Caso Rita Barberá: ¿Qué es el blanqueo de capitales?

Caso Rita Barberá: ¿Qué es el blanqueo de capitales?

Recientemente el Tribunal Supremo ha comenzado una investigación a la ex alcaldesa de Valencia, y actual Senadora del Partido Popular, Rita Barberá por un supuesto delito de blanqueo de capitales. El Tribunal responde así a la petición de la fiscalía efectuada a comienzos de este verano, basándose en la exposición razonada del Juez Instructor del ‘caso Taula’ -al no poder investigarla dada su condición de aforada-, en el que se han visto implicados los principales miembros de confianza de la ex alcaldesa.

La investigación se produce en el marco del citado ‘caso Taula’, pero como una escisión del mismo en la que se encuentra inmerso el mismo Partido Popular como persona jurídica. El auto del Supremo destaca que los hechos descritos en la exposición razonada pueden ser constitutivos de un delito de blanqueo de capitales previsto y penado en los artículos 301 y siguientes del Código Penal.

¿Qué es el blanqueo de capitales?

Pero, ¿qué constituye exactamente el blanqueo de capitales? Se trata de una actividad ilegal consistente en disimular el origen de fondos procedentes de actividades ilícitas o de naturaleza criminal. El Código Penal tipifica las conductas en las que se “adquiera, posea, utilice, convierta o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva…” –como prostitución, narcotráfico, fraude, etc.-.

En el caso de la Senadora el origen ilícito de los fondos procedería presuntamente del fraude fiscal, que no hemos de confundir con el mencionado delito de blanqueo de capitales. El fraude fiscal es un tipo delictivo consistente en la elusión del pago de impuestos –siempre que la cantidad defraudada supere los 120.00 €, pues de lo contrario constituiría una simple sanción administrativa-.

El supuesto de blanqueo de capitales con fondos procedentes de delito fiscal ha sido altamente discutido por la doctrina. Hasta que el Tribunal Supremo, en el año 2012, aclaró a través de una sentencia que a pesar de que la cuota defraudada no haya sido ingresada por una comisión delictiva, el ahorro del que se beneficia el infractor si tiene su origen en un delito: el fraude fiscal.

Resulta destacable que en el caso de Rita Barberá no se trata de un particular el que ha cometido el presunto delito. Por lo contrario, es una persona con responsabilidad pública –tanto en el momento de la comisión del supuesto delito como alcaldesa, como en la actualidad como Senadora- tal y como establece el artículo 14 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, por lo que habrán de tomarse “las medidas reforzadas de diligencia debida” previstas en dicho artículo.



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