12 May Incapacidad permanente por depresión: nuestra nueva entrevista para ‘Informativos Telecinco’
Volvemos a colaborar con ‘Informativos Telecinco’, esta vez abordando un asunto clave en materia de incapacidades: la posibilidad de obtener una incapacidad permanente por depresión. No hay que perder de vista que la pandemia por coronavirus ha supuesto un aumento importante de la incidencia de las enfermedades mentales, como la ansiedad o la depresión. En ocasiones, estas dolencias pueden cronificarse y, cumpliéndose ciertos requisitos, puede tener cabida el reconocimiento de una incapacidad permanente por depresión. Como muestra, tal y como recuerda el artículo, “a mediados de 2020 ya había 2,1 millones de personas diagnosticadas en nuestro país con un cuadro depresivo, lo que supone el 5,25 por ciento de la población mayor de 15 años de todo el país”. Por eso cada vez más personas se plantean cómo lidiar con esta enfermedad en el entorno laboral y de qué manera es posible obtener una incapacidad permanente por depresión en caso de que esta enfermedad se cronifique y nos impida desarrollar una vida laboral normal.
Incapacidad permanente por depresión: nuestra nueva entrevista para ‘Informativos Telecinco’
La depresión se define como un trastorno emocional que provoca un sentimiento de tristeza constante y una pérdida de interés en realizar determinadas actividades. También puede llamarse ‘trastorno depresivo mayor’ o ‘depresión clínica’, y afecta los sentimientos, a los pensamientos y al comportamiento de una persona. No todas las depresiones son iguales, tanto por su origen como por los síntomas que experimenta quien la padece. En ocasiones, las depresiones se suceden a lo largo de nuestra vida. A veces aparecen en relación con eventos externos y otras veces se relacionan con nuestra propia química. También su duración y profundidad puede variar y, por ello, podemos hablar de incapacidad temporal o de incapacidad permanente por depresión.
Son síntomas de la depresión la tristeza, ganas de llorar, vacío o desesperanza; arrebatos de enfado, irritabilidad o frustración, incluso por asuntos de poca importancia; pérdida de interés o placer por la mayoría de las actividades habituales o por todas (relaciones sexuales, aficiones, deportes…); alteraciones del sueño, como insomnio o dormir demasiado; cansancio y falta de energía; falta de apetito y adelgazamiento, o más antojos de comida y aumento de peso; y ansiedad, agitación o inquietud, entre otros. En todo caso, es necesario un diagnóstico profesional.
“En cuanto a cómo solicitar una incapacidad permanente por depresión y cobrar así una pensión mientras nos encontremos impedidos para trabajar, tal y como recuerda Kernel Legal, la incapacidad permanente se reconoce al trabajador cuando, tras un tratamiento y su alta médica, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves y definitivas, cuando -al menos previsiblemente- disminuyan o impidan su capacidad de trabajo.
También cuando, tras el periodo legal de incapacidad temporal, estas limitaciones se conviertan en permanentes. Puede reconocerse la incapacidad permanente aunque exista posibilidad de recuperación de la capacidad laboral si esta se estima por un médico como incierta o a largo plazo. Todas estas reglas se aplican al caso de la depresión.”
En este artículo explicamos que el procedimiento se inicia con la presentación de una solicitud dirigida al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), razonando los motivos por los que se tiene derecho a una prestación por incapacidad. El INSS tiene 135 días de plazo para responder si acepta o no dicha solicitud. En caso de que se desestime, bien por resolución expresa, o bien por silencio administrativo, se debe presentar una Reclamación Previa, que el INSS debe contestar en un plazo máximo de 45 días. Si la Seguridad Social desestima otra vez la reclamación, se abrirá la vía judicial, con la presentación de una demanda para que se reconozca la incapacidad ante los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción Social.
En cuanto a las pruebas para demostrar que la depresión nos impide trabajar, son necesarios informes médicos (son válidos tanto públicos como privados), y puede resultar útil contar con el análisis de peritos que garanticen que la enfermedad existe en la intensidad alegada, y que tenemos por tanto derecho a cobrar esta pensión.
Te invitamos a leer el resto del artículo y a consultarnos tus dudas: nuestro equipo de abogados especialista en incapacidades estará encantado de atenderte.