Condenada una empresa con más becarios que trabajadores: conoce los límites

Condenada una empresa con más becarios que trabajadores: conoce los límites

La sentencia que hoy comentamos puede ser de gran ayuda para todas aquellas empresas que cuentan con becarios en su plantilla. En ella se define cuáles son los límites de este tipo de relación y se confirma la condena a una empresa que contaba con más becarios que trabajadores contratados. Independientemente de este dato (que el tribunal no valora positivamente), lo esencial para distinguir la relación de becario de una relación laboral es que la actividad que lleva a cabo debe ir dirigida a su formación.

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Becarios en la empresa: conoce los límites

La sentencia que analizamos fue dictada el pasado 23 de marzo por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. En ella se responde al recurso planteado por la empresa, que alega, entre otras cosas, que la sentencia de instancia habría infringido el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores (ET), en cuanto “define la condición de trabajador por cuenta ajena”.

También el artículo 2 del Real Decreto 592/2014, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, al entender que concurren los elementos y datos para apreciar que se está en presencia de un becario que complementa su formación teórica con la práctica que obtiene a través de la empresa demandada.

Sin embargo, tal y como asegura el Tribunal, “se ha tener presente que constan en hechos probados determinadas situaciones y datos que permiten concluir que los becarios afectados, sin perjuicio de recibir formación, llevaban a cabo tareas y actividades, y realizan funciones que más bien suponen una relación de carácter laboral, al exceder sus tareas de la propias de un simple becario.”

Entre otras cosas, tal como asegura la Juzgadora de instancia, concurren las siguientes circunstancias:

  • La empresa demandada tiene mayor número de becarios que trabajadores por cuenta ajena prácticamente en todos los departamentos, lo que “evidencia que se están cubriendo necesidades de mano de obra con becarios, pues desde enero de 2016 hasta que se gira la visita de inspección la empresa ha tenido un total de 31 becarios frente a 27 trabajadores por cuenta ajena”.
  • Los becarios tienen asignadas funciones concretas, con un puesto de trabajo fijo y equivalente al de los trabajadores por cuenta ajena.
  • Los becarios tienen también correo corporativo, un horario fijo, recuperan las ausencias no justificadas, no rotan por los departamentos para obtener una formación más completa y tienen vacaciones equivalentes a las de los demás trabajadores.
  • Existe un departamento que solo tiene tres trabajadores por cuenta ajena, los becarios asumen por asignación proyectos propios.
  • En otro de los departamentos, en el que existe mayoría de becarios, hay becarios que desempeñan funciones que no se llevan a cabo por ninguna otra persona.
  • A los becarios se les asignan funciones y tareas en una pizarra, al igual que a los trabajadores por cuenta ajena.
  • La actividad de la empresa demandada precisa de personal con un elevado nivel de estudios y conocimientos específicos en la materia para el desarrollo de proyectos informáticos y diseño de dispositivos informáticos, y si los becarios los tienen, el contrato adecuado sería de prácticas y no de becario.
  • En relación con los doctorados, se aprecia un incorrecto encuadramiento, siendo dados de alta como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, lo que suponía la obtención de ventajas en las cotizaciones.

De todo ello se desprende que, si bien la finalidad que se debe obtener con la beca es la formativa, en este caso la empresa, mediante la presencia de becarios, está cubriendo necesidades de mano de obra.

Así, la formación exige la rotación por los diferentes departamentos para obtener una formación integral, lo que no sucede; sus funciones no se pueden corresponder con las de un puesto de trabajo concreto, ni pueden confundirse en su labor con las de los demás trabajadores; la empresa hace suyos los frutos de las tareas de los becarios, ya que ofrece los servicios que aquel realiza mediante los proyectos que los mismos llevan a cabo, y el becario no puede tener autonomía en su actividad, cuando en este caso sí la tiene.

En definitiva, la cuestión esencial para distinguir la relación laboral de la vinculación del becario es la prestación de servicios por cuenta ajena dentro de la producción de un fruto que se adquiere originariamente por la empresa.

Por ello, “no es un dato relevante que existiese un convenio que amparase la situación, sino que la actividad que lleva a cabo el becario debe ir dirigida a su formación, que, aunque pudiese existir, no puede considerarse que ello sea lo principal”.

En este caso, lo principal es que el becario realiza tareas en las mismas condiciones y con las mismas características que los demás trabajadores por cuenta ajena que están en la empresa, “máxime cuando los frutos de los proyectos que llevan a cabo los becarios los recibe la empresa”. A ello se le une que no se ha constatado una actividad real de enseñanza y docencia, primando, por lo tanto, una clara y manifiesta utilidad de sus tareas para la empresa que le acoge”.

Por todo ello, “nos hallamos ante una relación que debe calificarse de laboral; concurriendo, por lo tanto, las notas de dependencia, ajenidad y retribución que caracterizan a la relación laboral conforme al artículo 1 del ET, máxime cuando se ha constatado que el becario ya posee conocimiento y capacidad para desarrollar proyectos, lo que supondría que no precisaría de tal formación, cuando menos en las condiciones que se lleva a cabo; todo lo cual nos conduce a que estamos en presencia de una relación laboral encubierta.”

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