15 Feb El Supremo fija que la amenaza de muerte a una mujer a través de un familiar es delito
Los delitos de violencia de género ocupan una parte central en nuestro despacho, al tratarse de casos especialmente sensibles que merecen el mayor reproche posible. Por eso damos importancia a comunicar cualquier sentencia relacionada con este área del Derecho Penal y no hacemos eco de aquellas informaciones que puedan ser de interés para quienes se vean envueltos, directa o indirectamente, en una situación de este tipo. Pedir asesoramiento legal es un primer paso importante para conocer tus opciones o las de un ser querido, así como de cara a recabar pruebas y garantizar la seguridad de la víctima y la condena de la persona que cause un mal de este tipo.
Si te encuentras en esta situación o conoces a alguien que se encuentre en ella, no dudes en contactarnos.
En nuestro post de hoy hablamos específicamente de un delito de amenazas y, más concretamente, de una amenaza de muerte contra una mujer. Este caso es analizado por el Tribunal Supremo y, aunque no nos encontramos ante un supuesto específico de violencia de género, este tipo de delito también debe ser perseguido duramente, ya que pueden ser la antesala de otros de mayor calado. La denuncia ante estas actitudes amenazantes puede salvar vidas y ayudar a disuadir al maltratador.
El Supremo fija que la amenaza de muerte a una mujer a través de un familiar es delito
En un contexto de violencia, determinados actitudes pueden llegar a pasarse por alto a pesar de suponer por sí solas la comisión de un delito. Un ejemplo claro es el de las amenazas: la víctima puede llegar a no darles importancia o sencillamente no saber que la simple expresión de la voluntad de ejercerle un daño constituye por sí sola un hecho reprochable, castigado en nuestro Código Penal que, recordemos, no es otra cosa que un catálogo de las conductas más recriminables jurídicamente. De ahí que el Código Penal incluya los castigos más duros dentro de nuestro ordenamiento jurídico.
En el caso de la sentencia que hoy comentamos, recogida por la web Noticias Jurídicas, el Tribunal Supremo confirma la condena impuesta a un hombre a estar 10 días localizado permanentemente y a no acercarse a menos de 300 metros a su exesposa durante cuatro meses, tras amenazarla de muerte a través de su suegro.
Este es precisamente el punto clave de la sentencia: la posibilidad de cometer este delito a través de una tercera persona. En este sentido, el Alto Tribunal considera que el delito fue consumado cuando el suegro le transmitió las amenazas a su hija.
El texto nos cuenta que, tras la ruptura de la pareja, la mujer y su hija menor se mudaron al domicilio del abuelo materno. Así, el exsuegro del ahora condenado se convirtió en interlocutor de ambos, siendo la persona que recibía las comunicaciones que quería transmitir el padre de la niña a su expareja.
Según se desprende del relato de los hechos, en una de estas llamadas telefónicas, el acusado, con intención de “molestar” a su exesposa, la amenazó de muerte a través de su exsuegro, diciéndole: “a partir de ahora, a la mínima muerto el perro muerta la rabia, no lo digo por usted lo digo por Leticia (…)”.
Este mensaje fue transmitido por el suegro de forma inmediata a su hija, que interpuso la correspondiente denuncia al día siguiente. Así, el Juzgado de lo Penal condenó al hombre por un delito leve de amenazas del artículo 171.4 del código Penal. Recurrida este sentencia, la Audiencia Provincial de Tarragona decidió absolverle. Sin embargo, el Supremo sí entiende que los hechos son constitutivos de un delictivo de amenazas, aunque éstas no hubieran vertido directamente sobre la víctima.
El padre de la amenazada habría cumplido así el rol de instrumento de comunicación para llegar a ella y, a pesar de que estas amenazas pudieran causar daño al propio receptor del mensaje, el destinatario final no era él, sino su hija, dado que ésta había tomado como medida de precaución evitar el contacto incluso telefónico mientras durase la crisis matrimonial.
En este sentido, los magistrados consideran que la simultaneidad de la emisión y recepción del mensaje no es un requisito para que exista comunicación, siendo perfectamente posible amenazar a una persona utilizando como vehículo a cualquier otra persona de su entorno familiar o personal. En estos casos, el delito se consuma cuando la persona intermediaria transmite al amenazado la expresión amenazante.
Algo similar ocurriría al transmitir una amenaza a través de un móvil, un correo electrónico, una red social… si bien en estos casos la comunicación se envía directamente a la persona a la que se quiere amenazar. Sin embargo, en estos casos la comunicación, aunque directa, tampoco es simultánea, sin que ello impida que se califique como tal. También es frecuente que las amenazas lleguen a través de los hijos comunes, o a través de amigos de la víctima. Además, la sentencia recuerda que el condenado actuó de ese modo con la intención de perturbar a su exmujer y coartar su libertad, que es el bien jurídico que se pretende proteger con la incriminación de esta conducta.
En cualquier caso, un detalle formal impide aumentar la condena, ya que la sentencia dictada por el Juzgado solo fue recurrida por el acusado, y no por la acusación.