Gastos de la hipoteca: los jueces se inclinan a favor de los clientes

Gastos de la hipoteca: los jueces se inclinan a favor de los clientes

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 23 de diciembre de 2015, declaró que las cláusulas que imponen el pago de la totalidad de los gastos de formalización de préstamos hipotecarios a los prestatarios son nulas. El hecho de que el procedimiento que resolvió la sentencia versase sobre cláusulas de gastos de la hipoteca formalizadas por BBVA y Banco Popular ha provocado que las otras entidades bancarias no se den por aludidas con dicha sentencia.

Así las cosas, las entidades bancarias han optado por negar la devolución de dichos gastos, hayan sido éstos reclamados tanto judicial como extrajudicialmente. Los motivos dados para justificar la licitud de dichas cláusulas y, por tanto, la no devolución de los gastos de formalización son varios: desde que la sentencia de 23 de diciembre de 2015 no afecta a la entidad reclamada y, por tanto, tampoco a sus cláusulas de gastos; hasta la afirmación de que la nulidad de la cláusula no supone la devolución de las cantidades, sino la mera eliminación de ésta del contrato.

Y así encontramos un sinfín de motivos por los cuales cada una de las entidades se niega a devolver lo desembolsado por los clientes en concepto de gastos de formalización de préstamos hipotecarios.

Mientras que podemos decir que las reclamaciones de cláusulas suelo están ya muy normalizadas en nuestra sociedad y, por tanto, los clientes no son tan reticentes a su reclamación, para el caso de las cláusulas de gastos parece que su reclamación aun no ha acabado de cuajar en los clientes, quienes en numerosas ocasiones dudan de la oportunidad de poder recuperar dichas cantidades.

Todo esto es debido, probablemente, al gran nombre de personas que han optado por proceder a una reclamación extrajudicial por cuenta propia, recibiendo por parte de los bancos las respuestas antes comentadas.

No son pocos los clientes que llaman al despacho o acuden a nosotros con la intención de intentar entender cómo funciona la cláusula de gastos. Quizás el problema radica ahí, en la sencillez de estas cláusulas.

Mientras que en los casos de cláusula suelo su reclamación pasa por una serie de cálculos más o menos complejos para contabilizar lo pagado indebidamente o recalcular la amortización correctamente, para el caso de las reclamaciones de cláusula de gastos nos basta con la suma de las cantidades pagadas. Pero he ahí, precisamente, el fallo de dichas cláusulas: su supuesta sencillez.

Mientras que en los casos de cláusulas suelo nos encontramos ante una mayoría de supuestos en los que no se supera el control de incorporación, en las cláusulas de gastos el contenido literal de éstas es bastante claro aunque, y aquí es donde nace la abusividad. Esto no significa que los prestatarios entiendan las consecuencias jurídicas y económicas de la propia cláusula. Por muy claras que parezcan ser las cláusulas de gastos, pocas veces los clientes realmente entienden lo que éstas suponen para ellos al incluirse en los préstamos hipotecarios.

El banco, beneficiado con la constitución de la hipoteca

Otros de los motivos que nos da la propia sentencia del Supremo es el hecho de que la parte que se beneficia de la constitución de la hipoteca, en relación con el otorgamiento notarial y la inscripción de ésta, es el banco y no el cliente, y que el desequilibrio que crean las entidades con sus clientes es perjudicial para estos últimos por no existir equidad a la hora de repartir los gastos. Y es aquí donde nace la abusividad.

Así entonces, ahora que empezamos a tener más pronunciamientos judiciales sobre cláusulas de gastos, veremos si la reclamación de éstos se instaura como un procedimiento común tanto como la reclamación de cláusulas suelo. Será necesario para ello que los clientes empiecen a coger confianza en la ilicitud de estas cláusulas y en la posibilidad de recuperar las cantidades desembolsadas en éste concepto. Y con qué mejor instrumento hacerlo que con pronunciamientos favorables como los que estamos teniendo.

Los juzgados de primera instancia, pues, en sus últimos pronunciamientos, están fallando a favor de la devolución de los gastos de constitución de préstamos hipotecarios a los clientes, incluso en aquellos casos en que nos encontremos ante una novación o subrogación de hipoteca.

¿Quieres que analicemos tu hipoteca sin compromiso? Contáctanos y te ayudaremos. 

Por Sandra Boada, jurista en Kernel Legal.



Abrir chat
Hola,
¿En qué podemos ayudarle?