09 Jan Alta en la Seguridad Social y accidente de trabajo: ¿Cuándo es responsable el empresario y su aseguradora?
Hoy analizamos una reciente sentencia dictada por el Tribunal Supremo relacionada con compliance laboral, en la que se analiza un supuesto relativamente frecuente a pesar de su ilegalidad: ¿Qué ocurre en los casos en que se produce un accidente laboral y el empleado no consta de alta en la Seguridad Social? ¿Sigue siendo responsable el empresario y, en su caso, su aseguradora? La repuesta, según este fallo, es afirmativa, sin que sea necesario que en la póliza se mencione expresamente la necesidad de que el empleado esté de alta, ya que esta circunstancia se presupone. Se trata, en concreto, de un supuesto en que el empleado llevaba más de cinco años encadenando contratos con la misma empresa, sin que éste se encontrara de alta en la Seguridad Social. En el curso de su empleo, durante una maniobra en un espectáculo infantil, sufrió un infarto que le dejó en estado vegetativo irreversible y, como consecuencia, en situación de gran invalidez. Si tienes dudas sobre cumplimiento normativo en tu empresa, contacta con nuestros abogados sin compromiso.
En el caso que analizamos -que enfrenta a la familia del trabajador y a la aseguradora contra la empresa responsable-, la mujer de empleado presentó una demanda ante un Juzgado de lo Social de Zaragoza reclamando indemnización por daños y perjuicios, derivada de la póliza de reponsabilidad civil con que contaba el empresario. Sin embargo, el Juzgado desestimó íntegramente la demanda, entendiendo que se trataba de un caso de fuerza mayor o fortuito no evitaba por el empresario, y no a un fallo de seguridad de la empresa.
Es importante destacar que el empresario contaba con una póliza de responsabilidad civil que cubría los daños que pudieran sufrir lo trabajadores en caso de accidente laboral. Sin embargo, la póliza no mencionaba expresamente la necesidad de que los empleados estuvieran de alta en la Seguridad Social.
Recurrida esta sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Zaragoza rectificó tal criterio, condenando a la empresa de espectáculos a indemnizar a la demandante, respondiendo también por ella la aseguradora hasta un límite determinado. Así, esta nueva sentencia aclaró también que, en relación con la responsabilidad de la aseguradora, no es necesario que la póliza hable expresamente de la necesidad de que el empleado esté de alta en la Seguridad Social, ya que el propio concepto de empleado hace presuponer que éste debe estar dado de alta. En definitiva, el trabajador y su relación contractual no dependen de que éste se encuentre en situación de alta a efectos delos perjuicios que se deriven de un accidente laboral.
Alta en la Seguridad Social y accidente de trabajo
El Supremo, por su parte, responde al recurso presentado por la aseguradora comentando, respecto de la falta del alta en la Seguridad Social, que el contrato de trabajo existe cuando una persona presta sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección del empleador, “con independencia de que el empresario haya cumplido con su obligación de dar de alta al trabajador en el sistema de Seguridad Social”.
En concreto:
“La doctrina correcta es, por tanto, la contenida en la sentencia recurrida, ya que la póliza se refiere a los beneficiarios del seguro concertado como ‘empleados’ o ‘trabajadores’ de la entidad tomadora y es sobradamente conocido el criterio normativo y jurisprudencial en virtud del cual el alta en la Seguridad Social no es un requisito constitutivo de la relación laboral”.
“En el caso que examinamos no hay duda del carácter laboral de la relación entre la entidad y el marido de la demandante que sufrió el accidente y que se tramitó como accidente laboral, cumpliéndose, de esta forma, los requisitos para la consideración de asegurado en la póliza suscrita, a saber, que se tratase de un accidente de trabajo de un empleado de la entidad tomadora del seguro”.