01 Jul ¿Qué ocurre si el banco tolera retrasos en el pago de la hipoteca?
Cabe preguntarse qué ocurre en aquellos casos en que el banco con el que tenemos contratado nuestro préstamo hipotecario tolera retrasos en el pago. ¿Pierde derecho a iniciar una ejecución hipotecaria? ¿Afecta esa decisión a sus derechos con respecto al cliente? ¿Puede perjudicar esta decisión a alguna de las partes? A estos interrogantes acaba de dar respuesta el Tribunal Supremo, a través de una sentencia en la que analiza un caso bastante habitual: el de esos retrasos en el pago de las cuotas de la hipoteca que tantas familias y empresas han generado a lo largo de la crisis.
La realidad es que, debido a la coyuntura económica de los últimos años, el impago o el retraso en el abono de la cuotas se ha convertido en una práctica relativamente común. Muchas veces las entidades han optado por tolerarlos para evitar consecuencias indeseables, como una ejecución hipotecaria, atendiendo también a la buena fe de sus clientes, cumplidores normalmente con lo estipulado en su contrato pero ahogados en deudas debido a su situación económica. El desempleo de larga duración, entre otras cosas, se ha convertido en causa de esta realidad.
¿Qué ocurre en estos supuestos? El Tribunal Supremo asegura en una reciente sentencia (con fecha de 30 de mayo de 2016) que esa tolerancia en el pago con retraso no puede actuar en detrimento de los derechos y facultades legítimos de la entidad. O lo que es lo mismo, esa ‘vista gorda’ no niega al banco que pueda, por ejemplo, iniciar un procedimiento de ejecución hipotecaria debido a esos impagos y retrasos que voluntariamente decidió soportar.
La sentencia da así una pauta clara sobre qué hacer en este tipo de supuestos. Ante estos casos, la banca puede tolerar la situación y adaptarse a las condiciones del cliente, o bien lanzarse a un proceso de ejecución hipotecaria para hacer valer sus derechos. Eso sí, según esta sentencia, una y otra opción no son incompatibles: es posible iniciar esa ejecución aunque se soportaran retrasos.
El fallo asegura también que la conducta seguida por una entidad bancaria con otros clientes, al permitir al impago de tres o más cuotas sin cláusula de vencimiento anticipado, no vincula su actuación con el resto de los clientes. Ello es así porque las relaciones de las entidades financieras con sus clientes se desenvuelven dentro del ámbito del Derecho Privado, donde prima la autonomía de la voluntad y la eficacia relativa de los negocios jurídicos.
De este modo, los contratos solo producen efectos entre las partes que los otorgan, según regula el artículo 1257 del Código Civil. Y no existe un principio de igualdad que, en el ámbito negocial, imponga a las entidades financieras tratar del mismo modo a sus clientes.
Un caso común de impago de hipoteca
La sentencia, de la que es ponente el magistrado Orduña Moreno, estudia el caso de una hipoteca firmada en 2006 entre una entidad de crédito y una persona jurídica (que no se considera consumidor, por lo que no se le aplicaría esa normativa), bajo el nombre “contrato de crédito abierto con garantía hipotecaria” por importe de 2,8 millones de euros y vencimiento en 24 meses.
La cláusula de resolución anticipada del contrato contemplaba que la entidad financiera podría “dar por vencido el crédito aunque no hubiera transcurrido el total plazo del mismo y reclamar la totalidad de lo adeudado por capital y por intereses, en caso de falta de pago de alguno de los vencimientos de capital, intereses y cuotas mixtas y otras obligaciones dinerarias derivadas del presente contrato”.
Si necesitas ayuda con tu hipoteca o quieres estudiar posibles cláusulas abusivas, contáctanos.