Caso Glovo: un juez de Barcelona investiga a su CEO por delito contra los trabajadores

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Caso Glovo: un juez de Barcelona investiga a su CEO por delito contra los trabajadores

Son muchas las condenas en materia laboral que acumula la empresa Glovo por valerse de falsos autónomos a la hora de diseñar su estructura de trabajadores cuando, en realidad, nos encontramos ante una relación laboral. Sin embargo, la compañía, fundada en Barcelona y con sede en la Ciudad Condal, sigue manteniendo la misma práctica. Por ese motivo un juzgado de Barcelona se encuentra actualmente investigando al CEO y fundador de la empresa, Óscar Pierre, por un presunto delito contra los derechos de los trabajadores. Se trata del resultado de una denuncia presentada por la Fiscalía.

Desde Kernel Legal podemos ayudarte si estás pensando en demandar a tu empresa por encontrarte en una situación similar. Por eso en este artículo repasamos los detalles de este caso y te contamos cómo saber si tu contrato mercantil como autónomo esconde en realidad una relación laboral.

Si es tu caso, no lo dejes pasar y reclama; si tu empresa lleva a cabo este tipo de prácticas, te ayudaremos a legalizar tu situación para evitar pleitos en el futuro. 

Caso Glovo: falsos autónomos, relación laboral y delito contra los derechos de los trabajadores

El caso Glovo es, en realidad, la suma de todo un goteo de sentencias en las que se da la razón de forma masiva a los falsos autónomos que trabajan para esta plataforma ya que, en realidad, su relación con la empresa sería de tipo laboral, y no mercantil.

La diferencia es importante: el empleador se ahorra un importante montante en seguros sociales al contratar a autónomos en lugar de a empleados o trabajadores por cuenta ajena. Además, optando por la fórmula del trabajador autónomo se logra también esquivar todos los derechos laborales que la ley reserva para los trabajadores por cuenta ajena. Por ejemplo, a recibir una indemnización por despido o a contar con vacaciones pagadas.

El propio Tribunal Supremo se ha pronunciado al respecto en una sentencia dictada en 2020, en la que el Pleno de la  Sala Cuarta del Tribunal declaró que la relación existente entre un repartidor (‘rider’) y la empresa Glovo tenía naturaleza laboral. Se trata de una sentencia fruto de un recurso de casación para la unificación de doctrina, que son los destinados a resolver cuando existen diferentes criterios sobre un mismo asunto entre los distintos tribunales en España, como ocurría en este caso.

Como respuesta, el Tribunal Supremo sostuvo que Glovo no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores, sino una empresa que presta servicios de recadería y mensajería, fijando las condiciones esenciales para la prestación de dicho servicio. También es titular de los activos esenciales para la realización de la actividad y, para ello, se sirve de repartidores que no disponen de una organización empresarial propia y autónoma, los cuales prestan su servicio insertados en la organización de trabajo del empleador.

Ahora, además, el Ministerio Fiscal ha decidido demandar al CEO de Glovo argumentando que la empresa “menoscaba y suprime” los derechos de los trabajadores por la condición de falsos autónomos de los ‘riders’, por lo que pide que se cite a declarar a Pierre como investigado.

Tal y como informa Europa Press, la denuncia ha dado lugar a la apertura de diligencias en el Juzgado de Instrucción 31 de Barcelona, dado que, según el ministerio público, “Glovo utiliza trabajadores a los que exige su alta en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia de la Seguridad Social, estableciendo con ellos una relación en apariencia mercantil que le permite reducir sus costes empresariales”.

Al respecto, indica que esa reducción de costes se produce “al no garantizar un salario profesional conforme a la jornada de trabajo realizada, y al poder dejar de ingresar a la Seguridad Social las cantidades correspondientes a las cotizaciones laborales de tales personas”.

La denuncia argumenta que, a pesar de que el propio Tribunal Supremo ha reconocido la naturaleza laboral entre Glovo y sus trabajadores (así como una veintena de juzgados), “Glovo continúa manteniendo la misma relación de trabajo con sus trabajadores, incluso en fecha posterior a 12/01/2023, quienes se siguen viendo obligados a darse de alta como autónomos y a abonar sus propias cotizaciones si quieren continuar prestando los servicios para la empresa”, afirma la Fiscalía.

Y todo ello a pesar de que el modelo laboral de Glovo, que trabaja mediante falsos autónomos, “constituye una práctica que no autoriza la legislación laboral”, siendo “indiscutible” la condición laboral por cuenta ajena de sus empleados “por haber sido declarada por los órganos judiciales competentes en la materia”.

En concreto, se acusa al fundador de Glovo de cometer un delito de contra los derechos de los trabajadores tipificado en el artículo 311.2 del Código Penal, en vigor desde principios de 2023. En él se castiga con penas de prisión de 6 meses a 6 años y multa de 6 a 12 meses a “los que impongan condiciones ilegales a sus trabajadores mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantengan en contra de requerimiento o sanción administrativa”.

La denuncia nos dice que todo lo indicado “constituye una práctica que no autoriza la legislación laboral y que menoscaba y suprime los derechos que aquella reconoce a los trabajadores por cuenta ajena, tales como los relativos a salario, jornada, descansos, permisos, vacaciones o protección de la Seguridad Social”.

Falsos autónomos: requisitos del trabajador autónomo económicamente dependiente

En el caso de Glovo, la empresa suscribe contratos en el marco del Estatuto del Trabajador Autónomo, basándose en una relación de trabajador autónomo económicamente dependiente o TRADE. Estos son los requisitos que define la ley para este tipo de relación contractual:

  • Consiste en realizar una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 % de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.
  • Para el desempeño de la actividad económica o profesional como trabajador autónomo económicamente dependiente, éste deberá reunir simultáneamente las siguientes condiciones:
    • No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros, tanto respecto de la actividad contratada con el cliente del que depende económicamente como de las actividades que pudiera contratar con otros clientes, con algunas excepciones.
    • No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.
    • Disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en dicha actividad sean relevantes económicamente.
    • Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiese recibir de su cliente.
    • Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo riesgo y ventura de aquélla.

En el caso concreto de Glovo, el Supremo ha argumentado que:

  • El demandante no llevaba a cabo su actividad con sus propios criterios organizativos, sino con sujeción estricta a los establecidos por Glovo.
  • Los ‘riders’ únicamente cuentan con una moto y con un móvil, lo que no puede considerarse infraestructura productiva y material propios, sino “medios accesorios o complementarios”, ya que “la infraestructura esencial para el ejercicio de esta actividad es el programa informático desarrollado por Glovo que pone en contacto a los comercios con los clientes finales”. El Supremo deja claro que la plataforma constituye un elemento esencial para la prestación de servicio y que los ‘riders’ carecen de una infraestructura propia significativa que le permita operar por su cuenta.
  • En cuanto al requisito de ajenidad, Glovo tomaba todas las decisiones comerciales. El precio de los servicios prestados, la forma de pago y la remuneración a los repartidores se fija exclusivamente por esa empresa y los repartidores no perciben sus honorarios directamente de los clientes finales de la plataforma, sino que el precio del servicio lo recibe Glovo, quien posteriormente abona su retribución a los repartidores. “Ello evidencia que Glovo no es una mera intermediaria entre clientes finales y repartidores. Ni los comercios, ni los consumidores finales a quienes se realiza el servicio de reparto, son clientes del repartidor, sino de Glovo.”
  • Además, “la compensación económica la abona Glovo al repartidor”. Esa empresa es quien confecciona cada una de las facturas y posteriormente se las remite a los repartidores para que estos muestren su conformidad y se las girasen a la empresa. Es decir, formalmente era el ‘rider’ quien giraba su factura a Glovo para que esta se la abonara. Pero en realidad la había confeccionado Glovo, conforme a las tarifas y condiciones fijadas por ella misma, y se la remitía al repartidor para que este se la girase a la empresa y la cobrase.

En definitiva, Glovo “no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores. No se limita a prestar un servicio electrónico de intermediación consistente en poner en contacto a consumidores (los clientes) y auténticos trabajadores autónomos, sino que realiza una labor de coordinación y organización del servicio productivo. Se trata de una empresa que presta servicios de recadería y mensajería, fijando el precio y condiciones de pago del servicio, así como las condiciones esenciales para la prestación de dicho servicio. También es titular de los activos esenciales para la realización de la actividad.

A todo lo anterior se suma que Glovo ha establecido medios de control que operan sobre la actividad (y no solo sobre el resultado) mediante la gestión algorítmica del servicio, las valoraciones de los repartidores y la geolocalización constante. “El repartidor ni organiza por sí solo la actividad productiva, ni negocia precios o condiciones con los titulares de los establecimientos a los que sirve, ni recibe de los clientes finales su retribución.”

Por último, para prestar estos servicios, “Glovo se sirve de un programa informático que asigna los servicios en función de la valoración de cada repartidor, lo que condiciona decisivamente la teórica libertad de elección de horarios y de rechazar pedidos”. También disfruta de “un poder para sancionar a sus repartidores por una pluralidad de conductas diferentes, que es una manifestación del poder directivo del empleador”.

El resultado es considerar que concurren las notas definitorias del contrato de trabajo entre ‘riders’ y empresa, un criterio que cabe extrapolar a cualquier otro tipo de relación entre autónomo y empresa en la que se produzcan características similares. Si es tu caso, nuestra recomendación es que contactes con nuestro equipo de abogados para analizar tu relación con la empresa y conocer tus posibilidades de éxito.

 



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