Divorcio: ¿Cuándo se produce la disolución de la sociedad de gananciales -y qué implica esa fecha-?

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Divorcio: ¿Cuándo se produce la disolución de la sociedad de gananciales -y qué implica esa fecha-?

Hace muy poco hemos conocido una interesante sentencia del Tribunal Supremo sobre una cuestión clave en caso de divorcio: ¿En qué momento del proceso se disuelve la sociedad de gananciales? Muchas veces ocurre que una pareja lleva separada de hecho durante un tiempo antes de que se materialice el divorcio. También que, una vez presentada la demanda de divorcio, el conflicto sobre cómo dividir los bienes de la sociedad se alargue en el tiempo y retrase la sentencia firme. Todo ello puede suponer pérdidas económicas para cualquiera de las dos partes teniendo en cuenta que, durante la vigencia de este régimen económico, todo pertenece a ambas partes al 50%. Tanto los nuevos ingresos como la deudas contraídas.

Veamos un ejemplo: Una pareja decide poner fin a su unión y uno de ellos decide irse del domicilio familiar. Transcurrido un año, se inician los trámites del divorcio. Durante este tiempo, la parte que dejó el domicilio fue despedida y recibió una indemnización por ello. La otra parte de la pareja, por su parte, contrajo deudas importantes durante ese año.

Si entendemos que la sociedad de gananciales se disuelve desde el momento de la separación (esto es, cuando una de las partes abandonó el domicilio familiar), el primero conservaría íntegramente su indemnización por despido y el segundo tendría que asumir las deudas contraídas en su totalidad (quedándose también de forma privativa con los bienes adquiridos a través de esa deuda).

Al contrario, si entendemos que la sociedad se mantiene hasta el momento del divorcio, la indemnización por despido pertenecería a ambos al 50%, y también formaría parte de la sociedad de gananciales las deudas contraídas y los objetos comprados a través de ese endeudamiento (un préstamo para un coche, por ejemplo).

Disolución de la sociedad de gananciales: ¿Qué dice el Tribunal Supremo?

La sentencia del Tribunal Supremo que hoy comentamos analiza un caso en que la sentencia recurrida decidió retrotraer los efectos de la disolución de la sociedad de gananciales al momento del dictado del auto de medidas provisionales en virtud de los efectos del cese de la convivencia. Sin embargo, el Supremo revoca este fallo y sienta que:

“Conforme al art. 1392.1.° CC, la sociedad de gananciales concluirá de pleno derecho cuando se disuelva el matrimonio y, conforme al art. 95 CC , la sentencia firme producirá, respecto de los bienes del matrimonio, la disolución del régimen económico matrimonial”.

La sentencia analiza si, en casos en que la separación de hecho es larga y prolongada y “revela una inequívoca voluntad de poner fin al régimen económico matrimonial”, es posible retrotraer los efectos de la extinción de la sociedad de gananciales al momento de la separación. Así lo entendieron las dos sentencias de instancia, que declararon la extinción de la sociedad de gananciales desde el auto de medidas provisionales, al considerar que éste “supone el cese de la convivencia y la pérdida del fundamento de la sociedad de gananciales”.

Sin embargo, el Supremo es tajante al afirmar que la sociedad de gananciales sólo se extingue desde la sentencia firme de divorcio, estimando el recurso.

La sentencia argumenta, junto a lo anterior, que “de manera coherente con la idea de que durante la tramitación del proceso matrimonial el régimen económico matrimonial está vigente hasta que se extingue por sentencia firme, “el art. 103.4.a CC (y art. 773 LEC) contempla la posibilidad de que, una vez admitida la demanda, el juez adopte medidas de administración y disposición sobre los bienes gananciales, incluidos ‘los que adquieran en lo sucesivo’, lo que presupone que el régimen no se ha extinguido”.

Así, si la disolución de la sociedad se produce después que el inventario, podrán incorporarse nuevos bienes gananciales.

Además, la sentencia recuerda que la separación de hecho no produce como efecto la disolución del régimen, pero si dura más de un año permite a cualquiera de los cónyuges solicitar su extinción, lo que solo tendrá lugar cuando se dicte la correspondiente resolución judicial ( arts. 1393.3 .o y 1394 CC ).

Conclusión

Por tanto, es importante tener en cuenta que, por mucho que se alargue la convivencia por separado y el conflicto entre las partes de cara a formalizar el divorcio, todos los actos económicos que se lleven a cabo hasta que exista sentencia firme quedarán comprendidos -salvo excepciones relacionadas con la mala fe- en el régimen de la sociedad de gananciales. 

Es cierto que el propio Tribunal Supremo ha admitido que, cuando medie una separación de hecho seria y prolongada en el tiempo, no se integren en la comunidad bienes que, conforme a las reglas del régimen económico, serían gananciales, en especial cuando se trata de bienes adquiridos con el propio trabajo e industria de cada uno de los cónyuges y sin aportación del otro.

Esta doctrina, sin embargo, “no puede aplicarse de un modo dogmático y absoluto, sino que requiere un análisis de las circunstancias del caso”, asegura ahora el Supremo. “Es lógico que así sea porque, frente a los preceptos que establecen que la sociedad de gananciales subsiste a pesar de la separación de hecho (arts. 1393.3 .o, 1368 y 1388 CC ) solo cabe rechazar la pretensión del cónyuge que reclama derechos sobre los bienes a cuya adquisición no ha contribuido cuando se trate de un ejercicio abusivo del derecho contrario a la buena fe  art. 7 CC )”.



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