30 Nov Indemnización por daños y perjuicios en accidente laboral
Hoy comentamos una sentencia ganada por nuestro despacho relativa a un caso de accidente laboral y solicitud de indemnización por daños y perjuicios derivada de este accidente de trabajo por parte del demandante. En concreto, el trabajador alegó la responsabilidad de nuestra empresa cliente en materia de prevención de riesgos laborales: como respuesta, la sentencia a la razón a nuestro cliente, y lo hace basándose en el Informe de la Inspección de Trabajo con respecto al accidente, así como en los límites de la diligencia que debe cumplir el empresario en materia de seguridad en el trabajo.
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Caso de éxito: indemnización por daños y perjuicios en accidente laboral
El trabajador demandante prestaba servicio en la empresa en calidad de peón, sufriendo un accidente de trabajo en 2017 poco después de incorporarse a la plantilla. Por este motivo, inició una incapacidad temporal, siendo dada de alta médica alrededor de dos meses después del accidente. Poco después de esta alta fue declarado apto para trabajar como peón y, en una nueva empresa, sufrió un nuevo accidente en la misma rodilla que en el caso anterior.
Por este motivo, el exempleado demandó a la empresa solicitando una indemnización por daños y perjuicios relativa a este accidente de trabajo. En este caso, la Inspección de Trabajo no reconoció vulneración de medias de prevención y seguridad en el trabajo, ni se concretaron en la demanda del empleado cuáles eran las vulneraciones existentes.
Como respuesta, la sentencia, dictada por el Juzgado de lo Social º 9 de Barcelona, da la razón nuestro cliente, y lo hace recordando que la doctrina ha reiterado que, para la concesión de una indemnización de daños y perjuicios derivada de accidente de trabajo, debe quedar acreditada una culpabilidad grave por parte de la empresa, “de mayor entidad que de la que pueda derivar un recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad.” De lo contrario, asegura la sentencia, “en todo accidente de trabajo en el que proceda un recargo por falta de medidas de seguridad procedería también indemnización de daños y perjuicios”.
Cabe recordar que el recargo de prestaciones supone para el empresario el abono entre un 30 y un 50 por ciento sobre la prestación reconocida al trabajador o beneficiarios en caso de infracción de medidas de seguridad en el trabajo.
Además, la sentencia recuerda que la doctrina del Supremo exige culpa por parte del empresario, exigiéndose “un actuar negligente (…) con relación a sus deberes de seguridad, que son de medios y no de resultado”. Esto significa que “el empresario no puede garantizar que el accidente laboral no se va a producir, bien por el acontecimiento de circunstancias absolutamente imprevisibles, bien por la interferencia de otros agentes en la gestación del daño”.
En definitiva, “no bastará el socorrido deber de seguridad de la empresa, que por sí obligaría a imponer una indemnización en todo accidente de trabajo lo que no es posible, al no tratarse de responsabilidad objetiva”: hace falta “dolo o negligencia”.
También se recuerda que existe, del lado del trabajador, un “deber de atención o diligencia, y de cumplir con las medidas de seguridad”. También es un deber de los trabajadores “denunciar oportunamente, de modo individual u orgánico, la falta de esas medidas”.
Además, aunque exista infracción, no habrá responsabilidad si la infracción no es la causa del accidente, relación de causalidad que ha de probarse y ser examinada en cada caso concreto. En este sentido, la carga de la prueba recae sobre el demandante, que es quien desea ser indemnizado.
Como conclusión, la sentencia asegura que “no ha resultado suficientemente acreditado que concurra un proceder negligente por parte de la demandada, ni se han constatado la omisión de medidas de seguridad, ni que se haya producido una vulneración de medidas de prevención de riesgos laborales ni medidas de seguridad que hayan ocasionado el accidente de trabajo”.
Y esto es así porque del Informe de la Inspección de Trabajo “no se desprende que concurriera vulneración de medida de prevención de riesgos laborales, destacando la existencia de versiones contradictorias en el modo de producirse el accidente, sin que haya resultado de la prueba practicada en el año del juicio que el accidente acaeciera como se describe en la demanda, ni que se hubiera incurrido en un actuar negligente por la parte demandada”.