02 Mar Falso autónomo: nuevo delito y sanciones por contrataciones ajenas al contrato de trabajo
La figura del falso autónomo se ha convertido en una de las grandes batallas en materia laboral para el Gobierno. Por eso este 2023 es necesario tener en cuenta un cambio normativo importante que supone modificaciones en el Código Penal. Aparece un nuevo tipo de delito en el artículo 311, párrafo 2º, en el que se sanciona con penas de cárcel a quienes impongan condiciones ilegales a las personas trabajadoras mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantengan en contra de requerimientos o sanciones administrativas.
Te contamos los detalles de este nuevo delito, así como de las nuevas sanciones por dar cabida a la figura del falso autónomo en tu empresa.
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Falso autónomo: nuevo delito y sanciones por contrataciones ajenas al contrato de trabajo
La antigua fórmula de contar con profesionales autónomos como parte de la plantilla para ahorrarse el pago de la Seguridad Social, la antigüedad del trabajador, las vacaciones o una indemnización ante un eventual ‘despido’ tiene los días contados. De hecho, si aún sigues contando con este tipo de colaboradores, podrías estar en peligro de enfrentarte a sanciones más duras e incluso a a penas de cárcel en función del caso.
En concreto, el artículo 311 del Código Penal, párrafo segundo, queda redactado de la siguiente forma:
Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses:
(…)
2.º Los que impongan condiciones ilegales a sus trabajadores mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantengan en contra de requerimiento o sanción administrativa.
Esta modificación legislativa, que entró en vigor el pasado 12 de enero de 2023, pone el foco en uno de los casos más sonados de los últimos años el de los riders o repartidores de comida y otros productos que, en el marco de plataformas digitales, vienen prestando servicio como falsos autónomos desde hace años. La Justicia les viene dando la razón reiteradamente y el Tribunal Supremo ha dejado claro que estos trabajadores no disponen de una organización empresarial propia, prestando sus servicios dentro de la organización de trabajo de estas plataformas.
Sin embargo, existen otros muchos casos y sectores en los que recurrir a falsos autónomos viene siendo la regla general. En nuestro país, los sectores laborales con más falsos autónomos son aquellos en los que se requiere un gran número de trabajadores para cubrir una demanda puntual o temporal (reparto y paquetería, turismo, hostelería…), aunque no son los únicos. Cada vez más empresas se organizan contando con colaboradores externos que cubren funciones con carácter prolongado en el tiempo y que, legalmente, encajarían en una relación laboral.
¿Qué es un falso autónomo?
Se considera falso autónomo a quien presta servicio para una empresa en calidad de profesional por cuenta propia (contrato mercantil o civil) cuando, en realidad, las características de sus funciones entran en la categoría de relación laboral. El resultado es un ahorro de costes y derechos para el empresario, en detrimento de la persona que presta trabajo para la organización.
Estos contratos pueden declararse nulos por la Inspección de Trabajo o por un juez si, en la práctica, existe relación laboral, lo que ocurre en estos casos:
- Existe relación laboral cuando existe una relación de dependencia: el trabajador desarrolla su actividad en el seno de una organización, bajo la dirección del empresario, con unos horarios, medios de producción o retribución planteados por la empresa.
- Otro elemento clave es la ajenidad de los riesgos: en una relación laboral, el riesgo lo asume el empresario y se transforma en ganancia o pérdida, mientras que en una relación profesional no ocurre así. Para entenderlo mejor, ten en cuenta, en una relación laboral, los frutos del trabajo no son propiedad del trabajador, sino del empleador. El trabajador no asume riesgos dentro de las empresa debido a su posible mala marcha.
En general, el autónomo gestiona a sus propios clientes, no tiene retribución fija, marca sus propios horarios y reglas, y es quien asume el riesgo de su propia actividad profesional. Al contrario, el trabajador por cuenta ajena lo hace como asalariado, bajo una relación de subordinación y ajenidad.
El resultado es que el falso autónomo cuenta con las obligaciones de un trabajador por cuenta ajena, pero sin disfrutar de todos los beneficios asociados a ese estatus laboral.
El empresario es quien sale beneficiado en esta relación, ya que consigue ahorrar en cuotas a la Seguridad Social, así como en derecho a vacaciones, antigüedad, indemnización en caso de despido y un largo etcétera.
Sanciones por falsos autónomos en 2023
Ten en cuenta que las sanciones por contar con falsos autónomos, al tratarse de un fraude laboral, son muy cuantiosas y van desde los 3.000 hasta los 10.000 euros. Además, en la actualidad también puede existir un nuevo delito, como hemos visto.
En concreto, la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social define como infracción grave “no solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido”.
En el caso de los falsos autónomos, las empresas llevan al trabajador a tener que darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y a pagar su cuota a la Seguridad Social, de forma que la empresa no paga la afiliación del trabajador al el Régimen General de la Seguridad Social.
Estas son las sanciones, en función de su gravedad:
- Sanción de grado mínimo. Entre 3.126 y 6.250 euros.
- Sanción de grado medio. Entre 6.251 y 8.000 euros.
- Sanción de grado máximo. Entre 8.001 y 10.000 euros.
Además, no olvides que la Inspección también puede obligarte a dar de alta al trabajador inmediatamente, así como exigirte el pago de las cuotas dejadas de ingresar durante toda la relación laboral con recargos que se mueven entre el 100 y el 150 por ciento. Esto se aplica, como máximo, durante los últimos cuatro años.
Por último, podrías estar cometiendo un delito de fraude laboral en caso de que el importe de las cuotas impagadas alcance los 50.000 euros.