15 Dec Cataluña regula el ‘cohousing’ e impulsa la VPO para mejorar el acceso a la vivienda
Desde el pasado 12 de diciembre se encuentra en vigor en Cataluña el Decreto Ley 50/2020, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para estimular la promoción de vivienda con protección oficial y de nuevas modalidades de alojamiento en régimen de alquiler. Se trata de un texto que tiene como finalidad incrementar el parque de vivienda protegida y facilitar el acceso a la vivienda de alquiler en todos sus niveles (social, asequible o libre), así como garantizar la aplicación efectiva de la Ley 11/2020, de 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda.
Esta norma surge en un contexto marcado por la “crisis sanitaria en que vive inmersa Cataluña y el conjunto de la población mundial como consecuencia de la pandemia del Covid-19”, situación que “ha agravado todavía más el acceso a una vivienda digna y adecuada de una parte importante de la población”, y que “ha desembocado en una importante crisis económica y social”.
En este sentido, “parece evidente que la bajada de ingresos como consecuencia de la crisis económica puede derivar en una situación económica insostenible en muchos hogares”. Ello puede agravar las dificultades, preexistentes a la crisis, de acceso a una vivienda si tenemos en cuenta que una parte importante del gasto mensual de muchos hogares se destina a esta finalidad −el 42,7 por ciento en Barcelona ciudad y el 45,1 por ciento en el resto del Área metropolitana, según datos del Informe del Observatorio Metropolitano de la Vivienda (O-HB), correspondiente al 2018-.
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Regulación del ‘cohousing’
Entre otras cosas, el texto introduce una serie de modificaciones para dar respuesta urgente al incremento de la demanda de viviendas de alquiler. En este sentido, la nueva regulación de los alojamientos con espacios comunes complementarios “debe permitir desarrollar nuevas fórmulas de vivienda de alquiler, con una importante demanda, pero que hoy no tienen encaje en el actual marco normativo porque no las prevé”. Estas nuevas tipologías de vivienda compartida, esencialmente el régimen de alquiler, “tienen que abaratar el coste de la emancipación de los jóvenes y dar respuesta a la creciente movilidad laboral y formativa, pero también permitir nuevas modalidades residenciales de otras franjas de población como las personas mayores”, tal y como recoge la norma.
De un lado, se modifica la configuración jurídica de un nuevo tipo de vivienda, los “alojamientos con espacios comunes complementarios” o ‘cohousing’. Este tipo de espacio dispone de una superficie del espacio privativo inferior a la fijada para el resto de tipologías de vivienda.
En este sentido, se establece que la suma del espacio privativo y la parte proporcional que le corresponde de los espacios comunes complementarios no podrá ser inferior a la superficie mínima establecida en la normativa de habitabilidad. También se definen los espacios comunes complementarios de un edificio como aquellos que, de acuerdo con el nivel de calidad exigido por la normativa de habitabilidad, complementan el uso y disfrute de los espacios privativos de todos o parte de las viviendas o alojamientos que comprende el edificio. En esta nueva tipología de viviendas se prohíbe la división en propiedad horizontal, para propiciar que se destinen al mercado de alquiler.
En concreto, en el caso de los alojamientos con espacios comunes complementarios, el espacio privativo tiene que tener una superficie útil interior no inferior a 24 m2 y los espacios comunes complementarios una superficie útil no inferior a 6 m2 por alojamiento, si bien, en ningún caso, el sumatorio de ambas superficies útiles puede ser inferior a 36 m2.
Además, la norma fija las condiciones mínimas de habitabilidad de los espacios comunes complementarios de las viviendas y de los alojamientos hasta la adaptación del Decreto 141/2012, de 30 de octubre, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas y la cédula de habitabilidad, a la nueva normativa.
Por último, se regulan las condiciones de los precios y rentas máximos aplicables a las viviendas y alojamientos con espacios comunes complementarios con protección oficial hasta la adaptación del Plan para el derecho a la vivienda a la nueva normativa.
Nueva regulación de los precios de venta y rentas máximas para VPO
Por último, entre las novedades más relevantes de este texto se encuentra una nueva regulación de los precios de venta y las rentas máximos que regirán para las viviendas con protección oficial (VPO) de régimen general y especial, que se califiquen a partir de su entrada en vigor y que estén sujetos al sistema de determinación de precios de venta y de rentas máximos establecido por el régimen anterior.
Ello, según el texto, responde a la necesidad de desatascar con carácter inmediato el desarrollo de muchas de las promociones de vivienda con protección oficial que, con los actuales precios de alquiler y venta, vigentes del 2008, resultan hoy inviables si se atiende al hecho de que, de acuerdo con los datos del Boletín Económico de la Construcción, el incremento de coste de construcción que se ha producido entre el 2008 y el 2020 ha sido del 19,84 por ciento.
Además, se incorpora un cuadro con los precios y rentas de las viviendas y sus anexos, distinguiendo los importes entre régimen general y especial en las cuatro zonas geográficas (A, B, C y D) que regula el Decreto 75/2014, del Plan para el derecho a la vivienda.
Por otro lado, el Decreto Ley, señala la actualización anual automática que tendrán dichos precios, de acuerdo con la variación experimentada por el índice de precios al consumo . Se establecen también los límites a que queda sujeta la actualización de precios y de rentas máximos en las segundas y posteriores transmisiones, alquileres o cesiones del uso de las viviendas con protección oficial cualificadas de conformidad con cualquiera de los regímenes anteriores.
A modo indicativo, la nueva norma introduce una serie de modificaciones en el Decreto ley 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda; en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda; en el texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, y en la Ley 11/2020, de 18 de setiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contractos de arrendamiento de vivienda y de modificación de la Ley 18/2007, de la Ley 24/2015 y de la Ley 4/2016, relativas a la protección del derecho a la vivienda.