08 Nov Actos Jurídicos Documentados: ¿quién pagará finalmente el ‘impuesto de las hipotecas’?
Durante estos días se ha hablado largo y tendido acerca de la polémica en torno al impuesto de Actos Jurídicos Documentados y quién debe desembolsarlo al firmarse una hipoteca: cliente o banca. El origen del debate se encuentra en una sentencia que ya hemos comentado en nuestro blog y que contradice la doctrina hasta entonces sostenida por el Tribunal Supremo, decidiendo que debía ser el banco, y no el consumidor, el encargado de desembolsar este impuesto autonómico. Sin embargo, tras la publicación de esta sentencia, que supuso -momentaneamente- una gran noticia para miles de hipotecados en España, han ocurrido muchas cosas. En este post explicamos lo ocurrido en las pasadas semanas y te invitamos a analizar tu hipoteca: existen distintas cláusulas abusivas que tal vez se encuentren en tu contrato.
- Sentencia del Tribunal Supremo a favor de que el banco, y no el cliente, pague Actos Jurídicos Documentados
En una sentencia de 16 de octubre, de la que ha sido ponente el magistrado Jesús Cudero, la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sección Segunda), interpretando el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y su reglamento, concluye que no es el prestatario el sujeto pasivo de este último impuesto en las escrituras notariales de préstamo con garantía hipotecaria (como aquella jurisprudencia sostenía), sino la entidad que presta la suma correspondiente.
Tiene en cuenta, para ello, que el negocio inscribible es la hipoteca y que el único interesado en la elevación a escritura pública y la ulterior inscripción de aquellos negocios es el prestamista, que solo mediante dicha inscripción podrá ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva la hipoteca.
La sentencia anula un artículo del reglamento del impuesto (que establecía que el prestatario es el sujeto pasivo del impuesto) por ser contrario a la ley. En concreto, se trata del artículo 68.2 de dicho reglamento, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo.
- Convocatoria del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo para debatir cuál debe ser la doctrina en estos casos
Al existir jurisprudencia contradictoria del mismo Tribunal (emitida por la Sala de lo Civil), y dada la trascendencia de este caso para la economía del país, el pasado 19 de octubre -un día después de darse a conocer la sentencia- se anunció que el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo se reuniría para tomar la decisión final de a quién corresponde pagar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados de las hipotecas. En concreto, al Supremo difundió la siguiente información:
“Dado que la sentencia nº 1505/2018 de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, relativa al sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, supone un giro radical en el criterio jurisprudencial hasta ahora sustentado y habida cuenta, asimismo, de su enorme repercusión económica y social, el Presidente de la Sala ha acordado, con carácter urgente:
Primero.- Dejar sin efecto todos los señalamientos sobre recursos de casación pendientes con un objeto similar.
Segundo.- Avocar al Pleno de la Sala el conocimiento de alguno de dichos recursos pendientes, a fin de decidir si dicho giro jurisprudencial debe ser o no confirmado”
- Celebración del pleno jurisdiccional y decisión final de la Sala Tercera del Tribunal Supremo
El pasado lunes 5 de noviembre tuvo lugar el pleno jurisdiccional en el que, tras dos días de intenso debate -y con una mayoría escasa- se decidió optar por el criterio anterior a la sentencia. Ello se traduce en que los consumidores no podrían, en principio, reclamar su devolución, ya que la Sala habría optado por interpretar la normativa existente en el sentido de que el consumidor debe ser -a pasado y a futuro- quien pague el impuesto.
En principio, esta decisión cierra las posibilidades de reclamar por este impuesto -aunque siempre es conveniente analizar tu hipoteca porque existen muchísimas cláusulas bancarias cuya ilegalidad ha sido declarada-. También se ha hablado de la posibilidad de que se acuda a la justicia europea para que se reconozca que debe ser la banca quien pague, de la misma forma que ocurrió en el caso de las cláusulas suelo, cuando fue el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) quien dio la razón al consumidor en España, corrigiendo al Tribunal Supremo.
Sin embargo, distintas voces legales descartan esta posibilidad, incluido el magistrado que llevó el caso de las cláusulas suelo al TJUE, José María Fernández Seijo:
Según recoge Elperiódico.com, Fernández Seijo ha declarado que “el tribunal de Luxemburgo entiende sobre causas relacionadas con los consumidores, pero al tratarse de un tema exclusivamente tributario la situación cambia”. Destaca, además, que reclamar por lo civil el impuesto no tiene demasiado sentido, pues al final, cuando los jueces tengan dudas, se acabará aplicando la jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo.
- Decisión de Gobierno de Pedro Sánchez de cambiar la ley para que, a partir de ahora, sea la banca quien pague AJD
La decisión del Pleno del Tribunal Supremo a favor de que siga siendo el cliente quien pague el AJD no fue la última sorpresa en torno a este asunto. Al día siguiente, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció que será la banca y no el cliente el que deberá pagar el impuesto sobre actos jurídicos documentados (AJD) en la firma de una hipoteca. Eso sí, se trata de un criterio que sólo podrá aplicarse en adelante, no con carácter retroactivo. El Consejo de Ministros del día 9 de noviembre es la fecha señalada para la publicación del Real Decreto-ley (RDL) que hará oficial el cambio, y con entrada en vigor al día siguiente de su publicación.
La banca tendrá que acatar este nuevo criterio legal, y la gran duda es si ello repercutirá como consecuencia en el precio de las futuras hipotecas, de forma que la situación para el consumidor acabe siendo muy similar a nivel económico. En este sentido, lo analistas coinciden en que parece que así será, al menos a corto plazo, aunque la decisión del Tribunal Supremo ha “ahorrado” a la banca un enorme montante de dinero al evitarse miles de reclamaciones. Ello perjudica a quienes ya han pagado el impuesto, pero rebaja la factura a los futuros hipotecados, que no tendrán que pagar el coste de las devoluciones a sus predecesores.