20 Jan Cláusula de gastos de la hipoteca: recuperar tu dinero es posible
En fecha 23 de diciembre de 2015, la Sala 1ª del Tribunal Supremo dictó una sentencia donde confirma la declaración de nulidad de la denominada cláusula de gastos de la hipoteca, entre otras más, realizada por la sentencia de 26 de julio de 2013 de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28). La mencionada cláusula es la estipulación que impone la entidad bancaria al consumidor de tener que pagar todos los gastos derivados de la constitución de la garantía hipotecaria, y que se halla en la práctica totalidad de las escrituras.
Nuestro Alto Tribunal basa la nulidad en la aplicación del artículo 89.3 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (TRLGCU). Dicho precepto atribuye la consideración de abusiva, cuando se trate de compraventa de viviendas (y la financiación es una faceta o fase de dicha adquisición, por lo que la utilización del artículo es adecuada), a la estipulación de que el consumidor ha de cargar con los gastos derivados de la preparación de la titulación que por su naturaleza correspondan al empresario (art. 89.3.3 letra a) y la estipulación que imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario.
Desglosando la cláusula de gastos de la hipoteca
En un desglose de la cláusula de gastos de la hipoteca, la sentencia valora, en concreto, el coste de la formalización de las escrituras notariales e inscripción de las mismas. En este sentido, expresa que, tanto el arancel de los notarios como el de los registradores de la propiedad, atribuyen la obligación de pago al solicitante del servicio de que se trate o a cuyo favor se inscriba el derecho o se solicite una certificación. Y quien tiene el interés principal en la documentación e inscripción de la escritura de préstamo con garantía es, sin duda, la entidad bancaria, pues así obtiene un título ejecutivo.
En relación a los tributos, el Tribunal Supremo manifiesta que la entidad prestamista es el sujeto pasivo en lo que respecta al impuesto sobre actos jurídicos documentados y, en consecuencia, carga indebidamente sobre la otra parte contratante los gastos derivados de los mismos, contraviniendo aquello dispuesto en el artículo 89.3.C, que considera abusiva la estipulación que imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario.
La trascendencia de la nulidad de la cláusula de gastos de la hipoteca está aun por ver, en tanto que el Tribunal Supremo no se pronuncia sobre los efectos de la ineficacia.
La trascendencia de la nulidad de la cláusula de gastos está aun por ver, en tanto que el Tribunal Supremo no se pronuncia sobre los efectos de la ineficacia. No obstante, la consecuencia no puede ser otra que la devolución de las cantidades que los prestatarios hayan pagado como consecuencia de la aplicación de dicha estipulación (Art.1303 Cc). Así las cosas, se abre la puerta a una multitud de reclamaciones por parte de los consumidores que han visto como a lo largo de estos años han tenido que soportar la totalidad de los gastos por la tramitación de su préstamo hipotecario.
En Kernel Legal tenemos una experiencia y eficacia contrastada en este tipo de reclamación, que deberá iniciarse presentando un reclamación por escrito al Servicio de Atención al cliente de la entidad financiara. Si la reclamación no es contestada en el plazo de dos meses o la respuesta es negativa a la devolución de las cantidades, no quedará más remedio que interponer demanda judicial.
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