¿Cuándo es válido el sistema de casa nido para la custodia de los hijos?

Casa nido custodia Tribunal Supremo

¿Cuándo es válido el sistema de casa nido para la custodia de los hijos?

El sistema de casa nido para la custodia de los hijos en caso de divorcio o separación se ha convertido en una fórmula cada vez más utilizada por las parejas en proceso de ruptura y, en ocasiones, también por los jueces, que tratan de adoptarla bajo la premisa de que con ella se protegerán mejor los derechos de los niños. Este sistema consiste en que sean los niños quienes cuenten con el derecho de uso de la vivienda familiar, de forma que los progenitores sean quienes se muden a ella para ejercer cada periodo de custodia.

Aunque esta vía resultó muy llamativa cuando comenzó a utilizarse y parece proteger de forma más evidente los derechos de los niños (evitando desplazamientos y mudanzas constantes y garantizando, al menos, la estabilidad del domicilio), también cuenta con algunas desventajas. Por ejemplo, desde el punto de vista económico y patrimonial, para que este régimen funcione deben existir tres viviendas que mantener: la de cada progenitor por separado y la que fue vivienda familiar. Además, es aconsejable que exista cierta armonía entre los progenitores de cara a la organización del día día en el inmueble (compras, limpieza, etc.).

Por tanto, es necesario que existan medios económicos suficientes y un clima de cordialidad y entendimiento entre los progenitores. Además, dado que se trata de una fórmula relativamente novedosa, es necesario que la jurisprudencia vaya perfilando cuáles son sus límites. Precisamente el Tribunal Supremo acaba de dictar una interesante sentencia en la que se valoran algunos extremos relacionados con la utilización de la fórmula de la casa nido.

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Casa nido y custodia: ¿Cuándo es posible utilizar este sistema?

El sistema de casa nido se ha convertido, de un tiempo a esta parte, en una solución alternativa a las tradicionales formas de ejercer la custodia de menores en caso de divorcio, separación o ruptura en general. En esencia, este sistema consiste en que sean los progenitores los que se ‘muden’ durante cada periodo de ejercicio de la guarda y custodia al domicilio en el que residen de forma permanente los menores, y que coincide con el que fuera domicilio familiar durante la vida en pareja.

Ahora, el Tribunal Supremo se pronuncia sobre este sistema y, en concreto, analiza si es posible que los jueces lo adopten en aquellos casos en los que no exista una petición expresa por parte de los progenitores. Además, el Tribunal pone en valor elementos como la titularidad del inmueble que se convertirá en domicilio a efectos del ejercicio de la custodia de los niños.

Estas son las conclusiones a las que llega el Tribunal Supremo en su sentencia:

  • Para acordar un sistema de casa nido resulta “imprescindible constatar que concurre un alto nivel de entendimiento para planificar la organización”, no debiendo adoptarse, “salvo circunstancias excepcionales, si alguno de los progenitores se opone, pues si no media tal entendimiento el sistema es una potencial fuente de conflictos con alta probabilidad de repercusión negativa en los hijos menores.” En este caso concreto, ninguno de los progenitores solicitó esta medida.
  • A la hora de valorar si establecer el sistema de casa nido, en la ponderación de las circunstancias concurrentes se debe prestar especial atención a dos factores: el “interés más necesitado de protección”, que “no es otro que aquel que permite compaginar los periodos de estancia de los hijos con sus dos padres”, y si la vivienda que constituye el domicilio familiar es privativa de uno de los cónyuges, de ambos, o pertenece a un tercero. En este caso, la vivienda es de exclusiva propiedad del padre, que tiene unos ingresos de 1.551 euros mensuales, mientras que la madre dispone de unos ingresos superiores, “suficientes para acceder a una vivienda de alquiler” (unos 2.144 euros mensuales).

El resultado es, en este caso, la anulación de este sistema: el Supremo estima en parte el recurso del padre y le atribuye en exclusiva el uso de la vivienda, al ser de su propiedad y al tener su exmujer más ingresos que él. Además, se confirma el ejercicio de la custodia compartida por semanas alternas, de forma que el hombre residirá en su vivienda (que ya funcionaba como domicilio de los menores) y la mujer en su propio inmueble, con traslado de los menores durante sus periodos de ejercicio de custodia.

Jurisprudencia sobre la casa nido

No es la primera vez que el Tribunal Supremo se pronuncia sobre el sistema de casa nido. Existen varias sentencias en las que se ha llegado a conclusiones como las siguientes:

  • La sentencia 343/2018, de 7 de junio, fijó (para ese caso concreto) que el sistema de casa nido debía mantenerse solo hasta la liquidación de los gananciales, y no hasta que el hijo más pequeño alcanzase la mayoría de edad. La Sala argumentó que, en este caso, la sentencia recurrida había ponderado adecuadamente el interés de los menores, así como las tensiones que podrían producirse en su perjuicio por una excesiva prolongación de la situación de uso alterno de la vivienda y la conveniencia, por ello, de facilitar el tránsito a dos viviendas.
  • La sentencia 215/2019, de 5 de abril, tiene en cuenta que no existía acuerdo entre los progenitores y que la medida no era compatible con su capacidad económica, ya que se verían obligados a mantener tres viviendas (la de cada uno y la común). A ello se le unía la conflictividad que añadiría el buen mantenimiento de la vivienda común.
  • La sentencia 15/2020, de 16 de enero, en el caso que juzga, considera que “la rotación en la vivienda familiar no es un sistema que vele por el interés de los menores, ni es compatible con la capacidad económica de los progenitores”.
  • La sentencia 438/2021, de 22 junio, dice que el sistema de la casa nido es una “solución que resulta antieconómica y que requiere un intenso nivel de colaboración de los progenitores”, por lo que la descarta.
  • Finalmente, la sentencia 870/2021, de 20 de diciembre, insiste en que la fijación de un sistema de vivienda nido requiere un intenso nivel de entendimiento y comunicación entre los progenitores para coordinar los requerimientos de intendencia y cuidado de la vivienda familiar, con la necesidad igualmente de las correlativas interferencias positivas, en su caso, con las respectivas parejas con las que los padres hayan podido reconstruir sus vidas, que deberán adoptarse también a este concreto modelo de convivencia.

 

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