11 Jan ¿Se pude desheredar a los hijos en Cataluña?
Herencias y sucesiones. Se trata de conceptos que, demasiado a menudo, traen de la mano problemas y conflictos para las partes implicadas en este proceso. Hoy en nuestro blog tratamos sobre uno de ellos: ¿Es posible desheredar a los hijos en Cataluña? Recordamos que existen diferencias en este ámbito en ciertas autonomías con su propia legislación civil, y es el caso de Cataluña, aunque también trataremos este asunto desde el punto de vista del Código Civil. Si necesitas asesoramiento o quieres planificar tu sucesión, ponte en contacto con nosotros.
Uno de los conflictos más comunes en torno a las herencias se produce en relación a su reparto, sobre todo cuando existen bienes proindiviso (que no se pueden dividir, como es el caso de una vivienda). Así, quizás el bloqueo más frecuente es el que tiene que ver con que una de las partes no quiera vender, o quiera hacerlo a precio distinto. Pero otros conflictos (menos frecuentes aunque complejos e interesantes desde el punto de vista legal) surgen cuando el fallecido decidió desheredar a uno o varios de sus hijos. Muchas veces el afectado negará la causa que genere su expulsión del reparto y se producirá así una situación de desencuentro que deberá solventarse para avanzar.
¿Cuáles son las causas para desheredar a los hijos en España?
Según el Código Civil español, haya o no haya testamento, cuando hay hijos la herencia se divide en tres partes: un tercio de la legítima, que se divide entre los hijos a partes iguales. Otro tercio es la mejora, que se reparte entre hijos y descendientes, pero no necesariamente a partes iguales. Y un último tercio, de libre disposición, que se puede otorgar a quien se desee.
Con esta norma en la mano, una forma segura de favorecer al hijo que nos cuide sería asignarle una tercera parte de la herencia correspondiente al tercio de libre disposición, o también valerosos del tercio de la mejora. Este caudal se sumaría a la parte que le corresponda con la legitima. Por otro lado, es posible pactar ante notario ciertas condiciones para acceder a dichas mejoras, o incluso transmitir en vida cierto patrimonio bajo ciertas condiciones que, en caso de no cumplirse, podrían desencadenar que el hijo pierda dicho patrimonio.
A veces también se decide apoderar a un hijo para que éste tome ciertas decisiones en nuestro nombre, un asunto con el que conviene ser cuidadoso, ya que estos poderes deben darse siempre a alguien que sea de nuestra total confianza y que no vaya a utilizarlos a favor suyo o en detrimento de sus hermanos, por ejemplo. Jamás se debe nombrar apoderado a un hijo sólo porque éste nos presione para hacerlo si no estamos convencidos de ello.
Las causas que recoge el Código Civil español para desheredar al hijo (recordemos que esta decisión debe ser expresa y quedar recogida en el testamento) son bastante excepcionales: haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda; o haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
También se aplican las causas de indignidad para suceder: haber sido condenado por atentar contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes; haber acusado al testador de delito cuando la acusación sea declarada calumniosa; haber obligado al testador, con amenaza, fraude o violencia, a hacer testamento o a cambiarlo; o haberle impedido, con amenaza, fraude o violencia hacer testamento o revocar el que tuviera hecho, o suplantar, ocultar o alterar otro testamento posterior.
En caso de que la persona desheredada se muestre en contra de la causa, “la prueba de ser cierta la causa de la desheredación corresponderá a los herederos del testador si el desheredado la negare”, según el Código Civil. Además, la desheredación hecha sin expresión de causa, o por causa cuya certeza -si es contradicha- no se pruebe, o no se trate de una de las causas señaladas por ley, anulará la institución de heredero en cuanto perjudique al desheredado; pero valdrán los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias en lo que no perjudiquen a la legítima.
¿Cuáles son las causas para desheredar a los hijos en Cataluña?
En el caso del Código Civil de Cataluña, las causas para desheredar son también bastante extremas. No heredarán, por una parte, quienes incurran en causa de indignidad (artículo 412-3 del Código Civil de Cataluña):
Son indignos de suceder:
a) El que ha sido condenado por sentencia firme dictada en juicio penal por haber matado o haber intentado matar dolosamente al causante, su cónyuge, la persona con quien convivía en pareja estable o algún descendiente o ascendiente del causante.
b) El que ha sido condenado por sentencia firme dictada en juicio penal por haber cometido dolosamente delitos de lesiones graves, contra la libertad, de torturas, contra la integridad moral o contra la libertad e indemnidad sexuales, si la persona agravada es el causante, su cónyuge, la persona con quien convivía en pareja estable o algun descendiente o ascendiente del causante.
c) El que ha sido condenado por sentencia firme dictada en juicio penal por haber calumniado al causante, si lo ha acusado de un delito para el que la ley establece una pena de cárcel no inferior a tres años.
d) El que ha sido condenado por sentencia firme en juicio penal por haber prestado falso testimonio contra el causante, si le ha imputado un delito para el que la ley establece una pena de cárcel no inferior a tres años.
e) El que ha sido condenado por sentencia firme dictada en juicio penal por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares, en la sucesión de la persona agravada o de un representante legal de esta.
f) Los padres que han sido suspendidos o privados de la potestad respecto al hijo causante de la sucesión, por una causa que les sea imputable.
g) El que ha inducido al causante de forma maliciosa a otorgar, revocar o modificar un testamento, un pacto sucesorio o cualquier otra disposición por causa de muerte del causante o le ha impedido hacerlo, así como el que, conociendo estos hechos, se ha aprovechado de los mismos.
h) El que ha destruido, escondido o alterado el testamento u otra disposición por causa de muerte del causante.
Además, podrá desheredarse a quien cumpla lo estipulado en alguno de estos casos:
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Negar alimentos al que hizo el testamento, a su cónyuge, pareja estable o sus ascendientes o descendientes si tuviera obligación legal de hacerlo.
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Haber maltratado gravemente al testador, a su cónyuge, pareja estable, ascendientes o descendientes.
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Que el hijo del causante haya perdido o le hayan suspendido la patria potestad sobre alguno de sus hijos, es decir, de alguno de los nietos del causante, siempre por culpa del hijo del causante.
Que no haya habido relación familiar entre el causante y el legitimario de forma manifiesta y continuada por causa, exclusivamente imputable, al legitimario.
Por último, es importante saber que, según el Código Civil de Cataluña, no es posible desheredar a un hijo de forma parcial, ni tampoco de forma condicional.
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