18 Jan El TSJ de Cataluña permite a una madre soltera sumar permiso de maternidad y paternidad
Hay sentencias que llaman especialmente la atención y que se convierten en referente para la defensa de nuestros derechos, permitiendo alcanzar una mayor igualdad de oportunidades para todos. Es el caso de la sentencia que comentamos hoy: el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado que una madre soltera puede disfrutar de la extensión del permiso de maternidad, equiparándolo al que se le daría a los dos miembros de la familia en caso de familia biparental. De esta forma, su permiso se extiende a 32 semanas: las que corresponderían al permiso de maternidad (16) y paternidad (16).
Hacia una igualdad de oportunidades para la madre soltera o familia monoparental
Esta sentencia, dictada a finales del pasado 2022, ha despertado controversia dentro del propio órgano judicial y, de hecho, cuenta con votos particulares de tres magistrados de la Sala que discrepan con respecto al criterio de la mayoría.
En ella se desestima el recurso interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y se mantiene el resultado emitido por el Juzgado de lo Social número 2 de Mataró, que establecía que la demandante podría disfrutar de un permiso de 32 semanas, equiparándose de este modo a las familias monoparentales a las biparentales.
Tal y como recuerda el Poder Judicial en su nota de prensa sobre la sentencia, la Sala de lo Social se centra en analizar el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores (ET), en el que no se contempla más que un modelo familiar, “el clásico biparental, sin tomar en consideración la diversidad de estructuras familiares que han surgido en los últimos años (…)”.
“Este modelo familiar, como es evidente, afronta mayores dificultades que la familia nuclear biparental clásica, para la atención y cuidado de los hijos e hijas, y para compaginar la vida laboral y familiar, particularmente en el caso de las mujeres trabajadoras, que son la inmensa mayoría de las titulares de familias monoparentales”.
Partiendo de esta idea, la Sala considera que “la aplicación uniforme del artículo 48 del ET sin tomar en consideración las peculiaridades y necesidades específicas de las familias monoparentales supone introducir una diferencia de trato respecto de un colectivo que tiene mayores dificultades para conciliar vida laboral y familiar, sin que sea de apreciar justificación objetiva de ningún tipo”.
Así, “el artículo 48.4 del ET permite a las familias biparentales disfrutar de un período de suspensión contractual muy superior al que correspondería en caso de familia monoparental, dado que en el primer caso corresponden 16 semanas a cada uno de los progenitores, habida cuenta que, al margen de la previsión de disfrute simultáneo de las 6 primeras, el resto de períodos pueden disfrutarlo de forma sucesiva o en el modo que estimen más oportuno hasta que el menor cumpla 12 meses, mientras que en el caso de familia monoparental, con un solo progenitor/a, el período de disfrute se limitaría a 16 semanas, a pesar de que las necesidades de atención y cuidado del menor son las mismas, tanto en calidad, como en intensidad, y las dificultades de conciliación de la familia monoparental muy superiores a las del modelo biparental clásico.”
El texto de la sentencia se ancla en un principio básico en nuestro ordenamiento jurídico: el interés superior del menor. En este sentido, explica que “establecer la duración de la prestación en función del número de progenitores en lugar de atender de manera preferente al superior interés del menor, que aparece como único e inescindible cualquiera que sea la forma familiar, no solo supone desconocer los criterios interpretativos cuya aplicación postulamos, sino también dar efectos jurídicos a un trato discriminatorio por razón del nacimiento y de la condición personal y familiar del recién nacido, y para evitar tan perniciosos efectos y garantizar un trato igualitario, la interpretación acorde con los derechos y principios en juego es considerar que la progenitora única que se ocupa del cuidado de la menor tiene derecho a un disfrute del permiso equivalente al que hubiese correspondido de existir el otro progenitor, esto es, 32 semanas, por cuanto las necesidades del menor son idénticas y no disminuyen en atención a la existencia de uno o más progenitores”.