Nueva moratoria concursal: el Gobierno amplía las mediadas hasta el 30 de junio de 2022

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Nueva moratoria concursal: el Gobierno amplía las mediadas hasta el 30 de junio de 2022

Hoy comentamos una novedad jurídica que está generando un amplio debate en el círculo empresarial: el Gobierno ha aprobado una nueva ampliación de la moratoria concursal, que se extenderá hasta el 30 de junio de 2022, a raíz de la aprobación por parte del Consejo de Ministros (en línea con la extensión de la vigencia del Marco Temporal de Ayudas de la Unión Europea) del Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación. Con este texto se amplía también la vigencia de otras medidas de apoyo a autónomos y empresas para garantizar su plena recuperación y viabilidad.

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Nueva moratoria concursal: el Gobierno la amplía hasta junio de 2022

La Exposición de motivos del Real Decreto-ley insiste en que “la persistencia de la pandemia en el entorno europeo y la vulnerabilidad de las empresas en los sectores más afectados en la incipiente fase de recuperación hacen precisa la extensión de algunas de las medidas excepcionales, con el fin de garantizar que las empresas viables podrán aprovechar plenamente las oportunidades que ofrece esta nueva etapa de expansión económica.”

En esta línea, el nuevo texto incorpora medidas de toda índole en el ámbito empresarial. Así, en el área concursal,  la más destacada es la ampliación de la medida excepcional establecida en la Ley 3/2020 de exclusión de los resultados a los efectos de la causa legal de disolución por pérdidas. Se extiende también hasta el 30 de junio de 2022 la exención del deber del deudor que se encuentre en estado de insolvencia de solicitar la declaración de concurso, así como la no admisión a trámite de las solicitudes de concurso necesario que presenten los acreedores.

El objetivo es que las empresas viables en condiciones normales de mercado cuenten con instrumentos legales que les permitan mantener su actividad y el empleo y dispongan de un margen adicional para restablecer su equilibrio patrimonial mientras se tramita la modernización del régimen concursal español.

Así, la reforma del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia busca reorientar el marco concursal dotándolo de nuevos instrumentos para la reestructuración temprana de empresas viables, avanzando en la segunda oportunidad para empresarios que sean personas físicas y agilizando los procesos concursales, con el fin de evitar la destrucción de empleo y de tejido productivo.

Por otro lado, los autónomos y empresas podrán acceder a financiación garantizada a través de las Líneas de Avales hasta el 30 de junio de 2022 para cubrir sus necesidades de liquidez o financiar sus proyectos de inversión. A ello se suma la ampliación hasta el 30 de junio de 2022 del plazo de reintegro por parte de las comunidades autónomas de los fondos no ejecutados de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas. Así, las comunidades dispondrán de un plazo adicional para resolver los recursos de las convocatorias ya cerradas.

Por último, el Real Decreto-ley amplía hasta el 31 de diciembre de 2022 la extensión de la suspensión del régimen de liberalización de las inversiones extranjeras, en determinados sectores, procedentes de países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio en sociedades cotizadas en España o en sociedades no cotizadas, si la inversión es superior a 500 millones de euros. El objetivo es «proteger la seguridad, salud y orden público, así como garantizar la seguridad jurídica de los operadores económicos.»

Moratoria concursal: un instrumento que genera polémica

Las medidas aprobadas con este nuevo paquete legal están pensadas específicamente para intentar evitar que empresas que podrían ser viables en condiciones normales de mercado se vean obligadas a declararse en concurso como consecuencia de la crisis sanitaria por el Covid-19 y todas sus consecuencias posteriores. De ahí que se hayan adoptado y prolongado medidas como la suspensión del deber del deudor en estado de insolvencia de declarase en concurso. El Ejecutivo logra así dar margen a estas empresas para su recuperación durante estos meses, si bien este margen debe usarse con cautela y de forma inteligente y planificada.

Además, es importante poner en valor los nuevos instrumentos concursales al alcance de empresarios y autónomos que, si bien han sido criticados por distintos sectores por detalles en su formulación, pueden ayudar a miles de emprendedores en nuestro país a salir de una situación económica compleja sin cerrar sus negocio. Es el caso, por ejemplo, del sistema de preconcurso, que evita la entrada en fase concursal y, por tanto, permiten ‘salvar’ a la empresa desde una fase temprana, a través de procedimientos breves y eficaces.

Por último, cabe recordar que el concurso de acreedores no significa el cierre del negocio: eso sí, normalmente, cuanto antes se haga frente a una posible insolvencia, más posibilidades de subsistir tendrá la empresa. Por eso es importante tener en cuenta que una nueva moratoria concursal, si bien puede resultar beneficiosa, debe tomarse con cautela: se trata de restablecer el equilibrio en la empresa, pero no de obviar los problemas y trasladarlos o acumularlos en un momento futuro.  Desde nuestro despacho aconsejamos solicitar ayuda profesional desde el primer indicio de insolvencia: la prevención es siempre la mejor política a la hora de garantizar la estabilidad empresarial.

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