus responsables y tener consecuencias penales. Lo vemos cada día y, sin embargo, la falta de cultura legal en el seno de muchas empresas (sobre todo las más pequeñas e incluso las medianas) las lleva a actuar sin conciencia de la gravedad de sus acciones. Por ello, en este post queremos repasar qué delitos contra los trabajadores puede cometer el empresario, centrándonos en los casos más frecuentes. Recuerda que cualquier empresa, sea cual sea su tamaño, debe contar desde 2010 con un plan de cumplimiento normativo o compliance, ya que desde ese momento se introdujo en España la responsabilidad penal de las personas jurídicas. O lo que es lo mismo, la posibilidad de que tu empresa (y, con ella, su dirección) sea penalmente responsable por los actos cometidos en su seno, tanto por acción como por falta del debido control interno. Ponte en contacto con nuestro equipo de abogados si necesitas un plan de cumplimiento normativo.
¿Qué delitos contra los trabajadores puede cometer un empresario?
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Imponer a los trabajadores condiciones laborales que perjudiquen, limiten o supriman sus derechos
El artículo 311 del Código Penal asegura que serán castigados con las penas de prisión de 6 meses a 6 años y multa de 6 a 12 meses “los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual”. Por supuesto, la pena será más grave si estas conductas se llevan a cabo con violencia o intimidación.
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No comunicar el alta del empleado en la Seguridad Social
El mismo artículo, en su punto segundo, fija la misma pena para “los que den ocupación simultáneamente a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda o, en su caso, sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo”. Existen unos límites numéricos para que nos encontremos ante un delito. El número de trabajadores afectados debe ser al menos de:
a) El 25 % por ciento, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de cien trabajadores.
b) El 50 % por ciento, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de diez trabajadores y no más de cien, o
c) La totalidad de los mismos, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de cinco y no más de diez trabajadores.
Además, también será delito que, en los casos de transmisión de empresas, exista conocimiento de estos hechos impuestos por otro. También en este caso, la pena será más grave si estas conductas se llevan a cabo con violencia o intimidación.
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Explotar a trabajadores extranjeros
El artículo 311 bis del Código Penal castiga con prisión de 3 a 18 meses o multa de 12 a 30 meses (salvo que los hechos estén castigados con una pena más grave en otro punto del Código) a quien:
a) De forma reiterada, emplee o dé ocupación a ciudadanos extranjeros que carezcan de permiso de trabajo, o
b) emplee o dé ocupación a un menor de edad que carezca de permiso de trabajo.
Además, el artículo 312 añade que serán castigados con las penas de prisión de 2 a 5 años y multa de 6 a 12 meses quienes trafiquen de manera ilegal con mano de obra. Lo mismo se aplica a “quienes recluten personas o las determinen a abandonar su puesto de trabajo ofreciendo empleo o condiciones de trabajo engañosas o falsas, y quienes empleen a súbditos extranjeros sin permiso de trabajo en condiciones que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tuviesen reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual”.
En el artículo 313, por su parte, se determina que quien determine o favorezca la emigración de alguna persona a otro país simulando contrato o colocación, o usando de otro engaño semejante, será castigado con la pena prevista en el artículo anterior.
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Discriminar en el empleo, ya sea público o privado
En este punto nos vamos al artículo 314, que define lo siguiente:
Los que produzcan una grave discriminación en el empleo, público o privado, contra alguna persona por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o discapacidad, por ostentar la representación legal o sindical de los trabajadores, por el parentesco con otros trabajadores de la empresa o por el uso de alguna de las lenguas oficiales dentro del Estado español, y no restablezcan la situación de igualdad ante la ley tras requerimiento o sanción administrativa, reparando los daños económicos que se hayan derivado, serán castigados con la pena de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses.
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Impedir o limitar el derecho de huelga
En el artículo 315 del Código Penal encontramos este delito, que castiga con penas de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 6 a 12 meses a quienes, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impidan o limiten el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga. Si, además, ello se lleva a cabo con coacciones, la pena ascenderá a prisión de un año y 9 meses hasta 3 años, o multa de 18 a 24 meses.
Por otro lado, quienes actúen en grupo o individualmente pero de acuerdo con otros para coaccionar a otras personas a iniciar o continuar una huelga, serán castigados con la pena de prisión de un año y 9 meses hasta 3 años, o con pena de multa de 18 meses a 24 meses.
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No cumplir con las medidas de seguridad e higiene adecuadas
Este punto lo encontramos en el artículo 316, que determinó que quienes, con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses. Es posible que la pena sea más reducida cuando el delito se cometa por imprudencia grave.
Por último, cuando cualquiera de estos delitos se atribuya a personas jurídicas, “se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello”. En estos supuestos, la autoridad judicial podrá decretar, además, alguna o algunas de las medidas previstas en el artículo 129 de este Código. Entre ellas se encuentra la posibilidad de que el juez acuerde “la prohibición definitiva de llevar a cabo cualquier actividad, aunque sea lícita”, o “la clausura temporal de los locales o establecimientos, la suspensión de las actividades sociales y la intervención judicial”.