16 Mar Nuevas incapacidades temporales para mujeres: menstruación, aborto y embarazo
Una de las novedades más sonadas en materia de incapacidades en los últimos años ha tenido lugar muy recientemente. El pasado 1 de marzo se publicó la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, Y en ella se introducen nuevas incapacidades temporales para mujeres: se aplican en caso de menstruación, aborto y embarazo siempre que se cumplan ciertos requisitos que detallamos en este artículo.
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Nuevas incapacidades temporales para mujeres: menstruación, aborto y embarazo
Entre otras cosas, la nueva Ley reforma el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) e introduce modificaciones que buscan garantizar la vigencia efectiva de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. En este contexto, una de las medidas consiste en mejorar el tratamiento de aquellas situaciones patológicas que se proyectan en la salud durante la menstruación, así como de las bajas médicas habituales desde el día primero de la semana 39 del embarazo o gestación.
Otro aspecto clave de la norma es la introducción de medidas para garantizar los derechos reproductivos en el ámbito ginecológico y obstétrico.
- Se reconoce expresamente que tendrá la consideración de situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes aquella baja laboral en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria asociada a patologías tales como endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, o dificultad en la salida de sangre menstrual de cualquier tipo, pudiendo implicar síntomas como dispareunia, disuria, infertilidad, o sangrados más abundantes de lo normal, entre otros. Se trata de “dar una regulación adecuada a esta situación patológica con el fin de eliminar cualquier tipo de sesgo negativo en el ámbito laboral.”
- También se reconoce como situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes la debida a la interrupción del embarazo, sea voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo.
- Lo mismo se aplica a la gestación de la mujer desde el día primero de la semana 39 del embarazo, que tendrá la consideración de situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes.
Además, la norma introduce otras medidas como la gratuidad de los productos de gestión menstrual en centros educativos, en las situaciones en que resulte necesario, así como en centros penitenciarios y centros sociales, para que puedan acceder a ellos las mujeres en situación de vulnerabilidad. Los poderes públicos también fomentarán la utilización de productos de gestión menstrual respetuosos con el medio ambiente y con la salud de las mujeres.
Cambios en la Ley General de la Seguridad Social
Para que todas estas medidas se apliquen ha sido necesaria la modificación de distintos artículos de la Ley General de la Seguridad Social. Todas estas modificaciones aparecen recogidas en la Ley Orgánica, concretamente en su disposición final tercera:
- El artículo 144.4 LGSS -donde se recogen las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como en las demás situaciones asimiladas al alta-, pasa a incluir expresamente en la IT tanto la menstruación incapacitante como la interrupción del embarazo y la gestación.
- El artículo 169 LGSS se modifica para introducir estas situaciones como determinantes de la incapacidad temporal. En cuanto a su duración máxima, se computarán los periodos de recaída y observación. Por tanto, se considera recaída en un mismo proceso una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los 180 naturales siguientes a la fecha de efectos de alta médica anterior. En los procesos por bajas médicas por menstruación incapacitante secundaria cada proceso se considerará nuevo, sin computar a los efectos del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal y de su posible prórroga.
- El artículo 172 LGSS ahora nos indica que, en caso de gestación, desde el día primero de la semana 39 se exigirá que la interesada acredite los periodos mínimos de cotización previstos para el subsidio por nacimiento y cuidado de menor, según la edad que tenga cumplida en el momento de inicio del descanso.
- El artículo 173 LGSS se ve modificado en lo que respecta al nacimiento y duración del derecho al subsidio. En caso de menstruación incapacitante, el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja en el trabajo, tal y como resume Noticias Jurídicas. En los otros dos supuestos, el pago se hará desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja. Además, para el caso de la situación especial de incapacidad temporal a partir de la semana 39, el subsidio se abonará desde que se inicie la baja laboral hasta la fecha del parto, salvo que la trabajadora hubiera iniciado anteriormente una situación de riesgo durante el embarazo. En este último supuesto, permanecerá percibiendo la prestación correspondiente a dicha prestación en tanto esta deba mantenerse.
Entrada en vigor de las nuevas causas de incapacidad temporal para mujeres
Las nuevas causas de incapacidad temporal para mujeres que introduce la Ley Orgánica recientemente aprobada no han entrado en vigor a fecha de 2 de marzo, como sí ha ocurrido con el resto de disposiciones de esta norma. Así, la Ley da un plazo de adaptación a la Seguridad Social de una duración de tres meses. Esto significa que las nuevas causas de incapacidad temporal se podrán reconocer a partir del próximo 2 de junio de 2023.